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NOM-033-SSA1-1993 NORMA OFICIAL MEXICANA, BIENES Y …

Normas Oficiales Mexicanas SSA1 NOM-033-SSA1- 1993 1 Fuente :Diario OFICIAL de la Federaci n Fecha de Publicaci n: 03 de Julio de 1995 Fecha de cancelaci n: 06 de septiembre de 2005 NOM-033-SSA1- 1993 NORMA OFICIAL MEXICANA, BIENES Y SERVICIOS. IRRADIACION DE ALIMENTOS. DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Control Sanitario de BIENES y Servicios, por acuerdo del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, con fundamento en los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 38, fracci n II, 47 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 8o. fracci n IV y 13 fracci n I del Reglamento Interior de la Secretar a de Salud, y CONSIDERANDO Que con fecha 24 de noviembre de 1993 , en cumplimiento de lo previsto en el art culo 46 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n la Direcci n General de Control Sanitario de BIENES y Servicios present al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NORMA OFICIAL Mexicana.

NOM-033-SSA1-1993 1 Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 03 de Julio de 1995 Fecha de cancelación: 06 de septiembre 2005 NOM-033-SSA1-1993 NORMA OFICIAL MEXICANA, BIENES Y SERVICIOS. IRRADIACION DE ALIMENTOS. DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS.

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  1993, Septiembre

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1 Normas Oficiales Mexicanas SSA1 NOM-033-SSA1- 1993 1 Fuente :Diario OFICIAL de la Federaci n Fecha de Publicaci n: 03 de Julio de 1995 Fecha de cancelaci n: 06 de septiembre de 2005 NOM-033-SSA1- 1993 NORMA OFICIAL MEXICANA, BIENES Y SERVICIOS. IRRADIACION DE ALIMENTOS. DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Control Sanitario de BIENES y Servicios, por acuerdo del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, con fundamento en los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 38, fracci n II, 47 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 8o. fracci n IV y 13 fracci n I del Reglamento Interior de la Secretar a de Salud, y CONSIDERANDO Que con fecha 24 de noviembre de 1993 , en cumplimiento de lo previsto en el art culo 46 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n la Direcci n General de Control Sanitario de BIENES y Servicios present al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NORMA OFICIAL Mexicana.

2 Que con fecha 23 de marzo de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n el proyecto de la presente NORMA OFICIAL Mexicana a efecto que dentro de los siguientes noventa d as naturales posteriores a dicha publicaci n, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario. Que en fecha previa, fueron publicadas en el Diario OFICIAL de la Federaci n las respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comit , en t rminos del art culo 47 fracci n III de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n. Que en atenci n a las anteriores consideraciones, contando con la aprobaci n del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA1- 1993 , BIENES Y SERVICIOS.

3 IRRADIACION DE ALIMENTOS. DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS. PREFACIO En la elaboraci n de la presente NORMA participaron los siguientes organismos e instituciones: SECRETARIA DE SALUD Direcci n General de Control Sanitario de BIENES y Servicios Laboratorio Nacional de Salud P blica Direcci n General de Salud Ambiental SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Comisi n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO INDICE 0 INTRODUCCION 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2 DEFINICIONES 3 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS 4 DISPOSICIONES SANITARIAS 5 ESPECIFICACIONES SANITARIAS Normas Oficiales Mexicanas SSA1 2 NOM-033-SSA1- 1993 6 MUESTREO 7 ETIQUETADO 8 ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE 9 TRANSPORTE 10 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 11 BIBLIOGRAFIA 12 OBSERVANCIA DE LA NORMA 13 VIGENCIA 14 APENDICE NORMATIVO Ap ndice A 0 Introducci n La irradiaci n de alimentos consiste b sicamente en la exposici n de stos a la acci n de la radiaci n ionizante proveniente de una fuente de radiaci n permitida para tal efecto; constituye una alternativa para reducir las cargas bacterianas y eliminar microorganismos pat genos, que ponen en peligro la salud del hombre o bien que llevan al deterioro de los mismos.

4 La irradiaci n de alimentos se propone por la Organizaci n Mundial de la Salud como medida para reducir la incidencia de enfermedades transmitidas por alimentos, que afectan la salud y productividad de la mayor a de los pa ses, constituyendo uno de los problemas de salud p blica m s extendidos en el mundo contemp raneo. Por lo tanto, la salud de los habitantes de un pa s, est condicionada de manera importante a la inocuidad de los alimentos y de las condiciones de su abastecimiento. Una NORMA OFICIAL Mexicana que controle y regule este proceso en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, por medio de la aplicaci n de dosis permitidas con prop sitos definidos, permitir disminuir el n mero de casos reportados como enfermedades transmitidas por alimentos. 1. Objetivo y campo de aplicaci n Esta NORMA OFICIAL Mexicana establece las dosis permitidas para la irradiaci n de alimentos, materias primas y aditivos alimentarios.

5 Esta NORMA OFICIAL Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas f sicas o morales que se dedican a su proceso o importaci n. 2. Definiciones Para fines de esta NORMA se entiende por: Descontaminaci n, proceso mediante el cual se reduce o elimina la contaminaci n por microorganismos que son perjudiciales para la salud. Desinfestaci n, proceso mediante el cual se eliminan par sitos o insectos de un producto. Dosimetr a, medida de la dosis de radiaci n ionizante absorbida en un punto dado. Dos metro, dispositivo para medir la dosis de radiaci n ionizante absorbida manifestada por un cambio f sico o qu mico por el paso de radiaci n ionizante a trav s de l. Dosis de radiaci n ionizante, cantidad de energ a absorbida por unidad de masa de un alimento, materias primas y aditivo alimentario, a trav s del proceso de irradiaci n. Fuente de radiaci n ionizante, todo elemento qu mico inestable o dispositivo electromec nico, capaz de emitir radiaciones ionizantes en forma cuantificable.

6 Dichas fuentes son las que se establecen en el Reglamento. Irradiaci n de alimentos, proceso f sico que utiliza una fuente de radiaci n ionizante permitida para dar una exposici n intencional en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, que no exceda de las dosis permitidas en este ordenamiento. Lote de producto irradiado, conjunto de productos de la misma naturaleza, que fueron sometidos a tratamiento de irradiaci n. Permisionario, persona f sica o moral propietaria de la planta o establecimiento de irradiaci n que invariablemente debe contar con la autorizaci n, permiso o licencia expedida por la Secretar a de Salud y la Comisi n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en el mbito de sus competencias, para desarrollar el proceso de irradiaci n de productos. Planta o establecimiento de irradiaci n, instalaci n utilizada para el prop sito del tratamiento por irradiaci n de alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos por la Secretar a de Salud y la Comisi n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en el mbito de sus competencias.

7 Producto, cualquier alimento procesado o no, materias primas, semillas y aditivos alimentarios. Normas Oficiales Mexicanas SSA1 NOM-033-SSA1- 1993 3 Radiaci n ionizante, toda radiaci n electromagn tica o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interacci n con la materia. 3. S mbolos y abreviaturas Cuando en esta NORMA se haga referencia a la siguiente abreviatura se entiende por: kGy kilogray Donde: 1000 Gy= 1 kGy Cuando en la presente NORMA se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. 4. Disposiciones sanitarias Los productos objeto de esta NORMA , adem s de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben ajustarse a las siguientes disposiciones: El permisionario dedicado al proceso de irradiaci n en los alimentos, materias primas y aditivos para alimentos establecidos en esta NORMA , se obliga a entregar a los usuarios solicitantes del servicio una constancia por lote que indique: Identificaci n del producto.

8 N mero del lote. Fuente de radiaci n utilizada. Dosis m nima y m xima a las que el lote fue irradiado. Nombre y direcci n donde se aplic el proceso de irradiaci n. Son obligaciones del permisionario, exigir al usuario que solicita el proceso de irradiaci n en alimentos, materias primas y aditivos para alimentos los siguientes datos, mismos que se deben conservar con el registro de cada lote irradiado: Nombre de la persona f sica o moral que presenta el producto para el proceso. Identificaci n del producto. N mero de lote. Cantidad del producto a irradiar. Envases y empaques utilizados. Prop sito de la irradiaci n. Vida de anaquel del producto. Informar si un lote del producto ha sido irradiado previamente, cuando proceda. Debe llevarse un control de los productos que reciban irradiaci n repetida, ajust ndose a lo establecido en el Reglamento. El usuario debe dar aviso a la Secretar a de Salud cuando los productos sean sometidos a irradiaci n.

9 El personal que labore dentro de la planta o establecimiento dedicado al proceso de irradiaci n de alimentos, materias primas y aditivos alimentarios debe cumplir con los requisitos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo al Reglamento y al Reglamento General de Seguridad Radiol gica, editado por la Comisi n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. S lo personal capacitado y autorizado por la Comisi n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, podr desarrollar actividades involucradas con la actividad del irradiador. La documentaci n relacionada con el proceso de irradiaci n de alimentos, materias primas y aditivos para alimentos debe ser proporcionada a los representantes de la Secretar a de Salud. La planta o establecimiento, debe contar con la licencia de la Secretar a de Salud y de la Comisi n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, las que evaluar n los aspectos de dise o, construcci n y operaci n desde el punto de vista de protecci n radiol gica teniendo en cuenta sus efectos en el personal, p blico y medio ambiente, en el mbito de su competencia.

10 5. Especificaciones sanitarias Los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con las siguientes especificaciones: Las dosis de aplicaci n permitidas en el proceso de irradiaci n de alimentos, materias primas y aditivos para alimentos son las siguientes: Las dosis m nimas dependen de las caracter sticas propias del producto. Normas Oficiales Mexicanas SSA1 4 NOM-033-SSA1- 1993 PRODUCTOS/GRUPOS PROPOSITO DOSIS (kGy) MINIMA MAXIMA 1. Bulbos, ra ces y tub rculos (papa,cebolla, ajo, entre otros) 2. Frutos frescos y vegetales (champi ones, mango, papaya, entre otros) 3. Cereales, cereales molidos (trigo, arroz, soya, ma z y sus productos), entre otros) 4. Pescado y productos del mar, ancas de rana frescos y congelados 5. Pollo fresco y congelado y sus derivados 6. Carne de cerdo 7. Hierbas secas frutas secas, condimentos, hierbas de infusi n deshidratados -Huevo y leche -Cocoa -Colorantes naturales -Carne de res o pollo -Caldo/camar n, pescado pollo Inhibir la brotaci n durante el almacenamiento.


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