Transcription of Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del ...
1 Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador delprocedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia tur stica y de la inspec-ci n de turismo( 103, de )(1)La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci ndel Turismo de Canarias (2), ha previsto el r gi-men sancionador en tal materia, as como la ins-pecci n de turismo, dos figuras indiscutiblemen-te el procedimiento sancionador, la Leyestablece sus principios generales, remitiendo aldesarrollo reglamentario lo relativo a sus tr torno a la inspecci n de turismo, la Ley se li-mita a enunciar las funciones y medios de la misma,dejando abierta la posibilidad de asignarle , exige que reglamentariamente se esta-blezcan los requisitos del libro de inspecci n, ins-trumento auxiliar de la inspecci n de la ntima relaci n entre ambas materias.
2 El presente Decreto las regula conjuntamente, in-cidiendo en los siguientes aspectos:a) Los principios que inspiran los procedi-mientos ) El plazo m ximo para resolver ) La caducidad de los ) Las formas de iniciaci n del ) Los medios de acci n del interesado: ale-gaciones, pruebas, ) La resoluci n, en la que se habr n de in-cluir, en su caso, la compensaci n de medidas pro-visionales adoptadas y la indemnizaci n de da osy perjuicios causados a la Administraci ) Las funciones de la inspecci n tur stica,a adiendo al repertorio de la Ley otras, entre lascuales destacan las de asistencia t cnica a CabildosInsulares, Ayuntamientos y dem s Administracio -nes P blicas que lo requieran, y la informaci n alos usuarios tur sticos y a las )
3 Las facultades o medios de los que se pue-de valer la inspecci n para el desarrollo de dichasfunciones: actas, visitas, informes, citaciones, no-tificaciones, requerimientos, libre acceso a insta-laciones, documentos, libros y presente norma ha pretendido llevar a cabo,en este punto, una minuciosa regulaci n de cadauno de estos medios, con especial hincapi en lasactas, contenido, requisitos y ) La planificaci n de la funci n inspectora; laejecuci n de los planes y el desarrollo de las ins-pecciones, previ ndose la posibilidad de que losinspectores lleven a cabo medidas preventivas dela integridad de medios ) El libro de inspecci n, con el detalle de susrequisitos formales y la necesaria coordinaci ncon las hojas de reclamaciones y las ) El status jur dico del personal su virtud, a propuesta conjunta del Conseje -ro de Presidencia y Relaciones Institucionales ydel Consejero de Turismo y Transportes, y previadeliberaci n del Gobierno en sesi n celebrada eld a 1 de agosto de 1996,DISPONGO.
4 T TULO PRELIMINARDISPOSICIONES COMUNESArt culo y mbito de aplicaci Es objeto del presente Decreto el desarrolloreglamentario de las previsiones contenidas en laLey 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci n del Turis -mo de Canarias (3), en relaci n con el r gimen deinspecci n y sanciones en materia tur stica quecomprende el procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora y la inspecci n de turis-mo de la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de El mbito territorial de aplicaci n de la pre-sente norma viene determinado por el ejerciciodentro del Archipi lago canario de la actividad de-sarrollada por cualesquiera de los sujetos, estable-cimientos y actividades previstos en el art culo 2 dela Ley 7/1995, de 6 de abril (3).
5 T TULO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIODE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TUR STICACAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 2. Personas responsables de las infracciones tur sti-cas, las personas f sicas y jur dicas, p blicas o pri-vadas, titulares de la autorizaci n correspondiente 1 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E INSPECCI N DE TURISMOD190/1996(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento por el que se establece el r gi-men jur dico para el desarrollo de las actividades de turismo ac-tivo (D226/2017).
6 (2) La Ley 7/1995 figura como L7/1995.(3) V anse art culos 72 y ss. de la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenaci n del turismo de Canarias (L7/1995).TURISMOo quienes ejerzan la actividad tur stica, que realicenlas acciones u omisiones tipificadas en la Ley7/1995, de 6 de abril (1).Art culo 3. Imposici n de La imposici n de sanciones se har siem-pre previo expediente tramitado al efecto, que sesujetar a los principios previstos en los art culos134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de R gimen Jur dico de las Administra -ciones P blicas y del Procedimiento AdministrativoCom En la imposici n de las sanciones se atender a la naturaleza de la infracci n, los perjuicios cau-sados, la trascendencia social, la reincidencia, laintencionalidad especulativa, el lucro il cito obte-nido, o en su caso.
7 La devoluci n de cantidades in-debidamente percibidas, la posici n del infractor enel mercado y la repercusi n sobre la imagen tur s-tica, la modalidad y categor a del establecimientoo caracter sticas de la actividad de que se trate y lasrepercusiones para el resto del culo 4. Plazos para la resoluci n de El procedimiento ordinario deber ser tra-mitado y resuelto en el plazo m ximo de seis me-ses, contado desde la notificaci n al interesado dela resoluci n de iniciaci n del El procedimiento simplificado deber sertramitado y resuelto en el plazo m ximo de se-senta d as, desde la iniciaci n de aqu culo 5.
8 Prescripci prescripci n de infracciones y sanciones seproducir , se computar y, en su caso, se inte-rrumpir , en la forma y plazos previstos en el ar-t culo 74 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (2).Art culo Si no hubiese reca do resoluci n transcurri-dos los plazos previstos en el art culo 4 del pre-sente Decreto , se producir la caducidad del pro-cedimiento de acuerdo con lo establecido en el ar-t culo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de R gimen Jur dico de las Administraciones P bli -cas y del Procedimiento Administrativo Com En el mismo acto que declare la caducidaddel procedimiento, se dispondr el archivo de lasactuaciones.
9 Pudiendo los interesados solicitar del rgano competente certificaci n acreditativa de El c mputo de los plazos a que se refiere es-te art culo, se interrumpir por la pr ctica de actua-ciones que deban figurar en el expediente de for-ma expresa, encaminadas a determinar la identidado domicilio del denunciado, la naturaleza del he-cho infractor o cualquier otra circunstancia necesa-ria para comprobar y calificar la infracci n, siempreque de ellas tenga conocimiento el culo 7. Pago la sanci n tenga car cter pecuniario, elpago voluntario por el imputado en cualquier mo-mento anterior a la resoluci n podr implicar laterminaci n del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes.
10 Asi -mismo, se anotar la sanci n que resultare firme enel Registro General de empresas, actividades y es-tablecimientos tur sticos, en los casos previstos enel art culo de la Ley 7/1995, de 6 de abril (2).CAP TULO IIProcedimiento sancionadorSecci n 1 Actuaciones preliminares e iniciaci nArt culo 8. Actuaciones los casos que se estime conveniente deter-minar, con car cter previo a la iniciaci n del pro-cedimiento, si concurren circunstancias que justi-fiquen la misma, en especial la clarificaci n de loshechos, la identificaci n de los responsables y laconcreci n de las circunstancias concurrentes, porparte de la inspecci n se podr n verificar cuantasactuaciones previas sean necesarias, incluyendolas citaciones a que se refiere el art culo )de la Ley 7/1995, de 6 de abril (2).