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Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de ...

Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso defunciones de la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de Canarias a los CabildosInsulares en materia de servicios forestales, v aspecuarias y pastos; protecci n del medio ambientey gesti n y conservaci n de espacios naturalesprotegidos ( 110, de )La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modifi-caci n parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicasde Canarias (1), ha establecido una nueva redacci na la Disposici n Adicional Primera de la citadaLey, de forma que se transfieren a las Islas, en su mbito territorial respectivo, entre otras, las com-petencias administrativas sobre las materias de ser-vicios forestales, v as pecuarias y pastos, protecci ndel medio ambiente y la gesti n y conservaci nde espacios naturales Disposici n Transitoria Tercera, apartadosegundo de la referida Ley 14/1990, de 26 de juli

e) La investigación, inspección, incoación, tra-mitación y resolución de los procedimientos san-cionadores por infracción de la normativa regula-

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1 Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso defunciones de la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de Canarias a los CabildosInsulares en materia de servicios forestales, v aspecuarias y pastos; protecci n del medio ambientey gesti n y conservaci n de espacios naturalesprotegidos ( 110, de )La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modifi-caci n parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicasde Canarias (1), ha establecido una nueva redacci na la Disposici n Adicional Primera de la citadaLey, de forma que se transfieren a las Islas, en su mbito territorial respectivo, entre otras, las com-petencias administrativas sobre las materias de ser-vicios forestales, v as pecuarias y pastos, protecci ndel medio ambiente y la gesti n y conservaci nde espacios naturales Disposici n Transitoria Tercera, apartadosegundo de la referida Ley 14/1990, de 26 de julio(1)

2 , establece que el Gobierno de Canarias, previoacuerdo de la Comisi n de Transferencias, apro-bar el correspondiente Decreto en el que se des-cribir n las funciones transferidas, compartidas y re-servadas y la metodolog a precisa para llevar a ca-bo los traspasos de servicios, medios y objetivo del presente Decreto es determi-nar las funciones que comportan las competenciastransferidas, que hasta el momento de entrada en vi-gor de la Ley 8/2001, figuraban como delegadas,por Decreto 161/1997, de 11 de julio, teniendo encuenta la legislaci n vigente aprobada con poste-rioridad al referido su virtud, previo acuerdo de la Comisi nde Transferencias adoptado en sesi n celebrada el29 de julio de 2002, a propuesta del Vicepresidente,tras la deliberaci n del Gobierno en su sesi n de 9de agosto de 2002,DISPONGO:Art culo 1.

3 Es objeto del presente Decreto ladescripci n de las funciones que en materia de ser-vicios forestales, v as pecuarias y pastos, protec-ci n del medio ambiente y gesti n y conservaci n deEspacios Naturales Protegidos se transfieren a losCabildos Insulares en virtud de la Disposici nAdicional Primera, apartados 4, 6 y 7 de la Ley14/1990, de 26 de julio, de R gimen Jur dico de lasAdministraciones P blicas de Canarias, modificadapor la Ley 8/2001, de 3 de diciembre (1), as comoaquellas que han quedado reservadas a la Admi -nistraci n P blica de la Comunidad Aut no ma deCanarias, y la metodolog a precisa para llevar a ca-bo los traspasos de servicios, medios y culo el marco de la planificaci n re-gional aprobada por la Comunidad Aut noma deCanarias, se transfieren a los Cabildos Insulares lasfunciones que en materia de servicios forestales, v a s p e c u a r i a s y p a s t o s s e c i t a n a c o n t i n u a c i n.

4 La administraci n y gesti n de los montes p -blicos y el ejercicio de las restantes funciones quela Ley de Montes y la Ley del Patrimonio Forestaldel Estado asignan a la Administraci n forestal,tanto sobre montes p blicos, como sobre montes depropiedad particular y consorciados o con conve-nio, en particular: a) Llevar y mantener actualizado el Cat logode montes de utilidad p ) Elevar propuesta de resoluci n al rgano com-petente del Gobierno de Canarias sobre declaraci nde utilidad p blica de los montes, inclusi n o ex-clusi n del Cat logo, declaraci n de unidad m ni-ma de monte y declaraci n de montes ) Autorizar las ocupaciones temporales en losMontes P blicos Catalogados y el establecimien-to en ellos de servidumbres de cualquier clase ) Incoar, tramitar y resolver los procedimien -tos de deslinde y amojonamiento de montes cata-logados, as como la inscripci n de stos en el Re -gis tro de la )

5 Autorizar los aprovechamientos forestales enmontes p blicos y de propiedades particulares y adju -dicaci n de los correspondientes a montes cuya titu-laridad haya sido transferida a los Cabildos ) Incoar, tramitar y resolver los procedimientosde agrupaci n y concentraci n de fincas forestales,as como de los procedimientos para la determina-ci n de las distancias m nimas que han de respetarlas plantaciones forestales con fincas ) Autorizar la quema de rastrojos, residuos omalezas en fincas agr colas y ) Autorizar trabajos de mejora de la cubiertavegetal forestal y reforestaci n en montes parti-culares y p ) Autorizar todo tipo de actividades en montesp blicos tales como romer as, publicitarias y otrasan ) La prevenci n y lucha contra incendios fo-restales y la concesi n de autorizaciones previs- 1 TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LOS CABILDOSD111/2002(1 La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

6 T ngase en cuentaque la Ley 14/1990, ha sido derogada por Ley 8/2015, de1 deabril, de cabildos insulares, en los contenidos de los T tulos III y IV;y por Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en loscontenidos del T tulo V (L8/2015 y L7/2015, respectivamente).MEDIO AMBIENTEtas en la Ley y Reglamento de Incendios, sin per-juicio de lo dispuesto en la letra j) del art culo 6 delpresente ) Declarar zonas de repoblaci n ) Autorizar los cambios de uso de terrenos fo-restales en agr ) La investigaci n, inspecci n, incoaci n,tramitaci n y resoluci n de los procedimientossancionadores por infracci n de la normativa re-guladora de la materia de servicios forestales, v aspecuarias y pastos, que han sido objeto de trans-ferencia en los apartados anteriores, sin perjuicio dela facultad de cada Cabildo Insular de incorporar-se mediante convenio a la Agencia de Protecci ndel Medio Urbano y )

7 Cualquier otra funci n que en materia de ser-vicios forestales, v as pecuarias y pastos no est ex-presamente rese ada en los apartados culo el marco de la planificaci n re-gional aprobada por la Comunidad Aut noma deCanarias, en materia de protecci n del medio am-biente se transfieren a los Cabildos Insulares lassiguientes funciones:1. La conservaci n, protecci n y mejora de laflora y fauna, as como conservaci n, preservaci ny mejora de sus h bitats naturales; en particular:a) El mantenimiento y la gesti n de los viverospara el control y cultivo de ejemplares de la ) El mantenimiento y la gesti n de los centrosde recuperaci n para la recogida y atenci n sani-taria de los espec menes heridos de la fauna sil-vestre, tanto terrestres como ) El levantamiento de los cad veres de loscet ceos en coordinaci n con las administracio-nes locales y auton micas.

8 D) La formulaci n, tramitaci n y elevaci n al rgano competente del Gobierno de Canarias parasu aprobaci n definitiva de los planes de conser-vaci n de las Especies Vulnerables y los Planesde Manejo de las Especies de Inter s Especial, li-gadas al territorio La protecci n y restauraci n del paisaje La vigilancia y control de las aguas conti-nentales, en cuanto se refiere a la riqueza pisc cola,as como la expedici n de licencias para el ejerciciode la pesca en dichas aguas y de permisos para lapesca en Cotos de Pesca. A estos efectos, se en-tiende por aguas continentales todos los manantia-les, charcos, lagunas, acequias, embalses, canales,balsas y arroyos, ya sean dulces, salobres o La ejecuci n de la pol tica recreativa y edu-cativa en la naturaleza, as como la divulgaci n einformaci n ambiental, en particular, la autoriza-ci n de La utilizaci n y gesti n de las reas educa-tivas y de exhibici n de las instalaciones relacio-nadas con la vida La expedici n de C dulas Ambientales.

9 Yel mantenimiento y actualizaci n de los Cat logosde las reas de Sensibilidad Ecol La declaraci n b sica de impacto ecol La investigaci n, inspecci n, incoaci n, tra-mitaci n y resoluci n de los procedimientos san-cionadores por infracci n de la normativa regula-dora de la materia de medio ambiente que han sidoobjeto de transferencia en los apartados anteriores,sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insularde incorporarse mediante convenio a la Agen cia deProtecci n del Medio Urbano y Na tu Cualquier otra funci n relativa a la protec-ci n del medio ambiente estrictamente imprescin-dible para la ejecuci n de las funciones culo de la planificaci n regionalaprobada por la Comunidad Aut noma de Cana -rias, se transfieren a los Cabildos Insulares las fun-ciones que en materia de gesti n y conservaci n deEspacios Naturales Protegidos, en el marco de loestablecido en la legislaci n auton mica vigente, secitan a continuaci n:1.

10 La gesti n y conservaci n de los EspaciosNaturales de la Red Canaria de Espacios NaturalesProtegidos, y de las reas naturales canarias per-tenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de laDirectiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de ma-yo, relativa a la conservaci n de los h bitats na-turales y de la fauna y flora silvestres, con excep-ci n de los Parques Nacionales; en particular:a) La aplicaci n del r gimen de usos estable-cidos en los instrumentos de planeamiento de losEspacios Naturales ) La gesti n y administraci n de equipamien -tos de uso p blico ubicados en Espacios NaturalesProtegidos o en sus reas de influencia socioeco-n mica, concediendo las autorizaciones necesa-rias para acceder a su utilizaci ) La autorizaci n para circular por las pistas delos Espacios Naturales Protegidos formando ca-ravanas, tanto las que se organicen con nimo delucro como las que tengan fines recreativos.


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