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Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se re- …

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS: AUTORIZACI N Y REGISTRO Decreto 68/20101 Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorizaci n y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias (BOC 126, de ) (1)El art culo del Estatuto de Autonom a de Canarias (2), atribuye a la Comunidad Aut no ma el desarrollo legislativo y la ejecuci n de la legislaci n b sica del Estado en materia de sanidad e higiene, y en su virtud, el Gobierno de Canarias aprob el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, que regula las autorizaciones de instalaci n y funciona-miento de centros, servicios, establecimientos y actividades art culo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sujeta a auto-rizaci n administrativa la instalaci n y funcionamiento de los centros y establecimientos sanitar

Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se re-gula la autorización y registro de los centros, ser-vicios y establecimientos sanitarios de Canarias

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1 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS: AUTORIZACI N Y REGISTRO Decreto 68/20101 Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorizaci n y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias (BOC 126, de ) (1)El art culo del Estatuto de Autonom a de Canarias (2), atribuye a la Comunidad Aut no ma el desarrollo legislativo y la ejecuci n de la legislaci n b sica del Estado en materia de sanidad e higiene, y en su virtud, el Gobierno de Canarias aprob el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, que regula las autorizaciones de instalaci n y funciona-miento de centros, servicios, establecimientos y actividades art culo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sujeta a auto-rizaci n administrativa la instalaci n y funcionamiento de los centros y establecimientos sanitarios.

2 As como las modificaciones que respecto a su estructura y r gimen inicial puedan establecerse y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales sobre autorizaci n de centros, servicios y establecimientos esta l nea, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci n Sanitaria de Canarias, en su art culo ) atribuye a la Comunidad Aut noma de Canarias, respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios radicados en Canarias, cualquiera que sea su nivel, categor a o titular, el ejercicio de la competencia de autorizaci n para su creaci n, instalaci n y funcionamiento, modificaci n de su estructura y r gimen inicial, as como para su cierre o supresi Real Decreto 1277/2003 citado, conced a un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor para que las condiciones de autorizaci n de los centros, servicios.

3 Estable-cimientos y actividades sanitarias se adapten a sus disposiciones. Pero adem s se han publicado otras normas estatales, de car cter b sico, que indirectamente afectan a requi sitos de seguridad y calidad de los centros, servicios y establecimientos sanita-rios. Es el caso de la Ley 16/2003, de 18 de mayo, de Cohesi n y Calidad del Sistema Nacional de Salud y de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenaci n de las Profesiones Sanitarias, por lo que se hace preciso efectuar una revisi n de la normati-va vigente al respecto en esta Comunidad Aut noma, a fin de dar cabida en ella a las determinaciones establecidas por la normativa b sica, con las particularidades que la orga nizaci n sanitaria territorial conlleva.

4 En este senti do, si bien tienen la considera-ci n de establecimien tos sanitarios las farmacias y botiquines, y la unidad asistencial dep sito de medicamentos , proce de su exclusi n del mbito de aplicaci n de esta norma al existir en la Comunidad Aut noma otra normativa espec fica, adaptada a sus otra parte, procede revisar y actualizar peri dicamente los modelos y procedi-mientos administrativos, en consonancia con la creciente incorporaci n de medios tele-m ticos a las relaciones entre la administraci n y los ciudadanos, en aras de obtener el ptimo equilibrio entre la econom a procesal y la acci n garantista de la administraci n, y de perseguir la m xima calidad de la asistencia que se oferta a los usuarios, de con-formidad con lo previsto en la normativa su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberaci n del Gobierno en su reuni n del d a 17 de junio de 2010.

5 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Decreto 123/2014, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la implantaci n de tecnolog as sanitarias en la pr ctica asistencial del Servicio Canario de la Salud y se crea el Co-mit T cnico para la evaluaci n de tecnolog as Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. (2) Actualmente derogado. V ase art culo 141 de la Ley Org nica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom a de 68/2010 SANIDAD2 DISPONGO:CAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1.

6 Presente Decreto tiene por objeto, dentro del marco normativo estatal b sico:a) Regular el procedimiento para la autorizaci n de instalaci n, funcionamiento, mo-dificaci n y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios p blicos y privados ubicados en la Comu nidad Aut noma de ) La regulaci n del registro y cat logo auton mico de los centros, servicios y estable-cimientos sanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Aut noma de culo 2. mbito de aplicaci n sujetos a la aplicaci n de este Decreto los centros, servicios y establecimientos sanitarios definidos y relacionados por la normativa b sica a excepci n de las oficinas de farmacias, botiquines y dep sitos de medicamentos, los laboratorios de pr tesis den-tales, as como los centros dedicados a la prevenci n, atenci n y rehabilitaci n de las drogodependencias y los laboratorios de salud alimentaria, los establecimientos dedica-dos a la distribuci n.

7 Importaci n o elaboraci n de medicamentos o productos sanitarios y los servicios y unidades t cnicas de protecci n radiol gica los cuales se regular n por su normativa espec fica, salvo en lo referente al registro auton mico de centros, servi-cios y establecimientos sanitarios de culo 3. Requisitos comunes a los centros, servicios y establecimientos centros, servicios y establecimientos sanitarios p blicos y privados ubicados en el mbito territorial de la Comunidad Aut noma de Canarias, habr n de cumplir, adem s de con los establecidos en la normativa b sica, con los siguientes requisitos.

8 A) Disponer de la autorizaci n sanitaria previa en los supuestos en que sea preceptiva conforme a este ) Estar registrado y ) Cumplir las condiciones y requisitos t cnicos que establezca la normativa espec fi-ca seg n los tipos de centros, servicios y ) Disponer de un responsable de rea sanitaria, sea cual sea su denominaci n, para cuya designaci n se estar a lo dispuesto en la normativa que ordene las profesiones culo 4. Obligaciones comunes de los centros, servicios y establecimientos centros, servicios y establecimientos sanitarios p blicos y privados estar n obli-gados a:a) Someterse en cualquier momento, al control , inspecci n y evaluaci n de sus activi-dades, organizaci n y funcionamiento por las autoridades sanitarias competentes, y su colaboraci n con ) Elaborar y comunicar a la administraci n sanitaria las informaciones y estad sticas sanitarias que les sean solicitadas de acuerdo con la legislaci n aplicable.

9 De manera espec fica, se deber dar respuesta a los requerimientos que se efect en respecto de los datos incluidos en el Conjunto M nimo B sico de Datos (CMBD).c) Cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinaci n, solidaridad e integraci n sanitaria, tales como la colaboraci n en el fomento y protecci n de la salud ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS: AUTORIZACI N Y REGISTRO Decreto 68/20103y prestaciones en casos de emergencia y peligro grave para la salud p blica, en cuyos supuestos podr n ser sometidos a reg menes temporales y excepcionales de ) Disponer de informaci n accesible para los usuarios sobre datos relativos a la identificaci n del centro, servicio o establecimiento, servicios que se prestan, normas de acceso y derechos y deberes de los usuarios reconocidos por la legislaci n vigente.

10 E) La exhibici n en lugar visible al p blico del documento identificativo de la autori-zaci n de funcionamiento y registro correspondiente, de forma que permita conocer al usuario el tipo de centro con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trate, de acuerdo con la clasificaci n establecida en la legislaci n b ) Consignar en la publicidad el n mero de registro otorgado por autoridad sanitaria al concederle la autorizaci n de funcionamiento. La publicidad no podr inducir a error o en-ga o y deber limitarse a los servicios y actividades para los que cuenta con autorizaci ) El personal del centro, servicio o establecimiento deber exhibir en un lugar visible de su indumentaria una identificaci n en la que conste su nombre, profesi n y categor ) Habilitar hojas de reclamaciones y sugerencias a disposici n de los usuarios con-forme a la normativa aplicable (3).


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