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Términos y Condiciones Sobre el SOAP Electrónico

T rminos y Condiciones Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) Electr nico Sobre el SOAP Electr nico El riesgo es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros y cubierto por HDI Seguros Los T rminos, Condiciones y Exclusiones constan en las Condiciones Generales incorporadas al dep sito de p lizas de la Comisi n para el Mercado Financiero (CMF), bajo el c digo POL 320130487. SOAP electr nico se rige por la circular N 1864 de la CMF. BancoEstado Corredores de Seguros es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Ltda. Sobre el uso y la veracidad de los datos Los datos o antecedentes ingresados tanto del veh culo como del propietario son de exclusiva responsabilidad del Contratante y deben concordar con los inscritos en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados, los cuales se pueden obtener del Padr n o Certificado de Anotaciones Vigentes del veh culo.

gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas. Se entiende por transporte sanitario, el traslado ... dentales. d.5) Intervenciones quirúrgicas y prótesis grupos 11 al 21 y 23 del Arancel Modalidad Libre Elección FONASA: - Grupo 11 Neurología y Neurocirugía - Título II. Intervenciones Quirúrgicas.

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  Gastos, Dentales

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1 T rminos y Condiciones Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) Electr nico Sobre el SOAP Electr nico El riesgo es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros y cubierto por HDI Seguros Los T rminos, Condiciones y Exclusiones constan en las Condiciones Generales incorporadas al dep sito de p lizas de la Comisi n para el Mercado Financiero (CMF), bajo el c digo POL 320130487. SOAP electr nico se rige por la circular N 1864 de la CMF. BancoEstado Corredores de Seguros es filial de BancoEstado, el cual posee el 50,1% de la propiedad de dicha entidad. El restante 49,9% corresponde a MetLife Chile Inversiones Ltda. Sobre el uso y la veracidad de los datos Los datos o antecedentes ingresados tanto del veh culo como del propietario son de exclusiva responsabilidad del Contratante y deben concordar con los inscritos en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados, los cuales se pueden obtener del Padr n o Certificado de Anotaciones Vigentes del veh culo.

2 Cualquier error o inexactitud de informaci n ser exclusiva responsabilidad del Contratante, liberando a la Compa a de toda responsabilidad. El Contratante autoriza a que HDI Seguros -o a alguna de sus empresas relacionadas- lo contacte a trav s de los medios se alados por l mismo al momento de entregar sus datos, o por cualquier otro, con el objetivo de darle a conocer nuevos productos o servicios, o bien evaluar la calidad del servicio y/o de los productos contratados. Sobre la devoluci n y/o anulaciones El SOAP electr nico no permite devoluciones ni anulaciones. Sobre el pago y forma de pago Inf rmese del valor de este seguro de acuerdo al tipo de veh culo (autom vil, station wagon, jeep, motocicletas, camionetas, carro de arrastre). El SOAP comercializado por la Compa a en forma electr nica es s lo para veh culos particulares.

3 El pago se realiza exclusivamente con sistema WebPay. HDI Seguros no tiene convenio con ninguna entidad bancaria para el pago en cuotas de p lizas de SOAP. La Compa a no se hace responsable por los intereses que su banco le pueda cobrar al ofrecerle el pago en cuotas. Inf rmese Sobre estos intereses directamente con su ejecutivo. Sobre el despacho a domicilio Por normativa de la CMF y de acuerdo con su Circular N 1864, si el Contratante as lo desea y as lo expresa al momento de la contrataci n, HDI Seguros deber enviar el certificado SOAP a su domicilio, el que deber ser despachado por un servicio de correo fehaciente y expedito dentro de los 3 d as h biles siguientes a cursada la solicitud. El despacho a domicilio tiene un recargo de $ pesos, y el certificado que recibir por correo postal es una impresi n del mismo SOAP electr nico, tal como la que el cliente puede imprimir con una impresora particular com n.

4 Se enviar n todos los SOAP a un mismo domicilio. De acuerdo a las iniciativas de sustentabilidad impulsadas por HDI Seguros y su permanente inter s en promover el menor uso posible de papel en la emisi n de sus p lizas, sugerimos preferir la impresi n digital de este certificado. Consultas: Ll menos al 800 450 010 - Horarios de atenci n telef nica: Lunes a jueves, 08:30 a 18:30 horas. Viernes, 08:30 a 14:00 horas. P LIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES. CAUSADOS POR VEH CULOS MOTORIZADOS. APROBADA POR RESOLUCI N. N 376 DE 18/10/2013. Incorporada al Dep sito de P lizas bajo el c digo POL 320130487. T TULO PRIMERO: DE LA COBERTURA. ART CULO1 : Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en la Ley N , las normas legales de car cter imperativo establecidas en el T tulo VIII del Libro II del C digo de Comercio que resulten aplicables, y por las disposiciones contenidas en los art culos siguientes.

5 En virtud del presente contrato, el Asegurador cubre el riesgo de Accidentes Personales se alado en el Titulo Primero de la Ley N , en la forma, monto, t rminos y modalidades descritas en este instrumento. Este seguro cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el veh culo asegurado. Quedan amparados por este seguro quien conduzca el veh culo asegurado al momento de producirse un accidente en que ste participe, las personas que est n siendo transportadas en l y cualquier Tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente. Para efectos de esta p liza se considerar n igualmente como terceros afectados las personas que son transportadas en un veh culo no asegurado, con excepci n del propietario del mismo.

6 ART CULO 2 : El presente seguro garantiza a las personas cubiertas las siguientes indemnizaciones: a) El equivalente de UF 300 en caso de muerte, siempre que sta ocurra dentro del plazo de un a o contado desde la fecha del accidente;. b) El equivalente de UF 300 en caso de incapacidad total y permanente. Para estos efectos se entender . como incapacidad total y permanente aquella que produce al accidentado la p rdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas f sicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente;. c) El equivalente de hasta UF 200 en caso de incapacidad permanente parcial. Se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que produce al accidentado una p rdida igual o superior a 30%. pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas f sicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente.

7 El monto definitivo de la indemnizaci n corresponder , en estos casos, a UF 3,03 por cada punto porcentual de grado de incapacidad permanente del accidentado, correspondiendo una indemnizaci n de UF 200 a la persona que presente un grado de incapacidad permanente del 66%. d) El equivalente de hasta UF 300 por los gastos m dicos en que el afectado deba incurrir para la atenci n de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tr nsito en que haya participado el veh culo asegurado, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de un a o contado desde la fecha del accidente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 11 inciso segundo de esta p liza. Los gastos m dicos comprender n la atenci n prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalizaci n, la atenci n m dica, quir rgica, dental, pr tesis, implantes, los gastos farmac uticos y de rehabilitaci n de las v ctimas.

8 Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario m s cercano, donde el afectado pueda recibir la atenci n adecuada y oportuna. El Asegurador pagar como nica indemnizaci n por este concepto el reembolso de los gastos efectivamente incurridos por el accidentado. Dicho reembolso no podr exceder al valor asignado para la respectiva prestaci n, en el Arancel Nivel 3 de la Modalidad de Libre Elecci n de FONASA (MLE), vigente al momento de otorgarse la prestaci n, a excepci n de las prestaciones que se se alan a continuaci n, para las cuales se definen los siguientes l mites de indemnizaci n: ) D as cama: - UF 4 por cada d a cama en Sala. - UF 6 por cada d a cama en Cuidados Intermedios. - UF 11 por cada d a cama en Cuidados Intensivos (UCI o UTI).

9 El valor que debe aplicarse por este concepto, corresponde al estipulado en el arancel a particulares del establecimiento asistencial respectivo. ) Traslados: Arancel Modalidad de Atenci n Institucional FONASA, aumentado en un 20%. En estos casos, y para efectos del transporte a reo, se aplicar n los valores correspondientes a las Rondas del respectivo Arancel. ) gastos farmac uticos: Precio promedio habitual en el mercado de los respectivos medicamentos. ) Atenci n dental: Valor promedio habitual en el mercado de las respectivas prestaciones o tratamientos dentales . ) Intervenciones quir rgicas y pr tesis grupos 11 al 21 y 23 del Arancel Modalidad Libre Elecci n FONASA: - Grupo 11 Neurolog a y Neurocirug a - T tulo II. Intervenciones Quir rgicas. Neurocirug a: 1,8 veces el Arancel Nivel 3 MLE FONASA.

10 - Grupo 12 Oftalmolog a - T tulo II. Intervenciones Quir rgicas: 1,8 veces el Arancel Nivel 3 MLE FONASA. - Grupo 13 Otorrinolaringolog a - T tulo I. Procedimientos: 1,2 veces el Arancel Nivel 3 MLE FONASA. - Grupo 13 Otorrinolaringolog a - T tulo II. Intervenciones Quir rgicas: 1,7 veces el Arancel Nivel 3 MLE. FONASA. - Grupo 14 Cirug a de Cabeza y Cuello - Cirug a de Cabeza y Cuello: 1,7 veces el Arancel Nivel 3 MLE. FONASA. - Grupo 15 - Cirug a Pl stica y Reparadora: 1,8 veces el Arancel Nivel 3 MLE FONASA. - Grupo 16 Dermatolog a y Tegumentos - T tulo I. Procedimientos Terap uticos: 4 veces el Arancel Nivel 3 MLE FONASA. - Grupo 16 Dermatolog a y Tegumentos - T tulo II. Intervenciones quir rgicas de Tegumentos: 1,8 veces el Arancel Nivel 3 MLE FONASA. - Grupo 17 Cardiolog a, Cirug a Cardiovascular y de T rax, Neumolog a - T tulo II.


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