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1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS . MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 . TITULO PRIMERO. CAPITULO I. DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. CAPITULO II. DE LOS MEXICANOS. CAPITULO III. DE LOS EXTRANJEROS. CAPITULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. TITULO SEGUNDO. CAPITULO I. DE LA SOBERAN A NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO. CAPITULO II. DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACI N Y DEL TERRITORIO NACIONAL. TITULO TERCERO. CAPITULO I. DE LA DIVISI N DE PODERES. CAPITULO II. DEL poder LEGISLATIVO. SECCI N I. DE LA ELECCI N E INSTALACI N DEL CONGRESO. SECCI N II. DE LA INICIATIVA Y FORMACI N DE LAS LEYES.
2 SECCI N III. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO. SECCI N IV. DE LA COMISI N PERMANENTE. CAPITULO III. DEL poder ejecutivo . CAPITULO IV. DEL poder JUDICIAL. TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS P BLICOS. TITULO QUINTO. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACI N.. Incluye erratas publicadas el 6 de febrero de 1917. TITULO SEXTO. DEL TRABAJO Y DE LA PREVISI N SOCIAL. TITULO S PTIMO. PREVENCIONES GENERALES. TITULO OCTAVO. DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCI N. TITULO NOVENO. DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCI N. ART CULOS TRANSITORIOS. DIARIO OFICIAL. ORGANO DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA.
3 TOMO 4 . 4 . MEXICO, LUNES 5 DE FEBRERO DE 1917 NUMERO 30. V EPOCA EPOCA. Las leyes y dem s disposiciones de car cter oficial son obligatorios por el solo hecho de publicarse en este peri dico DIRECTOR. ADMINISTRADOR. FRANCISCO PADILLA GONZALEZ JOSE FERNANDEZ NESPRAL. poder ejecutivo _____ . _____. SECRETARIA DE GOBERNACION. ____. El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del poder ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUNSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del poder ejecutivo de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o.
4 De diciembre de 1916, en virtud del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS . UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA. LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.. TITULO PRIMERO. CAPITULO I. ____. DE LAS GARANT AS INDIVIDUALES. Art. 1o. En los ESTADOS UNIDOS Mexicanos todo individuo gozar de las garant as que otorga esta Constituci n, las cuales no podr n restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
5 Art. 2o. Est prohibida la esclavitud en los ESTADOS UNIDOS Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzar n, por ese solo hecho, su libertad y la protecci n de las leyes. Art. 3. La ense anza es libre; pero ser laica la que se d en los establecimientos oficiales de educaci n, lo mismo que la ense anza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporaci n religiosa, ni ministro de alg n culto, podr n establecer o dirigir escuelas de instrucci n primaria. Las escuelas primarias particulares s lo podr n establecerse sujet ndose a la vigilancia oficial.
6 En los establecimientos oficiales se impartir gratuitamente la ense anza primaria. Art. 4. A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesi n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l citos. El ejercicio de esta libertad s lo podr . vedarse por determinaci n o por resoluci n gubernativa, dictada en los t rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resoluci n judicial. La ley determinar en cada estado cu les son las profesiones que necesitan t tulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.
7 Art. 5. Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribuci n y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del art culo 123. En cuanto a los servicios p blicos, s lo podr n ser obligatorios, en los t rminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elecci n popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ning n contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la p rdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educaci n o de voto religioso.
8 La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de rdenes mon sticas, cualquiera que sea la denominaci n u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripci n o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesi n, industria o comercio. El contrato de trabajo s lo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un a o en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ning n caso, a la renuncia, p rdida o menoscabo de cualquiera de los dem s derechos pol ticos o civiles.
9 La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, s lo obligar . a ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ning n caso, pueda hacerse coacci n sobre su persona. Art. 6. La manifestaci n de las ideas no ser objeto de ninguna inquisici n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque alg n delito, o perturbe el orden p blico. Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene m s l mites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz p blica.
10 En ning n caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes org nicas dictar n cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, papeleros , operarios y dem s empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqu llos. Art. 8. Los funcionarios y empleados p blicos respetar n el ejercicio del derecho de petici n, siempre que sta se formule por escrito, de manera pac fica y respetuosa; pero en materia pol tica s lo podr n hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Rep blica.