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UNIDAD 2. EL COMERCIANTE. 2.1. Concepto y …

UNIDAD 2. EL COMERCIANTE. Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercanc as y servicios. Concepto y Clases de Comerciantes. Concepto . Los sujetos del Derecho Mercantil, son los comerciantes individuales o f sicos y los colectivos, como las sociedades nacionales y las extranjeras. A) Individual y colectivo El art culo 3 del C digo de Comercio dice: Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupaci n ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a capacitación y adiestramiento y libro de exámenes médicos, Secretaría de Defensa Nacional, para registro de armas de seguridad (armas de

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1 UNIDAD 2. EL COMERCIANTE. Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercanc as y servicios. Concepto y Clases de Comerciantes. Concepto . Los sujetos del Derecho Mercantil, son los comerciantes individuales o f sicos y los colectivos, como las sociedades nacionales y las extranjeras. A) Individual y colectivo El art culo 3 del C digo de Comercio dice: Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupaci n ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

2 Por lo tanto el comerciante es la persona f sica o individual con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de l su ocupaci n ordinaria o profesional permanentemente. Normalmente es mayor de edad y en plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones para ejercer el comercio l cito. Las sociedades o comerciantes colectivos o tambi n llamados sociales, por autoridad de la ley ejercen el comercio l cito. Estas sociedades pueden ser nacionales y extranjeras. Los comerciantes como sujetos del Derecho Mercantil tienen por objeto comerciar con bienes mercantiles, realizando un acto de comercio previsto por el art culo 75 del C digo de Comercio vigente. El art culo 76 del mismo C digo dice de los comerciantes, que las adquisiciones que hagan, para la satisfacci n de sus propias necesidades o para las de sus familiares, no ser n actos de comercio.

3 El art culo 5 del C digo de Comercio, dice: Toda persona que seg n las leyes comunes es h bil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no proh ben expresamente la profesi n del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Est n impedidos de efectuar actos de comercio por disposici n de la ley: Los corredores p blicos (art culo 12 C digo de Comercio) Quebrados no rehabilitados (art culo 12 C digo de Comercio) Los que por sentencia ejecutoria est n condenados Menores de edad Incapacitados legalmente para ejercer el comercio, por la Ley Civil Mexicanos sin permisos o licencia para ejercer el comercio. Los extranjeros sin permiso del gobierno mexicano para realizar actos de comercio. El Estado Mexicano, puede realizar actos de comercio por s o por medio de los rganos de la administraci n p blica, ya sea por el sector centralizado o por descentralizado, siempre que la ley lo permita, como la actividad comercial de PEMEX y CFE, la venta de billetes de loter a o CETES, etc.

4 B) Obligaciones de los Comerciantes. Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde est n sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, despu s al p blico y dem s comerciantes competidores, ( ver art culo 17 del C digo de Comercio). Registro y aviso a las Autoridades Federales: a) Registro p blico de Comercio. El C digo de Comercio en su art culo 16, obliga a la inscripci n de forma potestativa a los comerciantes f sicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo ( las sociedades ).

5 Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles. El Registro P blico de Comercio, est a cargo y responsabilidad de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretar a de Econom a. El Registro P blico de Comercio, contar con registros electr nicos y de inform tica. El art culo 20 del C digo de Comercio, dice que el Registro, est obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronol gico de presentaci n de documentos. Tambi n los comerciantes f sicos o colectivos deben registrarse en el Registro P blico de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretar a de Relaciones Exteriores, donde se comprometen a lo que dispone el art culo 14 del C digo de Comercio, que dice: Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en los que intervengan, se sujetan a este c digo y dem s leyes del pa s.

6 El art culo 30 del C digo de Comercio, dice que el registro mercantil ser p blico y los particulares, pueden consultarlo y solicitar certificaciones. El art culo 31 del C digo de Comercio, ordena que los registradores no podr n rehusar, en ning n caso y por ning n motivo, la inscripci n de los documentos mercantiles que se les presenten. b) Obtener Licencia de las Secretar as de Salud y de la Secretar a del ramo que vigile su giro mercantil. c) Registrarse ante: SAT ( Sistema de Administraci n Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos, de car cter federal. Secretar a de Econom a, y ante el INEGI, Secretar a del trabajo y Previsi n Social, en lo referente a capacitaci n y adiestramiento y libro de ex menes m dicos, Secretar a de Defensa Nacional, para registro de armas de seguridad (armas de fuego).

7 D) Darse de alta como patr n ante el IMSS, INFONAVIT, SAR. e) Registro ante la SEMARNAP, para la contaminaci n del medio ambiente, si usa chimeneas, o desecha aguas industriales. Registro ante las Autoridades Locales: Ante el gobierno del , para obtener la Licencia del giro mercantil, en su delegaci n pol tica. En los Estados en la Presidencia Municipal. Registro en la Tesorer a del , y en los Estados en la Tesorer a del Municipio, para efecto de pagos de n minas, predial y agua. En el Distrito Federal, obtener la licencia de uso de inmueble. Obtener permiso del Departamento de Bomberos en el , para uso de escaleras de incendio y tomas de agua para incendio, puertas de emergencia. Permiso de la Delegaci n Pol tica en el , para el letrero exterior o modificaci n de fachada o arreglos del interior del inmueble; para construir, en los municipios, obtener permiso similar.

8 En la C mara de Comercio o Industria, registrarse como miembro. Aviso de apertura del establecimiento, en los diarios de mayor circulaci n de la Entidad o municipio ( art culo 16 del C digo de Comercio). Los comerciantes deben llevar sus libros contables y la contabilidad, seg n dispone el art culo 16 del C digo de Comercio, y dice: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, est n obligados: A la publicaci n por medio de la prensa, de la calidad mercantil y las modificaciones que se adopten, ver art culo 17 del C digo de Comercio. A la inscripci n en el Registro P blico de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; A mantener un sistema de contabilidad ( conforme al art culo 33 ); A la conservaci n de correspondencia que tenga relaci n con el giro del comerciante.

9 El art culo 33 del C digo de Comercio, dice: El comerciante est obligado a llevar, mantener un sistema de contabilidad Los art culos 38 y 46 del mismo c digo de Comercio, tratan de que los libros contables de los comerciantes deben estar encuadernados, foliados, con pastas y habr un libro mayor con las cuentas y raz n, de la contabilidad, conservando los comprobantes de las operaciones por 10 a os, seg n el art culo 38 del mismo c digo. La correspondencia debe guardarse por 10 a os, seg n el art culo 49 del C digo de Comercio. Por al art culo 41 del mismo c digo las sociedades llevar n u libro de actas. Los registros y contabilidad se har en castellano, seg n dispone el art culo 37 del c digo ya antes citado.

10 El C digo de Comercio, en su art culo 17, obliga a los comerciantes a participar de la apertura de su establecimiento o despacho por circulares a los dem s comerciantes, conteniendo el nombre del establecimiento, domicilio y giro comercial y nombre de los administradores con la firma social; esto es el anuncio de la calidad mercantil. Auxiliares del Comercio y del Comerciante. Los auxiliares apoyan al comerciante en sus operaciones mercantiles y giro del negocio, son independientes y dependientes. A) Independientes. Auxiliares independientes, son los que prestan al comerciante ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de l, y son los siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores p blicos, Agentes aduanales, Contadores p blicos.


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