Transcription of “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” [258-2012]
1 Rev. 14 de septiembre de 2020 P gina 1 de 21 Ley de Servicios Funerarios de Puerto rico Ley N m. 258 de 15 de septiembre de 2012, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 208 de 12 de agosto de 2018 Ley N m. 99 de 8 de agosto de 2020) Para adoptar la Ley de Servicios Funerarios de Puerto rico ; disponer para la reglamentaci n de sus disposiciones; y proveer para su vigencia. EXPOSICION DE MOTIVOS La Asamblea Legislativa de Puerto rico , en el cumplimiento de su deber de promover el bienestar general del pueblo puertorrique o, debe aprobar legislaci n para armonizar e imprimirle eficiencia a las normas estatutarias y reglamentarias relativas a la prestaci n de Servicios Funerarios . Al as hacerlo, debe tomar en consideraci n la salud p blica, los leg timos intereses de las familias que requieren esos Servicios , la conveniencia para el pueblo en la disponibilidad de Servicios funerales adecuados en un mercado de libre competencia, y el m s alto grado de respeto y solemnidad ante el hecho irremediable de la muerte de un ser humano.
2 A trav s de varios siglos la sociedad puertorrique a ha adoptado pr cticas y costumbres para tratar a sus difuntos, desde el momento del fallecimiento hasta su disposici n final, ya sea mediante el enterramiento o la cremaci n. Algunas de esas pr cticas han evolucionado, y han sido reconocidas y reglamentadas, mediante leyes, reglamentos y otras normas, que hoy est n dispersas en el ordenamiento jur dico de Puerto rico . Al aprobar esta Ley de Servicios Funerarios de Puerto rico , intentamos armonizar todas las disposiciones sobre Servicios Funerarios , sin que ello necesariamente implique la derogaci n de legislaci n que nos ha sido til por muchos a os. Adem s, con la aprobaci n de esta Ley establecemos la pol tica p blica con relaci n a las personas fallecidas. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto rico : CAPITULO I. TITULO Y POLITICA PUBLICA Art culo T tulo Corto (3 3771) Esta Ley se conocer como Ley de Servicios Funerarios de Puerto rico .
3 Ley de Servicios Funerarios de Puerto rico [Ley 258-2012, seg n enmendada] Rev. 14 de septiembre de 2020 P gina 2 de 21 Art culo Pol tica P blica (3 3772) Es pol tica p blica del Pueblo de Puerto rico reconocer que la dignidad del ser humano es inviolable, y que ese fundamental principio trasciende la vida natural y se proyecta hacia la posteridad, por lo que el trato dado a toda persona fallecida, y en consideraci n a sus deudos, debe estar revestido del mayor grado de dignidad, consideraci n y respeto, en un plano de justicia esencial sostenido por los valores de la cultura occidental de la cual somos parte. Art culo Definiciones (3 3773) A) Ata d: Recipiente con tapa de buen ajuste, generalmente hecho de madera, metal u otro material aprobado, en el que se deposita un cad ver para ser sepultado.
4 B) Ata d sellado: Ata d de metal que posee una goma ubicada entre la tapa, o las tapas del ata d y el resto del mismo, de forma tal que, al cerrarse por medio de un sistema mec nico, se crea una presi n entre ambas partes, minimizando la entrada de aire, agua y cualquier otro elemento externo. Este t rmino de ata d sellado es utilizado por la mayor a de los fabricantes de ata des, pero no implica que el mismo sea un sellado herm tico. C) Agente Funerario: Significa toda persona contratada, empleada o supervisada por un Propietario de una funeraria o Director Funeral para llevar a cabo todas las tareas necesarias dentro de una Funeraria o Crematorio. Entre ellas, pero sin limitarse a trabajos de documentaci n, tramitaci n de permisos y registro de certificado de defunci n, mantenimiento, manejo y traslado de restos humanos, venta y selecci n de art culos Funerarios , entre otras.
5 D) Ata d Rentable: Ata d dise ado y fabricado con el prop sito de ser reutilizable y que requiere para su uso que se le inserte un contenedor alternativo de cremaci n en su interior. Este ata d deber ser de material durable y de f cil limpieza y desinfecci n. E) Columbario: Conjunto de peque os nichos destinados para colocar las urnas que contienen las cenizas y residuos de restos humanos cremados. F) Contenedor alternativo: Caja o caj n de madera r stica, cart n u otro recept culo o recipiente no met lico, sin ornamentaci n, el cual est dise ado para contener los restos humanos que ser n cremados. G) Contenedor de Cremaci n: Caja o caj n de cart n u otro recipiente no met lico, el cual est dise ado exclusivamente para depositar los restos humanos cuando se utiliza un ata d rentable. Este Contenedor se inserta dentro de los ata des rentables.
6 H) Cremaci n: Significa la reducci n de restos humanos, a fragmentos de huesos y cenizas mediante el uso de altas temperaturas. Cremaci n tambi n incluye cualquier otro proceso necesario ya sea mec nico o termal, por el cual los restos humanos son pulverizados, quemados o recremados para la reducci n final de su tama o o cantidad. I) Crematorio: Establecimiento de negocios dedicado a la cremaci n de personas fallecidas, localizado en una direcci n f sica espec fica, con licencia, debidamente autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud. Deber cumplir, adem s, con todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos estatales y federales y con aquellos dispuestos mediante ordenanza del municipio donde est operando sus facilidades. J) Departamento: Significa el Departamento de Salud de Puerto rico .
7 Ley de Servicios Funerarios de Puerto rico [Ley 258-2012, seg n enmendada] Rev. 14 de septiembre de 2020 P gina 3 de 21 K) Director Funeral: Persona acad micamente preparada por una entidad cuyos curr culos hayan sido reconocidos por el Consejo de Educaci n de Puerto rico y autorizada por medio de una licencia permanente y recertificada cada tres (3) a os, otorgada por el Departamento de Salud de Puerto rico para llevar a cabo sus funciones de Director Funeral, nica y exclusivamente dentro de los predios de una funeraria o un crematorio localizado en una direcci n f sica espec fica y en aquellos lugares que por la naturaleza de sus funciones sea necesaria su intervenci n, con licencia vigente y cumpliendo con todos los par metros regulatorios del Departamento de Salud de Puerto rico , incluyendo el Registro Demogr fico de Puerto rico , las leyes del Gobierno de Puerto rico y las leyes federales que apliquen.
8 Ser responsabilidad del Director Funeral administrar y dirigir el personal a su cargo, de coordinar los detalles de los Servicios Funerarios con los miembros de la familia o cualquier persona o entidad responsable por ley de dicha planificaci n, es quien dirige y ejecuta, tiene a su cargo y supervisa el servicio f nebre en la funeraria, cementerio o crematorio, incluyendo pero no limitado al manejo y transporte del cad ver, tramitaci n de documentos y la venta y selecci n de art culos Funerarios que utilice en relaci n con la administraci n de la funeraria. No supervisa al embalsamador con relaci n a los par metros y competencias de la pr ctica profesional de embalsamamiento. As tambi n el Director Funeral llevar o delegar al Agente Funerario funciones de obtenci n de permisos en cualquier agencia gubernamental que sea necesaria para la disposici n final de un fallecido.
9 L) Embalsamador: Persona acad micamente preparada por una entidad cuyos curr culos sean reconocidos por la Junta y acreditada y licenciada por el Consejo de Educaci n de Puerto rico y autorizada por medio de una licencia permanente y recertificada cada tres (3) a os, otorgada por la Junta para llevar a cabo un embalsamamiento, sea en una funeraria o en un laboratorio en cumplimiento con los par metros regulatorios del Departamento de Salud, las leyes del Gobierno de Puerto rico y en cumplimiento con leyes federales que apliquen. Deber registrarse en el Registro Demogr fico de Puerto rico . El embalsamador no supervisa al Director Funeral sobre las competencias y par metros de la pr ctica profesional del Director Funeral. El embalsamador ser quien dirige y toma decisiones nicamente relacionadas con la pr ctica diligente y c nsona con los par metros y competencias de su profesi n, ser responsable de vigilar por el cumplimiento de las regulaciones necesarias en el rea de embalsamamiento, mientras se practica el embalsamamiento.
10 M) Enfermedades Transmisibles: Se entiende como enfermedades transmisibles toda enfermedad que seg n el Centro de Control de Enfermedades (CDC) por su riesgo conlleve un periodo de cuarentena, entre ellas el c lera, la difteria, tuberculosis infecciosa, la peste, la viruela, la fiebre amarilla, fiebres virales hemorr gicas, s ndrome respiratorio severo agudo (SARS) e influenza o gripe, que por alg n virus reemergente o novedoso pueda o tenga el potencial de causar una pandemia. N) Enterramiento: Significa la colocaci n de restos humanos, ya sea en tierra, nicho, mausoleo, pante n o columbario. O) Funeraria: Establecimiento de negocios dedicados a ofrecer Servicios Funerarios , tales como cremaciones, embalsamamientos, entierros, funerales o velatorios de personas fallecidas, localizado en una direcci n f sica espec fica, debidamente autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud.