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1 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA. PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCI N. ORG NICA - ECOL GICA - BIOL GICA. EN EL ECUADOR. INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA . GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR. LA PRODUCCI N ORG NICA - ECOL GICA. - BIOL GICA EN EL ECUADOR. INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. CR DITOS. Ing. Diego Alfonso Vizca no Cabezas Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Ing. Rommel An bal Betancourt Herrerra Coordinador GENERAL de Inocuidad de Alimentos Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Realizaci n del Documento AGROCALIDAD. Colaboradores: ORGANISMO DE ACREDITACI N ECUATORIANO. CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERAN A. ALIMENTARIA - COPISA. INSTITUTO NACIONAL AUT NOMO DE INVESTIGACIONES. AGROPECUARIAS. SUBSECRETAR A DE AGRICULTURA. SUBSECRETAR A DE GANADER A.
2 REDES COMERCIALES - MAGAP. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA. SUBSECRETAR A DE ACUACULTURA. PROECUADOR. C MARA NACIONAL DE ACUACULTURA. GIZ - COOPERACI N ALEMANA AL DESARROLLO. AGENCIAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORG NICOS. A todas las dem s instituciones, operadores org nicos y asociaciones de productores que participaron en las reuniones realizadas para concluir la revisi n del presente documento. Elaboraci n, revisi n y correcci n: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Subproceso Programas Espec ficos Certificaci n Org nica . Ing. Paulina Betancourt Ing. Luis Melo Organismo de Acreditaci n Ecuatoriano - OAE. Ing. Juan Carlos Ben tez Digramaci n: Amilkar Enriquez y Paola Moreno Tiraje: Publicaci n Digital NDICE. ACUERDO MINISTERIAL No. NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCI N. ORG NICA-ECOL GICA-BIOL GICA EN EL CAP TULO 12.
3 OBJETIVOS Y MBITO DE APLICACI 12. CAP TULO 13. DE LA AUTORIDAD NACIONAL 13. CAP TULO 13. DEL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCI N ORG 13. CAP TULO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA PRODUCCI N ORG RESOLUCI N N INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR. LA PRODUCCI N ORG NICA-ECOL GICA-BIOL GICA EN EL CAP TULO CAP TULO CAP TULO PRODUCCI N ORG NORMAS GENERALES DE PRODUCCI PRODUCCI N VEGETAL ORG PRODUCCI N DE HONGOS RECOLECCI N PRODUCCI N ANIMAL ORG PRODUCCI N PECUARIA ORG PRODUCCI N AP COLA ORG PRODUCCI N DE ALGAS ORG PRODUCCI N ACU COLA ORG CAP TULO PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACI N DE. PRODUCTOS ORG DEL DEL TRANSPORTE Y DE LA COMERCIALIZACI N DE PRODUCTOS ORG CAP TULO ETIQUETADO DE PRODUCTOS ORG CAP TULO ACREDITACI N, CERTIFICACI N, CONTROL Y DE LA CERTIFICACI DE LA CERTIFICACI N GRUPAL Y SISTEMA INTERNO DE DE LA ACREDITACI DEL CONTROL Y DEL CAP TULO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INTEGRIDAD DE PRODUCTOS ORG CAP TULO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NO CAP TULO DE LOS CAP TULO DE LAS INFRACCIONES Y ANEXO 1.
4 Fertilizantes y acondicionadores de ANEXO 1. Sustancias de origen vegetal o animal para el control de plagas y ANEXO Superficies m nimas cubiertas y al aire libre y otras caracter sticas de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producci ANEXO Condiciones espec ficas para producci n de ANEXO Materias primas para la alimentaci n ANEXO Aditivos para piensos y determinadas sustancias utilizadas en la alimentaci n ..178. ANEXO VII ..181. Productos de limpieza y desinfecci n en instalaciones de producci n ANEXO Productos y sustancias destinados a la producci n de alimentos org nicos ..183. ANEXO Modelo de certificado de productos org nicos ANEXO Modelo de declaraci n del vendedor de productos libres de ANEXO Consideraciones para Certificaci n grupal y Sistema Interno de ANEXO Modelo de certificado de transacci n de productos org nicos de acuerdo INSTRUCTIVO de la NORMATIVA GENERAL para Promover y Regular la Producci n Org nica-Ecol gica- Biol gica en el ANEXO SOLICITUD DE REGISTRO DE ANEXO SOLICITUD DE REGISTRO DE ORGANISMO DE CERTIFICACI N DE PRODUCCI N.
5 ORG NICA, DE RENOVACI N DE REGISTRO O DE AMPLIACI N DE ANEXO ACTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL INSTRUCTIVO DE LA. NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCI N. ORG NICA-ECOL GICA-BIOL GICA EN EL NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER. Y REGULAR LA PRODUCCI N ORG NICA- ECOL GICA -BIOL GICA EN EL ECUADOR. Acuerdo Ministerial N 299, Registro oficial N 34. del 11 de Julio de 2013. INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. ACUERDO MINISTERIAL No. 299. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADER A, ACUACULTURA Y PESCA. CONSIDERANDO: Que el art culo 13 de la Constituci n de la Rep blica determina que: las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales y a ade que el Estado Ecuatoriano promover la soberan a alimentaria.
6 Que los numerales 3, 9 y 13 del art culo 281, de la Constituci n de la Rep blica establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberan a alimentaria, entre las que se incluyen, el fortalecer la diversificaci n y la introducci n de tecnolog as ecol gicas y org nicas en la producci n agropecuaria; regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnolog a, as como su experimentaci n, uso y comercializaci n; y, prevenir y proteger a la poblaci n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;. Que el art culo 400, de la Constituci n de la Rep blica reconoce el valor intr nseco de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberan a alimentaria;. Que el art culo 1 de la Ley Org nica del R gimen de la Soberan a Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
7 583 de 05 de mayo del 2009, determina que: Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligaci n y objetivo estrat gico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente . Que el art culo 14 de la Ley bidem, establece que: El Estado estimular la producci n agroecol gica, org nica y sustentable, a trav s de mecanismos de fomento, programas de capacitaci n, l neas especiales de cr dito y mecanismos de comercializaci n en el mercado interno y externo, entre otros( ) ;. Que en el Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Edici n Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003 se expide el texto unificado de Legislaci n Secundar a del Ministerio de Agricultura y Ganader a, en cuyo libro II, Titulo XV, consta la NORMATIVA GENERAL para Promover y Regular la Producci n Org nica en el Ecuador.
8 10 INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR. LA PRODUCCI N ORG NICA - ECOL GICA - BIOL GICA EN EL ECUADOR. Que con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organizaci n de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creaci n o supresi n de subsecretar as, sin que sea necesaria la expedici n del decreto ejecutivo; adem s de reformar los textos unificados de legislaci n secundaria de los ministerios, en los t rminos del art culo 20 del R gimen Jur dico y Administrativo de la Funci n Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ning n decreto ejecutivo;. Que con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organizaci n de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creaci n o supresi n de subsecretar as, sin que sea necesaria la expedici n del decreto ejecutivo; adem s de reformar los textos unificados de legislaci n secundaria de los ministerios, en los t rminos del art culo 20 del R gimen Jur dico y Administrativo de la Funci n Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ning n decreto ejecutivo.
9 Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 de 02 de diciembre del 2008, en su art culo 1 se dispone la reorganizaci n del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transform ndolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, y que en el art culo 4, literales a, b, c se establece que AGROCALIDAD, deber promover y desarrollar instrumentos t cnicos para posicionar al Ecuador en forma competitiva en el creciente mercado internacional y local de productos sanos y nutricionales, fundamentado en pol ticas, productos y servicios de calidad, obtenidos como resultado de un proceso de producci n y certificaci n org nica eficiente y confiable, cuya actividad principal responde a las caracter sticas de ser econ micamente rentables, socialmente justas y ecol gicamente equilibrada.
10 Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edici n Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidi el Estatuto Org nico de Gesti n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganader a, Acuacultura y Pesca MAGAP, en el cual consta AGROCALIDAD como una unidad adscrita al MAGAP;. Que mediante Memorando No. MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2013-000195-M de 02 de abril de 2013, el Ingeniero Diego Alfonzo Vizca no Cabezas Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, recomienda: la actualizaci n del Decreto Ejecutivo No. 3609 del 14 de enero de 2003 publicado, en el Registro Oficial, Edici n Especial No. 1, de 20 de marzo de 2003, en la cual consta el texto unificado de Legislaci n secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganader a, en cuyo libro II, Titulo XV se determina la NORMATIVA GENERAL para Promover y Regular la Producci n Org nica en el Ecuador , Que mediante Memorando No.