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TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA …

Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 1 tema 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA CONTRATACI N. 1. Los negocios jur dicos. Negocio jur dico es todo acto jur dico l cito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producci n de efectos jur dicos, buscados y queridos por las partes, siempre que concurran determinados requisitos o elementos (Vid., a este respecto, la fundamental obra de D. FEDERICO DE CASTRO, El negocio jur dico). En su naturaleza, el negocio jur dico es manifestaci n de la autonom a privada de voluntad.

Temario Dº Mercantil II – C. U. Villanueva – Curso 2015/16 © Fernando Díez Estella 1 TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. 1.

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1 Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 1 tema 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA CONTRATACI N. 1. Los negocios jur dicos. Negocio jur dico es todo acto jur dico l cito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producci n de efectos jur dicos, buscados y queridos por las partes, siempre que concurran determinados requisitos o elementos (Vid., a este respecto, la fundamental obra de D. FEDERICO DE CASTRO, El negocio jur dico). En su naturaleza, el negocio jur dico es manifestaci n de la autonom a privada de voluntad.

2 Clases de negocios jur dicos: a) Seg n que sea necesaria la declaraci n de voluntad de una parte, de dos o m s, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) o bilaterales (contrato). b) Seg n que la causa forme parte integrante del negocio o que no est incorporada al mismo, causales o abstractos. c) Seg n que la manifestaci n de voluntad deba reunir o no ciertas formalidades, solemnes (matrimonio) o no solemnes (compraventa de bienes muebles). d) Por su fin, familiares (adopci n) o patrimoniales (arrendamiento). 2. Los contratos. Son los negocios jur dicos por los que una o m s partes crean, modifican o extinguen una relaci n jur dica patrimonial.

3 No se concibe nicamente como expresi n de unos intereses particulares; es un instrumento para satisfacer unos intereses, pero tambi n con un fin social superior. Es un instrumento creador de relaciones entre personas. Concebido como instrumento de realizaci n social de intereses particulares de ndole patrimonial, el tema que centra la importancia del contrato es el de su fuerza vinculante. La contrataci n, actualmente, se mueve conforme a los siguientes principios: a) Libertad de conclusi n: cada persona puede o no celebrar un contrato. Esto est limitado por los imperativos que la vida misma a veces impone o las situaciones de monopolio en la oferta de medios para satisfacer necesidades.

4 Pero, en principio, quien contrata lo hace porque as lo estima conveniente. b) Libertad en determinaci n del contenido contractual: las partes pueden estipular lo que crean conveniente. c) Libertad formal: las partes determinan qu forma ha de tener el contrato, si simplemente oral, escrita, en documento privado, en documento p blico, etc. 3. El principio de autonom a de la voluntad. Se entiende como tal el poder de autodeterminaci n de la persona; es aquel poder reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del mbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para s y en relaci n con los dem s, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuaci n en la vida social.

5 Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 2 4. Las obligaciones y contratos mercantiles. Obligaciones mercantiles son todas aqu llas que surgen de actos de comercio, en las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa. Y como los actos de comercio en su inmensa mayor a se corresponden con los contratos mercantiles, las obligaciones mercantiles son en esencia aqu llas que surgen de este tipo de contratos. La participaci n de un empresario y la vinculaci n del contrato a su actividad profesional son, por regla general, los datos que determinan si un contrato es mercantil.

6 Aunque est n reguladas b sicamente, como todas las obligaciones, por el C. c. en el T tulo II del Libro IV, De los contratos , arts. 1254 a 1314-, el C. Com. en el T tulo IV del Libro I, Disposiciones GENERALES sobre los contratos de comercio - establece ciertas peculiaridades, cuya raz n hist rica radicaba en una pretendida necesidad de adaptar la teor a general de las obligaciones civiles al tr fico mercantil. Hoy en d a la distinci n carece de fundamento, es un puro anacronismo y su relevancia pr ctica es m nima. S es importante destacar la influencia que la Ley del consumidor ha de tener en la interpretaci n de los contratos realizados entre empresarios y consumidores o usuarios.

7 As mismo, y como iremos viendo a lo largo de pr cticamente todos los temas del programa, la propuesta de C digo Mercantil presentada por el Ministerio de Justicia en junio de 2013 plantea una exhaustiva y profunda reforma en esta materia, al regular contratos que antes no estaban tipificados, o cambiar las previsiones legales ya existentes. Lo hace en el Libro IV ( De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general ) y el Libro V ( De los contratos mercantiles en particular ). En tanto en cuanto no sea todav a- derecho positivo, no se entrar a conocer en profundidad de las previsiones del C digo Mercantil, pero s es importante saber que existen, y conocerlas.

8 Por otro lado, es previsible que precisamente esta materia, la regulaci n de los contratos, sea una de las que m s pol mica genere en la discusi n que va a producirse estos pr ximos a os, por la supuesta injerencia del legislador mercantil en el mbito del Derecho civil, adem s de que se superpone a algunos derechos auton micos y forales que est n tambi n regulando esta materia contractual. A) R gimen especial de las obligaciones mercantiles. 1) Los t rminos de gracia o cortes a Como regla general de derecho civil, el art. C. c. faculta a los Tribunales, siempre que exista causa justificada, para no decretar la resoluci n de un contrato pedida por la parte cumplidora y se alar a la parte incumplidora plazo para cumplir.

9 Por el contrario, el art. 61 C. Com. proh be que los tribunales concedan plazos que no fueran pactados por las partes o que no se apoyen en la ley. La raz n de la restricci n del art. 61 C. Com. se debe a que en el tr fico mercantil la rapidez y la seguridad de las transacciones tiene mayor importancia. 2) Obligaci n a plazo o al contado Las obligaciones mercantiles, siempre que no deban de ser cumplidas en un plazo pactado por las partes o establecido por la ley, ser n exigibles a los diez d as despu s de Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 3 contra das (si produjeran acci n ordinaria), y el d a inmediato (si llevar n aparejada ejecuci n, es decir, si se pueden exigir a trav s de los tr mites del juicio ejecutivo) [art.]

10 62 ]. Este principio deroga dos reglas de Derecho com n, los cuales son: - la exigibilidad inmediata de las obligaciones puras [art. 1113 ]; - la posibilidad de que los Tribunales fijen el plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando stas no se alan plazo para su cumplimiento y de su naturaleza y circunstancias se dedujera que habr a querido concederse al deudor. La raz n de excepcionar el principio de exigibilidad inmediata trae causa en la presunci n de que en el comercio se opera a cr dito, la raz n para la segunda excepci n es una vez m s la seguridad y rapidez del tr fico.


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