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TITULO VI SERVICIOS DE PAGO TABLA DE …

AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. TITULO VI. SERVICIOS DE PAGO. TABLA DE CONTENIDO. Cap tulo I: Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Autom ticos Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Instalaci n de cajeros autom ticos y medidas de seguridad Secci n 3: Inicio de operaciones y retiro de cajeros autom ticos Secci n 4: Utilizaci n e informaci n del cajero autom tico Secci n 5: Cajeros autom ticos para personas con discapacidad Secci n 6: Cajeros autom ticos especiales Secci n 7: Monitoreo y supervisi n Secci n 8: Otras disposiciones Secci n 9: Disposiciones transitorias Cap tulo II: Reglamento para la Emisi n y Administraci n de Instrumentos Electr nicos de Pago Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Emisi n y administraci n de los instrumentos electr nicos de pago Secci n 3: Tarjetas electr nicas Secci n 4: rdenes electr nicas de transferencia de fondos Secci n 5.

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Título VI * 1 TITULO VI SERVICIOS DE PAGO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos

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1 AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. TITULO VI. SERVICIOS DE PAGO. TABLA DE CONTENIDO. Cap tulo I: Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Autom ticos Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Instalaci n de cajeros autom ticos y medidas de seguridad Secci n 3: Inicio de operaciones y retiro de cajeros autom ticos Secci n 4: Utilizaci n e informaci n del cajero autom tico Secci n 5: Cajeros autom ticos para personas con discapacidad Secci n 6: Cajeros autom ticos especiales Secci n 7: Monitoreo y supervisi n Secci n 8: Otras disposiciones Secci n 9: Disposiciones transitorias Cap tulo II: Reglamento para la Emisi n y Administraci n de Instrumentos Electr nicos de Pago Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Emisi n y administraci n de los instrumentos electr nicos de pago Secci n 3: Tarjetas electr nicas Secci n 4: rdenes electr nicas de transferencia de fondos Secci n 5.

2 Billetera m vil Secci n 6: Autorizaci n para la emisi n de tarjetas prepagadas Secci n 7: Disponibilidad y monitoreo de banca electr nica Secci n 8: Otras disposiciones Secci n 9: Disposiciones transitorias T tulo VI * 1. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. CAP TULO I: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS. AUTOM TICOS. SECCI N 1: ASPECTOS GENERALES. Art culo 1 - (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de funcionamiento de los cajeros autom ticos, para garantizar la calidad y seguridad en el servicio y atenci n a los clientes y usuarios del sistema financiero provisto a trav s de cajeros autom ticos, en el marco de la Ley N 393 de SERVICIOS Financieros. Art culo 2 - ( mbito de aplicaci n) Se encuentran sujetas al mbito de aplicaci n del presente Reglamento, las Entidades de Intermediaci n Financiera (EIF), las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversi n a trav s de sus Fondos de Inversi n Abiertos y las Empresas de Servicio de Pago M vil (ESPM) que cuentan con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisi n del Sistema Financiero (ASFI), en adelante entidad supervisada.

3 Art culo 3 - (Definiciones) Para fines del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a. Billetera m vil: Instrumento Electr nico de Pago (IEP) que acredita una relaci n contractual entre la entidad supervisada y el cliente por la apertura de una cuenta de pago, exclusivamente en moneda nacional, para realizar electr nicamente rdenes de pago, transferencias electr nicas de fondos, depositar y/o retirar efectivo, efectivizaci n de dinero electr nico almacenado en la billetera m vil y/o consultas de saldo con un dispositivo m vil;. b. Cajeros autom ticos: Punto de atenci n financiera (PAF) que permite a los clientes y/o usuarios de SERVICIOS financieros, mediante la operaci n de una m quina dedicada al efecto, de forma enunciativa y no limitativa, realizar retiros y/o dep sitos de efectivo, consultas de movimientos y saldos, rescate de cuotas, transferencias entre cuentas propias y a cuentas de terceros, carga y efectivizaci n de dinero almacenado en la billetera m vil y/o pagos de SERVICIOS , mediante el uso de tarjetas de d bito, tarjetas de cr dito, tarjetas prepagadas y billetera m vil, que debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

4 Los cajeros autom ticos son tambi n conocidos por su sigla en ingl s: ATM (Automated Teller Machine). Seg n su ubicaci n, el acceso de los clientes y/o usuarios a los SERVICIOS provistos por este tipo de PAF, se distinguen cuatro tipos de cajeros autom ticos: 1. Cajeros autom ticos internos: Aquellos instalados al interior de las entidades supervisadas y en edificaciones e instalaciones, como ser aeropuertos, hoteles, supermercados y centros comerciales, cuyo funcionamiento se ajusta a las horas de atenci n al p blico;. 2. Cajeros autom ticos externos: Aquellos instalados fuera de los ambientes de una entidad supervisada o de otras edificaciones o instalaciones. Se incluyen en esta definici n, los cajeros autom ticos instalados para ser operados desde veh culos;. Control de versiones Libro 2 . Circular ASFI/381/2016 ( ltima) T tulo VI.

5 Cap tulo I. Secci n 1. P gina 1/2. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. A su vez los cajeros autom ticos externos se clasifican en: i. Cajeros autom ticos con recinto: Aquellos que cuentan con una estructura cerrada, dentro de la cual se encuentra el cajero autom tico, as como las correspondientes instalaciones de soporte y seguridad;. ii. Cajeros autom ticos sin recinto: Aquellos que no se encuentran dentro de una estructura cerrada y que deben contar con servicio de seguridad f sica. 3. Cajeros autom ticos para personas con discapacidad: Aquellos que disponen de funcionalidades espec ficas para la atenci n de clientes y/o usuarios con discapacidad f sica motora y/o visual;. 4. Cajeros autom ticos especiales: Aquellos que disponen de funcionalidades adicionales, que incluyen operaciones de recepci n de dep sitos, as como transferencias y fraccionamiento de billetes para clientes de la entidad supervisada.

6 Los cajeros autom ticos especiales pueden ser internos o externos. c. Cliente: Es toda persona natural o jur dica que contrata productos y SERVICIOS financieros de una entidad supervisada;. d. Empresa proveedora de SERVICIOS de pago (ESP): Empresa de SERVICIOS financieros complementarios que cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, para prestar el conjunto de actividades desarrolladas en el mbito del sistema de pagos asociadas a la gesti n, compensaci n y/o liquidaci n de instrumentos de pago u rdenes de pago;. e. Instrumento electr nico de pago (IEP): Dispositivo o documento electr nico permite al titular y/o usuario originar rdenes de pago, retirar efectivo y/o efectuar consultas de cuentas asociadas con el instrumento;. f. Tarjeta electr nica: Instrumento electr nico de pago f sico o virtual que permite originar rdenes de pago y efectuar consultas sobre las cuentas asociadas.

7 Se consideran tarjetas electr nicas, las siguientes: tarjeta de d bito, de cr dito o prepagada;. g. Tarjeta de d bito: IEP que, por el mantenimiento de fondos en una cuenta corriente, de ahorro o cuenta de participaci n en un fondo de inversi n abierto, permite al cliente y/o usuario disponer de los fondos mantenidos en su cuenta asociada;. h. Tarjeta de cr dito: IEP que permite al cliente y/o usuario disponer de los fondos de una l nea de cr dito hasta un l mite de financiamiento;. i. Tarjeta prepagada: IEP que permite al cliente y/o usuario disponer del dinero almacenado en la tarjeta, que previamente fue pagado al emisor del instrumento electr nico de pago;. j. Usuario: Es toda persona natural o jur dica que utiliza los SERVICIOS financieros de una entidad supervisada. Control de versiones Libro 2 . Circular ASFI/381/2016 ( ltima) T tulo VI.

8 Cap tulo I. Secci n 1. P gina 2/2. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. SECCI N 2: INSTALACI N DE CAJEROS AUTOM TICOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Art culo 1 - (Especificaciones de instalaci n) La entidad supervisada debe cumplir con las especificaciones t cnicas de instalaci n y con las recomendaciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el fabricante del cajero autom tico. Art culo 2 - (Localizaci n) Los cajeros autom ticos deben ser instalados en lugares que presten el mejor servicio a los clientes y/o usuarios de los mismos. Se debe evitar su instalaci n en lugares que registren ndices elevados de delincuencia o faciliten la comisi n de actos delincuenciales. Art culo 3 - (Identificaci n) Todo cajero autom tico debe estar debidamente se alizado con el logotipo de la entidad supervisada a la que pertenece y las marcas internacionales a las cuales est.

9 Afiliado. Art culo 4 - (Medidas de seguridad de cajeros autom ticos externos) Los cajeros autom ticos deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento para la Gesti n de Seguridad F sica de la Recopilaci n de Normas para SERVICIOS Financieros. Control de versiones Libro 2 . Circular ASFI/353/2015 ( ltima) T tulo VI. Cap tulo I. Secci n 2. P gina 1/1. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. SECCI N 3: INICIO DE OPERACIONES Y RETIRO DE CAJEROS AUTOM TICOS. Art culo 1 - (Inicio de operaciones y retiro de cajeros autom ticos) El inicio de operaciones, as como el retiro de cajeros autom ticos, debe cumplir con lo establecido en el Reglamento para Puntos de Atenci n Financiera y Puntos Promocionales, contenido en la Recopilaci n de Normas para SERVICIOS Financieros (RNSF).

10 Art culo 2 - (Reporte de informaci n) El inicio de operaciones o retiro de cajeros autom ticos debe ser comunicado por escrito a ASFI y registrado en el M dulo de Registro de Informaci n Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado en el plazo previsto en el Reglamento para Puntos de Atenci n Financiera y Puntos Promocionales, contenido en la RNSF. Control de versiones Libro 2 . Circular ASFI/312/2015 ( ltima) T tulo VI. Cap tulo I. Secci n 3. P gina 1/1. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO. RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS. SECCI N 4: UTILIZACI N E INFORMACI N DEL CAJERO AUTOM TICO. Art culo 1 - (Contenido del comprobante impreso) Con la finalidad de preservar la confidencialidad sobre los datos del cliente y/o usuario, los comprobantes expedidos por los cajeros autom ticos que exponen informaci n confidencial, tales como n mero de cuenta y n mero de tarjeta, deben ocultar o truncar parte de dicha informaci n.


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