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TEXTO COMPILADO CIRCULAR 22/2010 DISPOSICIONES DE …

TEXTO COMPILADO de la CIRCULAR 22/ 2010 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de julio de 2010 , incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 1/2012, 5/2013, 16/2014, 8/2016, 2/2017 y 24/2020, publicadas en el referido Diario el 31 de enero de 2012, 6 de diciembre de 2013, 3 de octubre de 2014, 11 de abril de 2016, 14 de febrero de 2017 y 5 de junio de 2020, respectivamente. CIRCULAR 22/ 2010 DISPOSICIONES DE CAR CTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y L MITES AL COBRO DE COMISIONES 1.

5/2013, 16/2014, 8/2016, 2/2017 y 24/2020, publicadas en el referido Diario el 31 de enero de 2012, 6 de diciembre de 2013, 3 de octubre de 2014, 11 de abril de 2016, 14 de febrero de 2017 y 5 de junio de 2020, respectivamente. CIRCULAR 22/2010 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y LÍMITES AL COBRO DE COMISIONES …

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  2010, Diciembre, De diciembre de, 31 de

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1 TEXTO COMPILADO de la CIRCULAR 22/ 2010 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de julio de 2010 , incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 1/2012, 5/2013, 16/2014, 8/2016, 2/2017 y 24/2020, publicadas en el referido Diario el 31 de enero de 2012, 6 de diciembre de 2013, 3 de octubre de 2014, 11 de abril de 2016, 14 de febrero de 2017 y 5 de junio de 2020, respectivamente. CIRCULAR 22/ 2010 DISPOSICIONES DE CAR CTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y L MITES AL COBRO DE COMISIONES 1.

2 DEFINICIONES Para fines de brevedad, se entender , en singular o en plural, por: (Modificado por CIRCULAR 5/2013) Cargo por Manejo de Cuenta: cualquier cobro derivado de la administraci n de una cuenta de dep sito, tal como anualidad, mensualidad, administraci n, membres a, manejo o cualquier otro concepto equivalente. Cliente: la persona que celebra cualquier operaci n pasiva, activa o de servicios con alguna Entidad Financiera. Cr dito: los pr stamos o financiamientos que las Entidades Financieras otorguen al p blico en general, incluyendo aperturas de cr dito con base en las cuales se emitan tarjetas de cr dito, cuando.

3 I) su importe sea inferior al equivalente en moneda nacional a 900,000 UDIS, o ii) se trate de cr ditos garantizados a la vivienda por cualquier monto a los que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Cr dito Garantizado, en ambos casos documentados mediante contratos de adhesi n. Comisi n: cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominaci n o modalidad, una Entidad Financiera cobre directa o indirectamente a un Cliente por la celebraci n de operaciones activas, pasivas o de servicios, documentadas en contratos de adhesi n, incluyendo el uso de Medios de Disposici n.

4 Cuenta B sica de N mina: la cuenta correspondiente al dep sito bancario de dinero a la vista o de ahorro relativo a n mina a que se refiere el primer p rrafo del art culo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Cr dito (Modificado por Circulares 1/2012 y 2/2017). Cuenta B sica para el P blico en General: la cuenta correspondiente al dep sito bancario de dinero a la vista a que se refiere el art culo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Cr dito. (Modificado por CIRCULAR 2/2017). 2 Emisora: las Entidades Financieras que emitan, seg n corresponda, tarjetas de d bito, cr dito o prepagadas bancarias, as como aquellas que permitan a sus clientes la realizaci n, a trav s de cajeros autom ticos, de actos relacionados con operaciones y servicios que hayan contratado con las mismas.

5 (Modificado por Circulares 5/2013 y 16/2014). Entidades Financieras: las instituciones de cr dito y sociedades financieras de objeto m ltiple reguladas que mantengan v nculos patrimoniales con instituciones de cr dito. (Modificado por Circulares 5/2013 y 16/2014). Medios de Disposici n: las tarjetas de d bito, tarjetas de cr dito, cheques y rdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliaci n. (Modificado por CIRCULAR 5/2013). Operaciones Interbancarias en Cajeros Autom ticos: las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la Emisora no es el Operador de Cajeros Autom ticos.

6 Operaciones Internas en Cajeros Autom ticos: las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la Emisora es a su vez el Operador de Cajeros Autom ticos. Operador de Cajeros Autom ticos: la Entidad Financiera que permita a sus Clientes o que permita tanto a ellos como a los de otras Entidades Financieras realizar, a trav s de cajeros autom ticos que formen parte de la infraestructura que pertenezca a aquella, actos relacionados con las operaciones y servicios contratados con dichas Entidades Financieras, seg n corresponda.

7 (Modificado por Circulares 5/2013 y 16/2014). Proveedor de Recursos: aquella persona que, sin mantener una relaci n laboral con el titular de una Cuenta B sica para el P blico en General, abone de manera regular a dicha cuenta recursos correspondientes a programas brindados por instancias gubernamentales. (Adicionado por CIRCULAR 2/2017). Transferencia a trav s de Dispositivos M viles: la transferencia electr nica de fondos entre cuentas de dep sito de dinero a la vista administradas por dos instituciones de cr dito, en la que el cuentahabiente ordenante haya transmitido la instrucci n de la transferencia a la respectiva instituci n por medio de un dispositivo m vil cuyo n mero de l nea de telefon a m vil haya sido asociado a dicha cuenta.

8 (Adicionado por CIRCULAR 5/2013). UDIS: la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de M xico en el Diario Oficial de la Federaci n, conforme a los art culos Tercero del Decreto por el que se establecen las 3 obligaciones que podr n denominarse en Unidades de Inversi n y reforma y adiciona diversas DISPOSICIONES del C digo Fiscal de la Federaci n y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del C digo Fiscal de la Federaci n.

9 2. CUENTAS B SICAS EXENTAS DE COMISIONES CUENTA B SICA DE N MINA Las instituciones de cr dito que reciban dep sitos bancarios a la vista de personas f sicas, est n obligadas a ofrecer una Cuenta B sica de N mina exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Cr dito. La Cuenta B sica de N mina deber incluir los servicios m nimos que a continuaci n se enuncian: a) Apertura y mantenimiento de la cuenta; b) Otorgamiento de una tarjeta de d bito al Cliente y su reposici n en caso de desgaste o renovaci n; c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio; d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros autom ticos operados por la instituci n de cr dito que lleve la cuenta.

10 E) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a trav s de la tarjeta de d bito; f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros autom ticos operados por la instituci n de cr dito que lleve la cuenta; g) Domiciliaci n del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y h) Cierre de la cuenta. Las instituciones de cr dito podr n ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta B sica de N mina, exentos del cobro de Comisiones.


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