Example: bachelor of science

LEY Nº 26842 – LEY GENERAL DE SALUD

LEY N 26842 LEY GENERAL DE SALUD LEY GENERAL DE SALUD CONTENIDO TITULO PRELIMINAR TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la SALUD individual. TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideraci n a la SALUD de terceros. Cap tulo I : Del ejercicio de las profesiones m dicas y afines y de las actividades t cnicas y auxiliares en el campo de la SALUD . Cap tulo II : De los establecimientos de SALUD y servicios m dicos de apoyo. Cap tulo III : De los productos farmac uticos y gal nicos, y de los recursos terap uticos naturales. Cap tulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles. Cap tulo V : De los alimentos y bebidas, productos cosm ticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso m dico- quir rgico u odontol gico, productos sanitarios y productos de higiene personal y dom stica.

II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y

Tags:

  Salud, Salud en, La salud, Responsabilidad

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of LEY Nº 26842 – LEY GENERAL DE SALUD

1 LEY N 26842 LEY GENERAL DE SALUD LEY GENERAL DE SALUD CONTENIDO TITULO PRELIMINAR TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la SALUD individual. TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideraci n a la SALUD de terceros. Cap tulo I : Del ejercicio de las profesiones m dicas y afines y de las actividades t cnicas y auxiliares en el campo de la SALUD . Cap tulo II : De los establecimientos de SALUD y servicios m dicos de apoyo. Cap tulo III : De los productos farmac uticos y gal nicos, y de los recursos terap uticos naturales. Cap tulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles. Cap tulo V : De los alimentos y bebidas, productos cosm ticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso m dico- quir rgico u odontol gico, productos sanitarios y productos de higiene personal y dom stica.

2 Cap tulo VI : De las sustancias y productos peligrosos para la SALUD . Cap tulo VII : De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Cap tulo VIII : De la protecci n del ambiente para la SALUD . TITULO TERCERO : Del fin de la vida. TITULO CUARTO : De la informaci n en SALUD y su difusi n. TITULO QUINTO : De la Autoridad de SALUD . TITULO SEXTO : De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones. Cap tulo I : De las medidas de seguridad. Cap tulo II : De las infracciones y sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES TITULO PRELIMINAR I. La SALUD es condici n indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protecci n de la SALUD es de inter s p blico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

3 III. Toda persona tiene derecho a la protecci n de su SALUD en los t rminos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protecci n de la SALUD es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la SALUD . IV. La SALUD p blica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de SALUD individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrici n y de SALUD mental de la poblaci n, los de SALUD ambiental, as como los problemas de SALUD del discapacitado, del ni o, del adolescente, de la madre y del anciano en situaci n de abandono social. VI. Es de inter s p blico la provisi n de servicios de SALUD , cualquiera sea la persona o instituci n que los provea.

4 Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de SALUD a la poblaci n, en t rminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisi n de servicios de SALUD p blica. El Estado interviene en la provisi n de servicios de atenci n m dica con arreglo a principios de equidad. VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblaci n para la protecci n de las contingencias que pueden afectar su SALUD y garantiza la libre elecci n de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido. VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de SALUD p blica y a subsidiar total o parcialmente la atenci n m dica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro r gimen de prestaciones de SALUD , p blico o privado.

5 IX. La norma de SALUD es de orden p blico y regula materia sanitaria, as como la protecci n del ambiente para la SALUD y la asistencia m dica para la recuperaci n y rehabilitaci n de la SALUD de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella. X. Toda persona dentro del territorio nacional est sujeta al cumplimiento de la norma de SALUD . Ning n extranjero puede invocar su ley territorial en materia de SALUD . XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de SALUD , se aplican los principios generales del derecho. XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tr nsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria as como el ejercicio del derecho de reuni n est n sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la SALUD p blica.

6 Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de SALUD cuando de tal exenci n se deriven riesgos para la SALUD de terceros. XIII. El uso o usufructo de los bienes en condiciones higi nicas y sanitarias inaparentes para el fin al que est n destinadas, constituye un abuso del derecho, cualquiera que sea el r gimen a que est n sujetas. XIV. La informaci n en SALUD es de inter s p blico. Toda persona est obligada a proporcionar a la Autoridad de SALUD la informaci n que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio p blico, con las excepciones que establece la ley. XV. El Estado promueve la investigaci n cient fica y tecnol gica en el campo de la SALUD , as como la formaci n, capacitaci n y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la SALUD .

7 XVI. El Estado promueve la educaci n en SALUD en todos los niveles y modalidades. XVII. La promoci n de la medicina tradicional es de inter s y atenci n preferente del Estado. XVIII. El Estado promueve la participaci n de la comunidad en la gesti n de los servicios p blicos de SALUD . TITULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Art culo 1 .- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de SALUD y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Art culo 2 .- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atenci n de su SALUD correspondan a las caracter sticas y atributos indicados en su presentaci n y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizaci n. As mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atenci n de su SALUD cumplan con los est ndares; de calidad aceptados en los procedimientos y pr cticas institucionales y profesionales.

8 Art culo 3 .- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de SALUD , atenci n m dico-quir rgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su SALUD . El reglamento establece los criterios para la calificaci n de la situaci n de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos. Art culo 4 .- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento m dico o quir rgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se except a de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento m dico o quir rgico exime de responsabilidad al m dico tratante y al establecimiento de SALUD , en su caso.

9 En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Art culo 44 del C digo Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento m dico o quir rgico de las personas a su cargo, el m dico tratante o el establecimiento de SALUD , en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la SALUD de los mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere v lidamente emitido. Art culo 5 .- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de SALUD sobre medidas y pr cticas de higiene, dieta adecuada, SALUD mental, SALUD reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades cr nico degenerativas, diagn stico precoz de enfermedades y dem s acciones conducentes a la promoci n de estilos de vida saludable.

10 Tiene derecho a recibir informaci n sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicci n, la violencia y los accidentes. As mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de SALUD a que se le brinde, sin expresi n de causa, informaci n en materia de SALUD , con arreglo a lo que establece la presente ley. Art culo 6 .- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el m todo anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con car cter previo a la prescripci n o aplicaci n de cualquier m todo anticonceptivo, informaci n adecuada sobre los m todos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos f sicos, fisiol gicos o psicol gicos que su uso o aplicaci n puede ocasionar.


Related search queries