Transcription of TEXTO REFUNDIDO LEY DE CATASTRO
1 P g. 1 de 76 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO. (BOE de 8 de marzo de 2004) ENLACE AL NDICE Pre mbulo I La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario, en su disposici n final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo m ximo de 15 meses y en un solo TEXTO las disposiciones vigentes reguladoras del CATASTRO Inmobiliario, comprendidas su regularizaci n, aclaraci n y armonizaci n.
2 Tal y como apunta la propia exposici n de motivos de la ley citada, la historia del CATASTRO en Espa a discurre pareja al nacimiento y evoluci n del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significaci n han sido, generalmente, un reflejo de las situaciones por las que ha atravesado la Hacienda p blica. De forma paralela, las normas que regulan el CATASTRO fueron sucedi ndose en el tiempo hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgaci n de la Ley que establece el CATASTRO Topogr fico Parcelario, norma m s antigua de las que ahora son objeto de refundici n y ltimo TEXTO aut nomo de este rango que regul la instituci n, cuyos principios rectores, dado que el origen y principal uso del CATASTRO en nuestro pa s es, sin duda alguna, el tributario.
3 Han permanecido desde entonces unidos a las leyes reguladoras de diversas figuras tributarias. Sin embargo, junto a esta finalidad tributaria, las dos ltimas d cadas han sido testigos de una evoluci n en la que el CATASTRO Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de informaci n territorial disponible para todas las Administraciones p blicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, pero capacitada tambi n para facilitar la asignaci n equitativa de los recursos p blicos.
4 En los comienzos de un nuevo siglo, es ya sin duda notable la colaboraci n del CATASTRO en la aplicaci n material de tales principios constitucionales, como lo prueba su utilizaci n generalizada para la gesti n o el control de subvenciones nacionales o comunitarias, o la paulatina incorporaci n de la informaci n gr fica y de la identificaci n catastral de las fincas tanto a las actuaciones notariales como al Registro de la Propiedad. Ahora bien, la utilizaci n m ltiple de la informaci n catastral no desvirt a la naturaleza tributaria de la instituci n, sino que la preserva al servir aqu lla como elemento de referencia para la gesti n de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda p blica y as lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre, en la que refleja que la organizaci n del CATASTRO .
5 Justamente por tratarse de una instituci n com n e indispensable para la gesti n de alguno de los impuestos estatales m s relevantes, es una competencia que ha de incardinarse, sin lugar a dudas, en la de Hacienda general del art culo de la Constituci n Espa ola, correspondiendo, por tanto, de manera exclusiva al Estado. Es en esta justificaci n donde se apoya la adscripci n legal del CATASTRO al Ministerio de Hacienda y su atribuci n como competencia exclusiva del Estado y, por derivaci n de ello, la competencia de los tribunales econ micos-administrativos del Estado para la revisi n de los actos resultantes de los procedimientos catastrales.
6 Los tres lustros transcurridos desde la publicaci n de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ltima que, a su vez, disciplinaba tambi n el CATASTRO , hasta la promulgaci n de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, que lo regula de manera exclusiva y espec fica, han visto tambi n crecer la importancia de coordinar y unificar todas las tareas relacionadas con la elaboraci n y el mantenimiento actualizado de la base de datos que constituye su principal activo.
7 En este contexto, han sido numerosas las disposiciones de diverso rango que han modificado o completado la normativa inicialmente contenida en la primera de las P g. 2 de 76 leyes citadas. La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario, incorporaron, en lo sustancial, el contenido de las modificaciones introducidas por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la propia Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
8 Y se establece una reducci n en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por las Leyes 42/1994, de 30 de diciembre, 55/1999, de 29 de diciembre, y 14/2000, de 29 de diciembre, todas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, as como parte del contenido de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 50/1998, de 30 de diciembre, ambas tambi n de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En ejercicio de la autorizaci n concedida, se refunden ahora las disposiciones vigentes reguladoras del CATASTRO Inmobiliario y, especialmente, la normativa sobre la materia contenida en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, as como en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el CATASTRO Topogr fico Parcelario; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenaci n de la Cartograf a; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
9 La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. II Parte sustancial del TEXTO REFUNDIDO lo constituye por tanto, como es l gico, el contenido de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, cuyos preceptos, con el necesario grado de desarrollo y sistematizaci n, configuran parte del t tulo preliminar, as como la casi totalidad de los t tulos I, II y VIII y buena parte de los t tulos IV.
10 La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CATASTRO Inmobiliario hab a recogido, en t rminos generales, el n cleo de la normativa anterior, procurando, por una parte, sistematizarla y enriquecerla a la luz de la experiencia adquirida y, por otra, acomodarla al marco b sico y com n que regula los procedimientos administrativos. Dicha ley tuvo especialmente en cuenta adem s, y sin perjuicio de la competencia estatal, las aspiraciones de los ayuntamientos en orden a desempe ar un mayor protagonismo en la gesti n del CATASTRO , extendiendo el mbito de la colaboraci n municipal a nuevos aspectos que deben redundar en mejoras sustanciales tanto para ambas esferas de la Administraci n como para los ciudadanos.
