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1 LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS POR proyecto DEL PERSONAL CIENT FICO Y TECNOL GICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN PTICA, _____ 1 CAPITULO I MARCO JURIDICO De conformidad con lo dispuesto en los art culos 1 fracciones I y VIII, 2 fracci n VI, 12 fracciones XIV y XVI, 43, 44, 45, 47, 48, 50, 53, 54, 55 y 56 fracciones XI y XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnolog a, 2 y 9 fracci n I, de la Ley Org nica del CONACYT, 1, 2, 3, 13, 18 fracciones II y XV, 25 y 27 fracci n XXXIX del Estatuto Org nico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog a. As como lo se alado en los Estatutos de la Asociaci n y el paquete de prestaciones autorizado para los mismos, por parte de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, se expiden los presentes Lineamientos para el OTORGAMIENTO de Est mulos por proyecto del Personal Cient fico y Tecnol gico del Centro de Investigaciones en ptica, CAPITULO II INTRODUCCION El Centro de Investigaciones en ptica.
2 Forma parte del Sistema de Centros P blicos CONACYT y contribuye al desarrollo y mejoramiento de las condiciones sociales y econ micas del pa s mediante la realizaci n de investigaci n b sica y aplicada bajo criterios de excelencia cient fica e innovaci n tecnol gica, la formaci n de recursos humanos altamente calificados y la vinculaci n eficaz con los sectores productivo y social. El Centro de Investigaciones en ptica, busca impulsar sus actividades sustantivas, por medio del establecimiento de una pol tica de est mulos que en la medida de lo posible, unifique criterios y ponga especial nfasis en reconocer los esfuerzos del personal dedicado principalmente a labores de investigaci n.
3 Los presentes Lineamientos, se encuentran orientados a reconocer al personal cient fico y tecnol gico adscrito al Centro por sus esfuerzos para mantener y fomentar la excelencia cient fica y tecnol gica, contribuir a la formaci n de recursos humanos de alto nivel, incentivar la permanencia en actividades de investigaci n y lograr una mayor vinculaci n con los sectores acad mico, social, productivo y de servicios. CAPITULO III OBJETO Estos Lineamientos constituyen el elemento regulador de lo establecido en el Art culo 55 de la Ley de Ciencia y Tecnolog a, tienen por objeto contribuir a establecer un esquema de car cter general que deber adoptar El Centro de Investigaciones en ptica, a fin de promover y estimular las labores de investigaci n y convertirse simult neamente en un instrumento regulador de los est mulos que se otorgan al personal cient fico y tecnol gico del Centro.
4 CAPITULO IV DEFINICIONES 1 Para efectos los presentes Lineamientos se entiende por: I. Paquete de prestaciones: Conjunto de prestaciones autorizadas por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico al Centro de Investigaciones en ptica, tanto al personal cient fico y tecnol gico, como al administrativo y de apoyo, incluyendo las relativas al pago de est mulos a investigadores. II. Est mulos: Percepciones extraordinarias no regulables y diferentes al salario, derivadas del cumplimiento de resultados, sujetos a evaluaci n, para el personal cient fico y tecnol gico, que se otorgan de manera excepcional, condicionado al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a una evaluaci n y a la existencia de disponibilidad presupuestaria, que no constituye un ingreso fijo regular ni permanente y no forma parte integrante del sueldo.
5 III. Personal Cient fico y Tecnol gico: Se refiere al personal sustantivo del Centro de Investigaciones en ptica, que esta formado por investigadores e ingenieros, titulares y asociados, t cnico titular, asociado y auxiliar. IV. Recursos Fiscales: Son aquellas percepciones que recibe El Centro de Investigaciones en ptica, a trav s de apoyos o transferencias que otorga el Gobierno Federal. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS POR proyecto DEL PERSONAL CIENT FICO Y TECNOL GICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN PTICA, _____ 2 V. Recursos Autogenerados: Son los ingresos que genere El Centro de Investigaciones en ptica, derivados de la venta de bienes y servicios; de productos de investigaci n y desarrollo tecnol gico, incluyendo la capacitaci n para la formaci n de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboraci n con otras instituciones y universidades p blicas o privadas; los ingresos provenientes de instituciones y fundaciones, nacionales y extranjeras, dependencias del gobierno federal, entre otros, para el desarrollo de proyectos espec ficos de investigaci n.
6 VI. Salario: Es la retribuci n que debe pagar el patr n al trabajador por su trabajo, lo anterior de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO V DEL ESQUEMA GENERAL DE EVALUACION 2 Procedimiento y sistemas de evaluaci n para el OTORGAMIENTO de est mulos I. El Centro de Investigaciones en ptica, deber elaborar los lineamientos internos, a trav s de los cuales se determine el procedimiento y el sistema de evaluaci n m s adecuado a las circunstancias y resultados que pretendan obtener, con el OTORGAMIENTO de los est mulos con base en los presentes Lineamientos. II. Dichos lineamientos se presentar n a la consideraci n y, en su caso, aprobaci n del rgano de Gobierno del Centro, cuando exista la validaci n previa que realice el CONACYT a trav s de su Direcci n Adjunta de Servicios Jur dicos.
7 III. Los lineamientos regulados en el punto I que antecede, no podr n contravenir ni sobrepasar lo regulado en el presente documento. 3 Personal cient fico y tecnol gico con beneficio al est mulo I. Los est mulos por proyecto , se otorgar n al personal cient fico y tecnol gico, adscrito al El Centro de Investigaciones en ptica; entendiendo por este tipo de personal aquel que tenga una categor a asignada y autorizada por la SHCP. II. El Centro de Investigaciones en ptica, podr n incluir al personal cient fico y tecnol gico, siempre y cuando cuente con los recursos disponibles para tal efecto. Se tomar como l mite de pago por investigador hasta 14 veces el salario m nimo mensual en el Distrito Federal con recursos fiscales y hasta 14 veces el salario m nimo mensual en el Distrito Federal con propios.
8 III. El personal que reciba est mulos por proyecto a trav s del esquema aqu establecido, no podr participar en otro tipo de programas de est mulos similares a los autorizados para instituciones incorporadas al Modelo Salarial de Educaci n Media Superior y Superior. CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO 4 Fuentes de financiamiento Con base en los presentes lineamientos, s lo existir n tres fuentes de financiamiento para el pago de est mulos, mismos que consistir n en lo siguiente: I. Recursos fiscales autorizados dentro del presupuesto del Centro. II. Recursos propios autorizados. III. Los otorgados a trav s del Fondo de Investigaci n Cient fica y Tecnol gica del 5 Caracter sticas de los est mulos LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS POR proyecto DEL PERSONAL CIENT FICO Y TECNOL GICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN PTICA, _____ 3 I.
9 Los est mulos por proyecto , son beneficios econ micos adicionales al sueldo y prestaciones econ micas autorizadas, por lo que no estar n sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles, as como tampoco podr n ser demandables ante la autoridad gubernamental. Tampoco estar n indexados al salario ni ser n considerados para efectos de liquidaci n o creaci n de pasivos laborales. II. La forma de pago para el personal cient fico y tecnol gico que resulte seleccionado en los procesos de evaluaci n, ser a trav s de una n mina especial independiente, a trav s de transferencia electr nica bancaria o cheque, de tal manera que se re nan los requisitos de control y revisi n que sean necesarios.
10 III. Los est mulos que se otorguen, no est n exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta. IV. Los est mulos regulados en los presentes lineamientos no se cubrir n de manera conjunta con el salario, ni formar n parte de l. 6 Vigencia Anual de los Est mulos I. La vigencia de los est mulos que se asignen al personal cient fico y tecnol gico, ser de un a o fiscal contado del 1 de enero al 31 de diciembre y su aplicaci n se har con base en los resultados del desempe o obtenidos de acuerdo al programa de cada nivel de puesto y se proporcionar de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Centro. CAPITULO VII DE LOS SERVIDORES P BLICOS SUPERIORES 7 Personal Cient fico y Tecnol gico que ocupe puestos directivos I.