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Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se …

Decreto 98/ 2014 , de 16 de octubre , por el que seaprueba el Reglamento de apuestas externas de laComunidad Aut noma de Canarias y se modifi-can otras disposiciones de car cter general rela-cionadas con el juego y las apuestas (BOC 205, )A pesar del tradicional inter s por la apuesta noha sido desarrollada hasta la fecha una reglamen-taci n espec fica, debido fundamentalmente al re-ducido campo en el que, seg n la normativa ante-rior a la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de losJuegos y Apuestas (1), se desenvolv a la actividadde apuestas, al venir aqu lla referida nica y ex-clusivamente a las carreras de caballos y galgos yal juego del front n. La Ley 8/2010 (1) ampl a el mbito de las apuestas a la lucha canaria y a cual-quier otro acontecimiento deportivo o de otra n-dole, formalizadas en establecimientos ajenos alos recintos donde se celebra la actividad, por loque resulta adecuado y oportuno establecer su r -gimen propio, que incluyendo todas las garant asque las normas en materia de juego

Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifi-can otras disposiciones de carácter general rela-

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1 Decreto 98/ 2014 , de 16 de octubre , por el que seaprueba el Reglamento de apuestas externas de laComunidad Aut noma de Canarias y se modifi-can otras disposiciones de car cter general rela-cionadas con el juego y las apuestas (BOC 205, )A pesar del tradicional inter s por la apuesta noha sido desarrollada hasta la fecha una reglamen-taci n espec fica, debido fundamentalmente al re-ducido campo en el que, seg n la normativa ante-rior a la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de losJuegos y Apuestas (1), se desenvolv a la actividadde apuestas, al venir aqu lla referida nica y ex-clusivamente a las carreras de caballos y galgos yal juego del front n. La Ley 8/2010 (1) ampl a el mbito de las apuestas a la lucha canaria y a cual-quier otro acontecimiento deportivo o de otra n-dole, formalizadas en establecimientos ajenos alos recintos donde se celebra la actividad, por loque resulta adecuado y oportuno establecer su r -gimen propio, que incluyendo todas las garant asque las normas en materia de juego exigen, incor-pore las apuestas dentro de la estructura de juegosautorizados en la Comunidad Aut noma evoluci n de la sociedad moderna se en-cuentra ligada a la diversificaci n de las activida-des l dicas y de ocio en general.

2 En torno a ellas seha generado un importante sector econ mico quemerece una atenci n espec fica por parte de laAdministraci n que est llamada a garantizar eladecuado equilibrio entre el avance de las activi-dades de juego y apuestas y la defensa de los con-sumidores y usuarios, considerando la dimensi ne impacto econ mico y social de la Reglamento que se aprueba viene a regu-lar las apuestas en el mbito deportivo, actividadesde competici n o de otra ndole en Canarias, se- alando los requisitos y documentos administra-tivos, t cnicos, electr nicos e inform ticos que de-ber n reunir las empresas operadoras para obte-ner la autorizaci n previa, necesaria para la orga-nizaci n y explotaci n de las apuestas , el Reglamento aborda las condicionesy procedimientos de formalizaci n de las apuestas,los requisitos y condiciones que deber n cumplirlos establecimientos en los que se podr n formali-zar las mismas, los elementos t cnicos necesariospara la pr ctica de las apuestas, que deber n serpreviamente homologados por el rgano compe-tente en materia de gesti n administrativa de jue-go.

3 La regulaci n aplicable a la instalaci n de losterminales y m quinas de apuestas y el r gimende inspecci n y el nuevas tecnolog as de la comunicaci n sehan introducido con fuerza en el sector de los jue-gos y apuestas de tal modo que un importante n -mero de usuarios muestra su preferencia por de-sarrollar sus opciones de ocio a trav s de cone-xiones remotas, por lo que la norma ha de ser re-ceptiva a esta realidad y proporcionar el marcoadecuado para su implantaci n y disposici n de car cter general ha sidosometida al procedimiento de informaci n en ma-teria de normas y reglamentaciones t cnicas y dereglamentos relativos a los servicios de la sociedadde la informaci n, previsto en la Directiva 98/34/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de ju-nio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 dejulio, as como en el Real Decreto 1337/1999, de 31de julio, que incorpora estas directivas al ordena-miento jur dico espa cumplimiento de lo previsto en el art , ltimo p rrafo, de la Ley 8/2010, de 15 de ju-lio.

4 De los Juegos y Apuestas (1), la planificaci nde los locales de apuestas externas prevista en laDisposici n adicional nica del presente Decretofue examinada por el Parlamento de Canarias,quien dio su conformidad mediante Resoluci nadoptada por el Pleno en sesi n celebrada los d as7, 8 y 9 de octubre de su virtud, a propuesta del Consejero dePresidencia, Justicia e Igualdad, habiendo emiti-do informe la Comisi n del Juego y las Apuestas,de acuerdo con el dictamen del ConsejoConsultivo de Canarias, y previa deliberaci n delGobierno en su sesi n celebrada el d a 16 de oc-tubre de 2014 ,DISPONGO:Art culo nico. Aprobaci n del Reglamento deapuestas externas de la Comunidad Aut noma aprueba el Reglamento de apuestas externasde la Comunidad Aut noma de Canarias, que fi-gura como anexo al presente n adicional nica.

5 Planificaci n delos locales de apuestas A los efectos previstos en el art culo 24 de laLey 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos yApuestas (1), el n mero de autorizaciones a con-ceder para la instalaci n de locales de apuestas ex-ternas en cada isla, ser el siguiente: 1 APUESTAS EXTERNAS DE LA : REGLAMENTOD98/ 2014 (1) La Ley 8/2010 figura como L8 Y APUESTAS- En El Hierro1- En Fuerteventura10- En Gran Canaria44- En La Gomera1- En Lanzarote11- En La Palma4- En Tenerife242. La zona de influencia en la que no podr nestar ubicados locales de apuestas externas por laprevia existencia de otro establecimiento de juegoautorizado de los previstos en el art culo de lacitada Ley 8/2010 (1)

6 , ser la comprendida en unradio de acci n de 200 metros en l nea recta, me-dida sobre plano, partiendo desde el centro de la fa-chada principal del local que se pretende instalarhasta el centro de la fachada principal del estable-cimiento requisito no ser aplicable cuando se tra-te de locales de apuestas a instalar en centros co-merciales, si bien deber guardarse una distancia de75 metros entre ellos o respecto a otros estableci-mientos de juego autorizados, si se ubicaran en lamisma planta del centro. Dicha distancia se medir siguiendo el criterio establecido en el p rrafo La planificaci n prevista tendr una dura-ci n de dos a os contados a partir de la entradaen vigor del presente n transitoria ntelem procedimientos administrativos reguladosen el Reglamento que se aprueba podr n ser tra-mitados electr nicamente desde el momento enque se encuentre plenamente operativa la plata-forma tecnol gica que lo permita.

7 No obstante, enel plazo de dos meses desde la entrada en vigordel presente Decreto , estos procedimientos se po-dr n iniciar de forma electr nica, a trav s de la se-de electr nica del Departamento n derogatoria nnormativa. Q u e d a n d e r o g a d a s l a s d i s p o s i c i o n e s d e i g u a l oinferior rango que se opongan o contradigan a lodispuesto en el presente Decreto y en el Regla -mento que n final n delReglamento Org nico de la Consejer a dePresidencia, Justicia e Igualdad, aprobado porDecreto 331/2011, de 22 de modifica el apartado 2 del art culo 87 delReglamento Org nico de la Consejer a de Presi -dencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto331/2011, de 22 de diciembre, que queda redac-tado en los siguientes t rminos:"2.

8 La composici n de la Comisi n del Juegoy las Apuestas en Canarias ser la siguiente:a) Presidencia, que recaer en la persona titu-lar de la Viceconsejer a con competencias en ma-teria de juegos y ) Vicepresidencia, que ser ostentada por lapersona titular de la Direcci n General competen-te en materia de ) Vocales, que ser n los siguientes:- La persona titular de la Direcci n Generaldel Servicio Jur La persona titular de la Direcci n Generalcompetente en materia de La persona titular de la Direcci n Generalcompetente en materia de Dos personas representantes de la asociaci nm s representativa de las islas como entidades Dos personas representantes de la asociaci nm s representativa de municipios Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de casinos de la Comu -nidad Aut Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de bingos de la ComunidadAut Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de m quinas recreativas

9 Yde azar de la Comunidad Aut Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de salones recreativos dela Comunidad Aut Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector de las apuestas externas dela Comunidad Aut Una persona representante de las asociacionesempresariales del sector tur stico de alojamientoy restauraci n de la Comunidad Aut Una persona representante de las organiza-ciones sindicales m s representativas de laComunidad Aut Una persona representante de las asociacionesde consumidores y usuarios representadas en elConsejo General de Consumo de Hasta dos personas asesoras de car cter t c-nico, designadas por la persona titular de la Vice -consejer a con competencias en materia de juegosy ) Secretar a, que recaer en el funcionario ofuncionaria que designe la persona titular de laViceconsejer a referida.

10 "D98/ 2014 2(1) La Ley 8/2010 figura como L8 n final n delDecreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprue-ba el Cat logo de Juegos y Apuestas autorizados enCanarias (1).Se modifica el Decreto 57/1986, de 4 de abril,por el que aprueba el Cat logo de Juegos y Apuestasautorizados en Canarias, en los siguientes t rminos:Uno. Se da nueva redacci n al apartado III"Otros Juegos" del art culo 1, que tendr el si-guiente texto:"III. Otros juegos:Loter mediante quinas recreativas con premio y h de de front de lucha sobre otros acontecimientos depor-tivos o de otra ndole y desenlace incierto."Dos. Se da nueva redacci n al art culo 7, que-dando del siguiente tenor:"Art culo 7.


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