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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE ... - …

1 COMENTARIO TRIBUTARIO 1-2017 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE FEBRERO DE 201717 FEBRERO 2017El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU ) se delimita en la normativa reguladora como la obtenci n de un incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos durante un periodo de tiempo de hasta 20 a os que se pone de manifiesto con ocasi n de su transmisi sistema de determinaci n de la base imponible previsto en la normativa consiste en una f rmula objetiva que da como resultado, en todo caso, una cuota positiva. Es decir, la regla de cuantificaci n de la base imponible presume, sin posibilidad de correcci n alguna ni prueba en sentido contrario, que con el transcurso del tiempo la transmisi n del terreno siempre generar una plusval a, limitando las facultades de comprobaci n de los Ayuntamientos a la aplicaci n estricta de la norma, sin permitirles atribuir valores, bases o cuotas la SENTENCIA

1 COMENTARIO • TRIBUTARIO 1-2017 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE FEBRERO DE 2017 17 FEBRERO 2017 El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) se

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  Tribunals, Constitucional, Sentencia, Sentencia del tribunal constitucional

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1 1 COMENTARIO TRIBUTARIO 1-2017 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE FEBRERO DE 201717 FEBRERO 2017El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU ) se delimita en la normativa reguladora como la obtenci n de un incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos durante un periodo de tiempo de hasta 20 a os que se pone de manifiesto con ocasi n de su transmisi sistema de determinaci n de la base imponible previsto en la normativa consiste en una f rmula objetiva que da como resultado, en todo caso, una cuota positiva. Es decir, la regla de cuantificaci n de la base imponible presume, sin posibilidad de correcci n alguna ni prueba en sentido contrario, que con el transcurso del tiempo la transmisi n del terreno siempre generar una plusval a, limitando las facultades de comprobaci n de los Ayuntamientos a la aplicaci n estricta de la norma, sin permitirles atribuir valores, bases o cuotas la SENTENCIA de 16 de febrero de 2017.

2 El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL analiza la conformidad con el principio de capacidad econ mica reconocido por la Constituci n Espa ola de los preceptos de la normativa foral de Guip zcoa reguladora del IITVNU (id ntica a los preceptos aplicables en territorio com n, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) relativos al sistema de c lculo de la base imponible y a la posibilidad de acreditar, por parte del contribuyente, un valor diferente al que resulta de la aplicaci n de dichas normas de c lculo, concluyendo que tales preceptos, art culos , ) y de la Norma Foral 16/1989 de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son inconstitucionales y nulos, pero nicamente en la medida en que someten a tributaci n situaciones de inexistencia de incrementos de la facultad que dispone de modular la aplicaci n de sus Sentencias, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , en una redacci n poco habitual, parece estar validando expresamente el m todo de cuantificaci n objetiva actualmente vigente del IIVTNU para aquellas situaciones en las que se produzca un incremento de valor, sea cual sea el importe del mismo, y declarando.

3 Sin limitaci n temporal alguna (y sometida a las normas generales que en cada caso sean de aplicaci n), la nulidad e inconstitucionalidad del precepto exclusivamente para aquellos casos en los que quede constatada la inexistencia de un incremento de valor del terreno o el decremento de valor del mismo. Por tanto, seguir siendo imprescindible poder acreditar la inexistencia de incremento de valor en las transmisiones que se de esperar que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se pronuncie pr ximamente en el mismo sentido respecto de la normativa estatal, anulando y declarando la inconstitucionalidad en t rminos similares de los art culos , ) y de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales seg n redacci n del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de presente publicaci n contiene informaci n de car cter general, sin que constituya opini n profesional ni asesoramiento jur dico.

4 Garrigues, quedan reservados todos los derechos. Se proh be la explotaci n, reproducci n, distribuci n, comunicaci n p blica y transformaci n, total y parcial, de esta obra, sin autorizaci n escrita de 3 - 28001 Madrid - T +34 91 514 52 guenos.


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