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1 Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de laComunidad Aut noma de Canarias ( 141,de ) (1) (2)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa entrada en vigor de la nueva Ley 33/2003,de 28 de abril, de Patrimonio de las Administra cio -nes P blicas, con un amplio contenido de legisla-ci n b sica y de aplicaci n general, de obligadaaplicaci n, por tanto, en el mbito de la ComunidadAut noma, y, por otra parte, el largo tiempo trans-currido desde la promulgaci n de la Ley 8/1987, dePatrimonio de la Comunidad Aut noma de Cana - r i a s , a n v i g e n t e , h a c e n n e c e s a r i a u n a n u e v a L e y d ePatrimonio de esta Comunidad que, haciendo usode las competencias atribuidas en los art , , y del Estatuto de Auto nom a(3), y teniendo en cuenta la reserva legal conteni-da en el art culo del mismo Estatuto, armoniceel contenido normativo de la Ley 8/1987 con lareferida legislaci n b sica, e introduzca, al propiotiempo, nuevos criterios y contenidos normativosque permitan completar, actualizar y mejorar elordenamiento jur dico regulador del patrimoniode la Comunidad Aut noma, especialmente en loque se refiere a una mejor y m s completa siste-matizaci n de los preceptos que rigen la gesti npatrimonial, en los distintos aspectos relativos al r -gimen jur dico de la adquisici n, enajenaci n, usoy explotaci n de los bienes y derechos que inte-gran el Patrimonio , as como los encaminados aproporcionar los medios que garanticen su protec -ci n y esta perspectiva, la experiencia adquiri-da por la propia Administraci n de la ComunidadAut noma en la gesti n de su Patrimonio .
2 Y el gra-do de desarrollo y de complejidad que sta ha lle-gado a alcanzar, proporciona un eficaz bagaje a lahora de plasmar, en un nuevo texto legal, un sis-tema normativo que, partiendo del n cleo esen-cial de los principios generales que conforman, deforma intemporal, la ordenaci n jur dica de los pa-trimonios p blicos, permita, no obstante, mejorare innovar aquellos aspectos en los que la actua-ci n de las Administraciones P blicas ha de venirdeterminada por los nuevos recursos e instrumen-tos de gesti n a su alcance, y, especialmente, por lapropia evoluci n de la sociedad que constituye suentorno, y por el propio desarrollo de las institu-ciones jur dicas en que dicha sociedad se resulta, asimismo, la experienciaacumulada en estos ltimos a os por las distintasAdministraciones P blicas espa olas, en las que laamplia gama de problemas y especificidades que ca-racterizan la gesti n de sus patrimonios no impi-de que, en muchos casos, hayan obtenido solucio-nes que, aprovechando sus distintas experiencias,pueden tener una formulaci n compartida y ser deaplicaci n com n.
3 En ese sentido, resulta evidenteque gran parte del contenido normativo no b sico dela nueva Ley de Patrimonio de las AdministracionesP blicas, especialmente en lo que se refiere a la in-troducci n de nuevos procedimientos de actuaci ny a la utilizaci n de nuevos modos de gesti n, es elresultado de necesidades sentidas, de forma com-partida, por las Admi nistraciones de las distintasComunidades Aut no mas, y por la necesidad, igual-mente ineludible y com n, de adaptarse al entor-no en que su actuaci n administrativa se ah que resulte oportuno incorporar al presentetexto legislativo muchos de los contenidos de lanormativa no b sica de la citada Ley 33/2003, a a-diendo, en su caso, las adaptaciones que resultennecesarias o convenientes para su mejor adecua-ci n a las especificidades organizativas y de fun-cionamiento de la Administra ci n canaria, y me-jorando tales contenidos en aquellos aspectos que sehan considerado mejorables.
4 Por otra parte, hastaque se lleve a cabo la actualizaci n de la normati-va reguladora de los organismos p blicos, y dadaslas referencias que el articulado de la Ley contienerespecto de ellos, resulta necesario recoger de for-ma expresa, mediante una de las disposiciones tran-sitorias, el concepto de organismos aut nomos yentidades p blicas presente Ley se estructura en seis t tulos alo largo de los cuales se desarrolla, de forma siste -m tica y secuencial, el conjunto normativo regu-lador del r gimen jur dico de los bienes y dere-chos que integran el Patrimonio p blico de la Co -mu nidad Aut noma y de sus procedimientos degesti n, protecci n y defensa. 1 LEY DEL Patrimonio DE LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIASL6/2006 (1) T ngase en cuenta que el Reglamento para la aplicaci n dela Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut noma de Cana rias,aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre (D133/1988),continuar siendo de aplicaci n en todo lo que no contradiga o m o d i f i q u e l a p r e s e n t e L e y o s u s p r i n c i p i o s , e n t a n t o n o s e a p r u e b e npor el Gobierno otras normas que lo sustituyan, tal como se ala ladisposici n transitoria primera (2) El Patrimonio documental y archivos de Canarias est nre gulados por la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de PatrimonioDocumental y Archivos de Canarias (L3/1990).
5 (3) El Estatuto de Autonom a figura como LO10 el t tulo preliminar, en el que se concretanlos conceptos y principios b sicos que conformanel ordenamiento jur dico patrimonial de la Comu -nidad Aut noma, se atribuyen competencias y seestablecen normas sobre inventario e inscripcio-nes registrales, el t tulo I contiene el r gimen jur -dico aplicable a los negocios patrimoniales (ad-quisici n, enajenaci n, y gravamen de bienes yderechos) en el que, siguiendo la pauta marcadapor la nueva Ley de Patrimonio de las Administra -ciones P blicas, se incorporan nuevas categor asnegociales, proporcionando cobertura expresa adeterminados negocios que comienzan a tener unacierta pr ctica patrimonial y a determinadas mo-dalidades que, siendo usuales en el tr fico jur dico,no encontraban hasta ahora expreso acomodo en lalegislaci n patrimonial p blica. En la misma l -nea, se han introducido normas de simplificaci nprocedimental que, sin merma de los necesarioscontroles y garant as, persiguen aproximar los tiem-pos de la gesti n administrativa a los propios delmercado y del tr fico jur dico externo en el quese mueven los bienes y derechos que son objetode los negocios patrimoniales que se t tulo II de la Ley contiene el r gimen deuso y explotaci n de los bienes y derechos, patri-moniales y demaniales, que integran el patrimo-nio de la Comunidad Aut noma, regulaci n en laque cabe destacar la sistematizaci n y clarifica-ci n de las competencias compartidas entre losdistintos rganos responsables de su gesti n, ad-ministraci n, uso y aprovechamiento, as como laenunciaci n de los principios a que tales activida-des han de sujetarse.
6 Teniendo como base los cri-terios de eficiencia y econom a y el cumplimientode funciones y fines p el t tulo III se regulan las facultades y pre-rrogativas para la defensa del Patrimonio p blico,concretando las competencias y sistematizando los p r o c e d i m i e n t o s p a r a l l e v a r a c a b o e l d e s l i n d e , l a r e-cuperaci n de la posesi n y el desahucio adminis-trativo, y resaltando el principio de cooperaci nque, en materia de defensa del Patrimonio p blico,debe marcar la pauta en la actuaci n del personaly autoridades al servicio de las Administraciones P t tulo IV establece las bases que han de re-gir la administraci n y el control del patrimonioempresarial del sector p blico econ mico de laComunidad Aut noma, otorgando rango norma-tivo de Ley a determinadas disposiciones conte-nidas en el vigente Decreto 176/2000, por el que seestablecen normas sobre la creaci n y disoluci n desociedades mercantiles p blicas, y sobre la parti-cipaci n de la Comunidad Aut noma de Canariasen sociedades mercantiles (1).
7 Por ltimo, el t tulo V recoge el r gimen san-cionador, en el que se tipifican las sanciones, seestablece el correlativo cuadro de sanciones y seatribuyen competencias para su imposici TULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArt culo y mbito de aplicaci n dela Esta Ley tiene por objeto regular el r gi-men jur dico, la administraci n, defensa y conser-vaci n del Patrimonio de la Comunidad Aut nomade Ser de aplicaci n en el mbito de la Admi -nistraci n P blica de la Comunidad Aut noma ylos organismos p blicos vinculados o dependien-tes de ella, sin perjuicio de los reg menes especia-les a que se refieren las Disposiciones AdicionalesTercera y Cuarta de la presente Las referencias que en esta Ley se hagan a laComunidad Aut noma incluyen, salvo exclusi nexpresa, a la Administraci n de la ComunidadAut noma y a sus organismos p blicos, tanto losorganismos aut nomos como las entidades p bli-cas A los efectos de esta Ley, son organismosp blicos los creados bajo la dependencia o vincu-laci n de la Administraci n de la Comunidad Aut -noma, para la realizaci n de actividades de ejecuci no gesti n tanto administrativas de fomento o pres-taci n, como de contenido econ mico reservadas ala Administraci n de la Comunidad Aut no ma, cu-yas caracter sticas justifiquen su organizaci n y de-sarrollo en r gimen de descentralizaci n los mismos efectos de esta Ley, se conside-ran organismos aut nomos y entidades p blicasempresariales los organismos p blicos que se de-finen como tales en la disposici n adicional s pti-ma.
8 Las referencias que en esta Ley se hagan ge-n ricamente a organismos p blicos incluyen, salvoexclusi n expresa, tanto a los organismos aut no-mos como a las entidades p blicas culo de Patrimonio de laComunidad Aut El Patrimonio de la Comunidad Aut nomade Canarias est constituido por el conjunto debienes y derechos de los que sean titulares la Admi -nis traci n de la Comunidad Aut noma y sus orga -nis mos p blicos, cualquiera que sea su naturaleza L6/2006 2(1) El Decreto 176/2000 figura como D176 el t tulo de su adquisici n o aquel en virtud delcual les hayan sido No se entender n incluidos en el patrimonioel dinero, los valores, los cr ditos y los dem s re-cursos financieros de su hacienda, ni, en el casode las entidades p blicas empresariales, los recur-sos que constituyen su tesorer culo 3. Clasificaci n de los bienes que in-tegran el Patrimonio de la Comunidad Aut raz n del r gimen jur dico al que est n su-jetos, los bienes y derechos que integran el patri-monio de la Comunidad Aut noma pueden ser dedominio p blico o demaniales y de dominio pri-vado o culo y derechos de dominio p -blico o Son bienes y derechos de dominio p blicolos que, siendo de titularidad p blica, se encuentrenafectados al uso general o al servicio p blico, as como aquellos a los que una Ley otorgue expre-samente el car cter de Los inmuebles propiedad de la ComunidadAut noma en que se alojen servicios, oficinas ode pen dencias de sus rganos y organismos p bli-cos, se con siderar n, en todo caso, bienes de domi -nio p bli co.
9 3. Se considerar n igualmente bienes de do-minio p blico, salvo disposici n expresa en con-trario, los bienes y derechos incorporados al patri -monio de la Comunidad Aut noma en virtud detransferencia de competencias y servicios de otraAdministraci n P Los bienes y derechos de dominio p blico seregir n por las Leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicaci n y, a falta de normas especia-les, por la normativa b sica de la Ley de Patrimoniode las Administraciones P blicas, por esta Ley ylas disposiciones que la desarrollen o com normas generales del derecho administrativo y,en su defecto, las normas del De re cho privado, seaplicar n como derecho supleto Las propiedades administrativas especialesse regir n por su legislaci n espec fica, y, subsi-diariamente, por esta Ley y las disposiciones que ladesarrollen o culo 5. Principios relativos a los bienes yderechos de dominio p gesti n y administraci n de los bienes yderechos demaniales se ajustar n a los siguientesprincipios:a) Inalienabilidad, inembargabilidad e ) Adecuaci n y suficiencia de los bienes pa-ra servir al uso general o al servicio p blico a queest n ) Aplicaci n efectiva al uso general o al ser-vicio p blico, sin m s excepciones que las deri-vadas de razones de inter s p blico ) Dedicaci n preferente al uso com n frentea su uso ) Ejercicio diligente de las prerrogativas quela presente Ley u otras especiales otorguen a lasAdministraciones P blicas, garantizando su con-servaci n e ) Identificaci n y control a trav s de inven-tarios o registros ) Cooperaci n y colaboraci n entre las Admi -nistraciones P blicas en el ejercicio de sus com-petencias sobre el dominio p culo 6.
10 Bienes y derechos de dominio pri-vado o Son bienes y derechos de dominio privado opatrimoniales los que siendo de titularidad de laComunidad Aut noma de Canarias, no tengan elcar cter de En todo caso, tendr n la consideraci n depatrimoniales de la Comunidad Aut noma los de-rechos de arrendamiento, los valores y t tulos re-presentativos de acciones y participaciones en el ca-pital de sociedades mercantiles o de obligacionesemitidas por stas, as como contratos de futuros yopciones cuyo activo subyacente est constituidopor acciones o participaciones en entidades mer-cantiles, los derechos de propiedad incorporal, y losderechos de cualquier naturaleza que se derivende la titularidad de los bienes y derechos El r gimen de adquisici n, administraci n, d e f e n s a y e n a j e n a c i n d e l o s b i e n e s y d e r e c h o s p a-trimoniales ser el previsto en esta Ley y en las dis-posiciones que la desarrollen o , se aplicar n las normas del dere-cho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientesactos y al procedimiento que ha de seguirse paraello, y las normas del Derecho privado en lo queafecte a los restantes aspectos de su r gimen jur dico.