Example: bankruptcy

SEÑOR JUEZ - ferroweb.com.ar

INTERPONEN RECURSO DE REPOSICION Y APELACION EN OR JUEZ:LUIS eduardo RUSSO y PABLO ALBERTO BERDASCO, ennuestro car cter de Presidente y Secretario Interinos del CLUB FERRO CARRILOESTE, con el patrocinio letrado de los Doctores JOSE MARIA FANTI, inscriptoal T 43 F 449 del Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal yEDUARDO GABRIEL SREIDER, inscripto al T 22 F 654 del Colegio P blicode Abogados de la Capital Federal, con domicilio constitu do en HUMAHUACA3951, PISO 4 , DPTO. "A", ZONA 175, en los autos caratulados "CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL S/ QUIEBRA (INCIDENTE DECONTINUACION DE TRAMITES PROCESALES) (EXPEDIENTE N 052401)", a venimos en tiempo y forma a interponer formal recurso dereposici n con apelaci n en subsidio, respecto de la providencia fechada el 1 dejulio de 2008, que autoriz a los Dres.

INTERPONEN RECURSO DE REPOSICION Y APELACION EN SUBSIDIO. SEÑOR JUEZ: LUIS EDUARDO RUSSO y PABLO ALBERTO BERDASCO , en nuestro carácter de Presidente y Secretario Interinos del CLUB FERRO CARRIL

Tags:

  Eduardo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of SEÑOR JUEZ - ferroweb.com.ar

1 INTERPONEN RECURSO DE REPOSICION Y APELACION EN OR JUEZ:LUIS eduardo RUSSO y PABLO ALBERTO BERDASCO, ennuestro car cter de Presidente y Secretario Interinos del CLUB FERRO CARRILOESTE, con el patrocinio letrado de los Doctores JOSE MARIA FANTI, inscriptoal T 43 F 449 del Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal yEDUARDO GABRIEL SREIDER, inscripto al T 22 F 654 del Colegio P blicode Abogados de la Capital Federal, con domicilio constitu do en HUMAHUACA3951, PISO 4 , DPTO. "A", ZONA 175, en los autos caratulados "CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL S/ QUIEBRA (INCIDENTE DECONTINUACION DE TRAMITES PROCESALES) (EXPEDIENTE N 052401)", a venimos en tiempo y forma a interponer formal recurso dereposici n con apelaci n en subsidio, respecto de la providencia fechada el 1 dejulio de 2008, que autoriz a los Dres.

2 Gabriel Losano y Andrea Ruth Galeanopara efectuar los reclamos referentes a los derechos de formaci n y mecanismo desolidaridad ante la Asociaci n del F tbol Argentino y la Federaci nInternacional de F tbol Asociado, as como tambi n a celebrar los el mismo en las siguientes circunstancias:1 )La providencia recurrida resulta nula, contraria al ordenamientoritual vigente, claramente violatoria de la normativa establecida por la leynacional n y de las esenciales garant as constitucionales de )Preliminarmente, debemos aclarar que la contrataci n propuesta noconstituye un tema aislado en las presentes actuaciones, dado que se encuentraesencialmente vinculado con las reiteradas peticionadas efectuadas en autos en elmismo sentido por el Dr.

3 Ricardo Frega Nav a y con la expresa conformidadprestada por nuestra parte el 21 de abril de 2008 respecto de su designaci )Por ello, al haberse resuelto prescindiendo abiertamente de todas ycada una de las constancias obrantes en autos vinculadas con esta cuesti n, eldecisorio atacado deviene manifiestamente nulo, arbitrario, violatorio delordenamiento ritual y de las garant as de debido proceso e insostenible comoacto )Durante el transcurso del a o 2003, el Club Ferro Carril Oeste leotorg mandato al profesional indicado dos p rrafos m s arriba, a fin querealice las gestiones que hoy se indican en la resoluci n )Expresa y naturalmente se estableci all , que en caso de revocaci nincausada, nuestra instituci n resultar a deudora de los porcentuales pactados enconcepto de )En virtud de las facultades conferidas, l apoderado dedujo reclamoante la Federaci n Internacional de F tbol Asociado ( ), peticionando elpago de los porcentajes pertenecientes a nuestro club, por aplicaci n del Mecanismode Solidaridad establecido por el Art culo 25 del "Reglamento sobre el Estatuto ylas Transferencias de Jugadores", aprobado en Zurich el 5 de julio de 2001 ypublicado en "Cuadernos de Derecho Deportivo", Directores Daniel Crespo yRicardo Frega Nav a, N 2, P gs.

4 227-244, con referencia al traspaso internacionaldel futbolista Facundo Sava, de Gimnasia y Esgrima de La Plata (Argentina) alFulham Football Club de Londres (Inglaterra).7 )Asimismo, dicho mandatario tramit el reclamo correspondiente a latransferencia internacional del futbolista Clemente Rodr )En los primeros meses del a o 2004, cuando ambas gestiones seencontraban pr ximas a finalizar exitosamente, el Organo Fiduciario integradoentonces por Patricio Igarzabal, Francisco Gerardo y Laura Matozzi revoc incausadamente el poder )Al respecto, son ilustrativas las constancias obrantes en los autoscaratulados "Club Atl tico Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente Promovidopor Ricardo Daniel Omar Frega (Expediente N 049182)", donde el ex apoderadoha sostenido que los tr mites quedaron "abandonados" desde el cese de suintervenci )

5 Consecuentemente, transcurridos ya m s de cinco a os contin asin percibirse suma alguna por la transferencia del futbolista Facundo Sava, deGimnasia y Esgrima de La Plata (Argentina) al Fulham Football Club deLondres (Inglaterra).11 )Y agravando los perjuicios patrimoniales causados a nuestrainstituci n, se habr a originado un importante cr dito en favor de dichoprofesional por las labores desplegadas durante la vigencia del )Surge reiteradamente de las constancias obrantes en estos mismosautos que el Dr. Ricardo Frega Nav a ha propuesto su recontrataci n, difiriendo elcobro de los emolumentos indicados en el p rrafo anterior a las resultas de susfuturas )Ello implicar a para nuestra instituci n un doble )Por un lado, se evita la evoluci n de un nuevo litigio, de pron sticomanifiestamente negativo para el patrimonio )

6 Por el otro, se suma como colaborador a uno de los m simportantes doctrinarios actuales en materia de Derecho Deportivo Nacional eInternacional, autor de innumerables libros y publicaciones especializadas,principal disertante en la mayor parte de las conferencias nacionales sobre eltema e introductor de este tipo de reclamos en nuestro pa s con el precedentelogrado en el reclamo deducido por la Asociaci n Atl tica Argentinos Juniorscontra el Barcelona F tbol Club, con motivo de la transferencia internacional delfutbolista Juan Rom n Riquelme, de Boca Juniors a esta ltima instituci nespa )En este sentido, acompa amos ilustrativamente la convocatoriaefectuada al Seminario Intensivo celebrado el 19 de junio de este a )Pero, resulta evidente que el Organo Fiduciario desconoceabiertamente su esencial obligaci n de no generar nuevos e innecesarios )As , propuso la contrataci n de los distinguidos profesionalesindicados en la resoluci n recurrida, sin siquiera hacer saber sus antecedentes enla especializada materia que nos ocupa y sin fundamentar los motivos para la"no contrataci n" del ex apoderado interviniente, pese sus reiteradas yrecientes peticiones efectuadas en estos )

7 Asimismo, destacamos que por aplicaci n de lo dispuesto en elart culo 15 inciso i) de la Ley de Entidades Deportivas y por elementales razonesde "transparencia", dado que la contrataci n analizada supera el giro ordinariode la administraci n, resulta necesaria la realizaci n del correspondiente procesolicitatorio, tendiente a la completa evaluaci n de los antecedentes de loseventuales profesionales interesados y a la debida valoraci n de los porcentualesque cada uno de ellos pretenda por sus todo lo expuesto, de lugar al recurso de reposici n interpuesto y en su consecuencia,deje sin efecto la resoluci n recurrida y disponga el pertinente llamamiento alicitaci presente la apelaci n deducida en de conformidad, SERA ALVEAR 1840CO 18


Related search queries