Example: tourism industry

TÍTULO I REGLAMENTO DE ENTIDADES DE …

RECOPILACI N DE NORMAS PARA EL mercado de valores T tulo I * i T TULO I REGLAMENTO DE ENTIDADES DE DEPOSITO DE valores , COMPENSACI N Y LIQUIDACI N DE valores TABLA DE CONTENIDO P g. Cap tulo I: DISPOSICIONES GENERALES Secci n 1: Objeto y definiciones 1/2 Cap tulo II: DE LAS ENTIDADES DE DEP SITO DE valores Secci n 1: Disposiciones generales 1/2 Secci n 2: Constituci n 1/3 Secci n 3: Autorizaci n de funcionamiento e inscripci n en el registro del mercado de valores 1/4 Cap tulo III: ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD DE DEP SITO DE valores Secci n 1: Actividades, funcionamiento y obligaciones 1/5 Secci n 2: De las normas internas de la entidad de dep sito de valores 1/3 Cap tulo IV: DE LOS PARTICIPANTES, DEPOSITANTES Y USUARIOS Secci n 1: Disposiciones generales 1/2 Secci n 2: De los participantes 1/2 Secci n 3.

recopilaciÓn de normas para el mercado de valores título i * i tÍtulo i reglamento de entidades de deposito de valores, compensaciÓn y liquidaciÓn de valores tabla de

Tags:

  Love dare, Valores, Comrades, Mercado de valores

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of TÍTULO I REGLAMENTO DE ENTIDADES DE …

1 RECOPILACI N DE NORMAS PARA EL mercado de valores T tulo I * i T TULO I REGLAMENTO DE ENTIDADES DE DEPOSITO DE valores , COMPENSACI N Y LIQUIDACI N DE valores TABLA DE CONTENIDO P g. Cap tulo I: DISPOSICIONES GENERALES Secci n 1: Objeto y definiciones 1/2 Cap tulo II: DE LAS ENTIDADES DE DEP SITO DE valores Secci n 1: Disposiciones generales 1/2 Secci n 2: Constituci n 1/3 Secci n 3: Autorizaci n de funcionamiento e inscripci n en el registro del mercado de valores 1/4 Cap tulo III: ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD DE DEP SITO DE valores Secci n 1: Actividades, funcionamiento y obligaciones 1/5 Secci n 2: De las normas internas de la entidad de dep sito de valores 1/3 Cap tulo IV: DE LOS PARTICIPANTES, DEPOSITANTES Y USUARIOS Secci n 1: Disposiciones generales 1/2 Secci n 2: De los participantes 1/2 Secci n 3.

2 De los emisores de valores 1/3 Cap tulo V: valores REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA, SISTEMA DE REGISTRO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y REGIMEN OPERATIVO PARA LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Y PARA valores EMITIDOS POR EL BCB Y TGN Secci n 1: R gimen de representaci n de valores por anotaciones en cuenta 1/4 Secci n 2: Sistema de registro de anotaciones en cuenta 1/5 RECOPILACI N DE NORMAS PARA EL mercado de valores T tulo I * ii Secci n 3: R gimen operativo para los certificados de dep sito a plazo fijo 1/2 Secci n 4: R gimen operativo para los valores emitidos por el BCB y el TGN 1/2 Cap tulo VI: COMPENSACI N Y LIQUIDACI N DE OPERACIONES Secci n 1: Disposiciones generales 1/6 Secci n 2: Pr stamo autom tico de valores 1/4 Secci n 3: Fondo de garant a 1/2 Secci n 4: Compensaci n y liquidaci n de valores cotizados en el mercado local e internacional 1/2 Cap tulo VII: DE LA INFORMACI N DE LA ENTIDAD DE DEP SITO Secci n 1: De la informaci n 1/4 Cap tulo VIII: DE LA SUSPENSI N, CANCELACI N, DISOLUCI N Y LIQUIDACI N DE LA ENTIDAD DE DEP SITO Secci n 1: De la suspensi n, cancelaci n, disoluci n y liquidaci n 1/2 Cap tulo IX: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Secci n 1.

3 Disposiciones finales y transitorias 1/1 AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA EL mercado de valores Libro 6 T tulo ICap tulo ISecci n 1P gina 1/2 CAP TULO I: DISPOSICIONES GENERALES SECCI N 1: OBJETO Y DEFINICIONES Art culo 1 - (Objeto) El presente REGLAMENTO tiene por objeto normar el procedimiento de constituci n, autorizaci n e inscripci n de las ENTIDADES de Dep sito de valores en el Registro del mercado de valores de la Autoridad de Supervisi n del Sistema Financiero (ASFI), as como su organizaci n, funcionamiento, actividades y los participantes o usuarios del mismo. Art culo 2 - ( mbito de aplicaci n) Las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO son de cumplimiento obligatorio para las ENTIDADES de Dep sito de valores , de acuerdo a lo establecido en la Ley N 1834 del mercado de valores .

4 Art culo 3 - (Definiciones) Para efectos del presente REGLAMENTO , se utilizar n las siguientes definiciones: a. C digo nico de Identificaci n o CUI: Es el c digo que el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta asigna a cada titular de valores objeto de dep sito, mismo que se convierte en su identificador nico para los efectos de las operaciones relacionadas con dicho Sistema; b. Cuenta de Clientes del Depositante: Conforme a lo establecido por el art culo 46 de la Ley N 1834 del mercado de valores , es la cuenta de valores que tienen las Agencias de Bolsa en la Entidad de Dep sito de valores para efectos de los valores de propiedad de sus propios clientes.

5 Esta cuenta es independiente y se mantiene en todo momento separada de la cuenta prevista por el inciso precedente; c. Cuenta del Depositante: Conforme a lo establecido por el art culo 46 de la Ley N 1834 del mercado de valores , es la cuenta de posici n propia de valores que son de propiedad de cada Agencia de Bolsa; d. Cuenta matriz: Cuenta asignada a los Participantes y Usuarios, que sean inversionistas en la que podr n registrar valores representados mediante Anotaciones en Cuenta, adquiridos para posici n propia o por cuenta de sus clientes, seg n corresponda; e. Depositante: Es el encargado de realizar el dep sito de los valores en la Entidad de Dep sito de valores , sean stos de su propiedad o de propiedad de sus clientes y que en consecuencia son inscritos y registrados en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta, salvo aquellos valores f sicos que se depositen nicamente para la guarda y custodia de los mismos; f.

6 D as: Salvo indicaci n expresa en contrario, toda referencia a d as en el presente REGLAMENTO se entender referida a d as h biles administrativos, es decir de lunes a viernes con excepci n de los d as feriados; g. Entidad de Dep sito de valores : Sociedad An nima de objeto exclusivo autorizada por ASFI e inscrita en el Registro del mercado de valores de sta, encargada de la custodia, registro y administraci n de valores , as como de la liquidaci n y compensaci n de las operaciones realizadas con los valores objeto de dep sito e instrumentos de divisas, conforme a lo previsto por la Ley N 1834 del mercado de valores y el presente REGLAMENTO ; h. Fondo de Garant a de Liquidaci n: Patrimonio separado al de la Entidad de Dep sito de valores , que se constituye para cubrir determinados eventos resultantes del incumplimiento en AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA EL mercado de valores Libro 6 T tulo ICap tulo ISecci n 1P gina 2/2la liquidaci n de las operaciones ingresadas a compensaci n y liquidaci n por los Participantes, de acuerdo a lo establecido en el presente REGLAMENTO ; i.

7 Participantes: Son Participantes de la Entidad de Dep sito de valores , las Agencias de Bolsa habilitadas por sta para tal efecto y los dem s usuarios que la Entidad de Dep sito de valores califique expresamente como tales; j. Representaci n mediante anotaci n en cuenta: Forma de representaci n de valores establecida por la Ley N 1834 del mercado de valores por la que los mismos se expresan a trav s de anotaciones en cuenta a cargo de la Entidad de Dep sito de valores ; k. Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta: Es el sistema por el cual se inscriben, a trav s de anotaciones en cuenta, los derechos de los depositantes sobre los valores representados mediante anotaciones en cuenta; actualiz ndose dichos derechos seg n los mismos sean objeto de transferencia; l.

8 Usuarios: Son usuarios de la Entidad de Dep sito de valores : las Bolsas de valores las ENTIDADES de Intermediaci n Financiera autorizadas por ASFI, las ENTIDADES de Seguros y Reaseguros, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversi n, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y los emisores de valores de oferta p blica. Asimismo, tendr n calidad de usuarios, las ENTIDADES P blicas de la Administraci n Central del Estado Plurinacional de Bolivia y las empresas con participaci n mayoritaria del Estado Plurinacional de Bolivia constituidas como Sociedades Comerciales seg n lo dispuesto en el C digo de Comercio.

9 AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA E L mercado de valores Libro 6 T tulo ICap tulo IISecci n 1P gina 1/2 CAP TULO II: DE LAS ENTIDADES DE DEP SITO DE valores SECCI N 1: DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 - (Constituci n) Las ENTIDADES de Dep sito de valores que se constituyan en Bolivia deben ser sociedades an nimas de duraci n indefinida y de objeto exclusivo y deben incluir en su denominaci n la expresi n Dep sito de valores . Las ENTIDADES de Dep sito tendr n como objeto social lo establecido por el art culo 1, Secci n 1, Capitulo 3 del presente REGLAMENTO . El capital social de estas sociedades estar representado por acciones nominativas.

10 Conforme a lo establecido por el art culo 42 de la Ley del mercado de valores , s lo podr n ser accionistas de las ENTIDADES de Dep sito los emisores de valores de oferta p blica autorizados e inscritos en el RMV, las bolsas de valores , las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversi n, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, los bancos, ENTIDADES financieras, las ENTIDADES aseguradoras y reaseguradoras, las organizaciones internacionales de financiamiento y las ENTIDADES de Dep sito o ENTIDADES de objeto similar constituidas en el extranjero que, en cada caso concreto, apruebe ASFI. Las ENTIDADES financieras bajo la aplicaci n de la Ley de Servicios Financieros podr n ser accionistas de las ENTIDADES de Dep sito de valores previa autorizaci n de ASFI.


Related search queries