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S A A L L G REPBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., …

11La Gaceta n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 ART CULO El presente Decreto entrar en vigencia a partir del d a de su aprobaci n y deber ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal n de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos d as del mes de abril de dos mil OLIVA HERRERAPRESIDENTEJOS TOM S ZAMBRANO MOLINASECRETARIOSALVADOR VALERIANO PINEDASECRETARIOAl Poder EjecutivoPor Tanto: Ejec , , 03 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERN NDEZ ALVARADOPRESIDENTE DE LA REP BLICAEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAEBAL JAIR DIAZ LUPIANP oder LegislativoDECRETO No.

12 L G A. S A A L REPBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 N. 35,217 brote del COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la

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1 11La Gaceta n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 ART CULO El presente Decreto entrar en vigencia a partir del d a de su aprobaci n y deber ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal n de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos d as del mes de abril de dos mil OLIVA HERRERAPRESIDENTEJOS TOM S ZAMBRANO MOLINASECRETARIOSALVADOR VALERIANO PINEDASECRETARIOAl Poder EjecutivoPor Tanto: Ejec , , 03 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERN NDEZ ALVARADOPRESIDENTE DE LA REP BLICAEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAEBAL JAIR DIAZ LUPIANP oder LegislativoDECRETO No.

2 33-2020EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Art culo 62 de la Constituci n de la Rep blica, los derechos de cada hombre est n limitados por los derechos de los dem : Que la Constituci n de la Rep blica establece, en el marco de sus garant as, derechos individuales y sociales, los siguientes: la protecci n de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protecci n laboral, la seguridad social y la protecci n de todos los grupos de la poblaci n en condiciones de : Que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupaci n y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci n contra el : Que el Gobierno de la Rep blica mediante Decreto Ejecutivo N mero PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.

3 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declar Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo N mero PCM-016-2020, en su art culo primero donde establece: Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud P blica a nivel nacional, con el prop sito de continuar y fortalecer las acciones de prevenci n y control y garantizar la atenci n a las personas que est n padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevenci n, control y garantizar la atenci n a las personas ante la probable ocurrencia de infecci n por coronavirus (COVID-19) .CONSIDERANDO: Que la Organizaci n Mundial de la Salud (OMS) declar el 11 de Marzo del 2020, que el 12La Gaceta n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.

4 D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217brote del COVID-19 es una pandemia , esencialmente por la velocidad en su propagaci n y que, a la fecha en m s de 114 pa ses, distribuidos en todos los continentes existen casos de propagaci n y contagio; por lo que inst a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificaci n, confirmaci n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos : Que la propagaci n de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el pa s ha puesto en precario el mundo del trabajo, por lo que es imperativo que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, as como la sostenibilidad productiva de las : Que mediante el Decreto Ejecutivo No.

5 PCM-021-2020 de fecha 15 de Marzo del 2020, reformado mediante PCM-022-2020 de fecha 21 de marzo del 2020, el Gobierno de la Rep blica restringi a nivel nacional, por un plazo de siete (07) d as las garant as constitucionales establecidas en los art culos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constituci n de la Rep blica; estableciendo en el Art culo 2 del mismo, prohibiciones espec ficas, dentro de las cuales se encuentra la suspensi n de labores en el sector p blico y privados durante el tiempo de excepci n. CONSIDERANDO: Que, ante el impacto econ mico ocasionado por la pandemia , es necesario dictar medidas para aliviar las condiciones de los obligados tributarios, a fin de que puedan mantener sus operaciones y dinamicen la econom a.

6 CONSIDERANDO: Que compete al Congreso Nacional a trav s de las leyes tributarias y aduaneras, crear, modificar o suprimir tributos, as como establecer la obligaci n de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligaci n tributaria. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Rep blica mediante Decreto Ejecutivo , aprob una serie de medidas fiscales en el marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen entre otras la reorientaci n de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Rep blica del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada. CONSIDERANDO: Que el Art culo 75 de la Ley Org nica del Presupuesto autoriza la Contrataci n de Empr stitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podr contratar empr stitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoci n interna o calamidad p blica, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dar cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma.

7 Que el Art culo 79 de la Ley Org nica del Presupuesto indica que la Secretar a de Estado en el Despacho de Finanzas supervisar la adecuada utilizaci n de los recursos provenientes del cr dito p blico y tendr la facultad de redistribuir o reasignar los cr ditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operaci n respectiva y de la Ley especial que lo autoriz .CONSIDERANDO: Que la crisis del COVID-19 adem s de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis econ mica de grandes dimensiones, el rol que BANHPROVI jugar a partir de esta fecha estar centrado en reactivaci n y potenciaci n de los sectores productivos, siendo claro que algunos sectores ser n m s afectados que otros y requerir n alivio financiero y capital de trabajo para el sostenimiento de los empleos que.

8 Que las instituciones que intermedian recursos por medio del segundo piso de BANHPROVI, especialmente aquellas que operan en la base de la pir mide con las micro y peque as empresas no cuentan con la liquidez que permita atender las garant as que tradicionalmente ha solicitado la instituci n y por ende debe reformarse su Ley constitutiva, el Reglamento de esta Ley y Reglamento de Cr dito a fin de flexibilizar el financiamiento y garantizar la inclusi n Gaceta n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso BCH-BANHPROVI y la Comisi n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) han habilitado a BANHPROVI para constituir un fondo de garant a para pr stamos del sector agro, se hace necesario ampliar su enfoque para incluir con fondos adicionales a la MIPYME y otros sectores econ : Que el sector MIPYME genera aproximadamente el 70% de los empleos en HONDURAS , sin embargo, en muchos casos por carecer de una garant a se les dificulta accesar a financiamientos en la Banca que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios.

9 Lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro pa : Que para afrontar los desaf os que plantea la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 se hace necesario aplicar los mecanismos de contrataci n directa para adquirir bienes y servicios de car cter urgente para atender los requerimientos que provoca la pandemia y que de seguir los procedimientos normales ser a imposible responder como lo demanda la emergencia sanitaria que vive el pueblo hondure : Que para afrontar los desaf os que provoca la pandemia es necesario crear mecanismos electr nicos como el Plan Nacional de Banda Ancha, fortalecer la infraestructura nacional telecomunicaciones y ofrecer a la ciudadan a mayores y mejores acciones de conectividad las que ser n requeridas para nuevos desaf os de la econom a nacional basado en el uso de las Tecnolog as de la Informaci n y la Comunicaci n (TICS).

10 CONSIDERANDO: Que la suspensi n total o parcial de contratos de trabajo no implica su terminaci n ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del trabajo, misma que debe ser autorizada por la Secretar a de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad : Que de acuerdo con la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT), el di logo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre los principales actores del mundo del trabajo promoviendo el consenso y la implicaci n democr tica, sobre temas de inter s com n relativos a las pol ticas econ micas y sociales. Pudiendo tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el di logo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la participaci n indirecta del : Que mediante Decreto de fecha veintiuno de Mayo del dos mil quince, se aprueba la Ley Marco del Sistema de Protecci n Social en la cual se crean las disposiciones legales de las pol ticas p blicas en materia de protecci n social, en el contexto de los convenios, principios y mejores pr cticas nacionales e internacionales que rigen la materia.


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