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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO N mero del Caso: CC-2007-1091 Fecha: 20 de febrero de 2009 TRIBUNAL de Apelaciones: Regi n Judicial de San Juan-Panel Especial Juez Ponente: Hon. Ismael Col n Birriel Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan Rosario Mercado Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar Materia: Sobre Destituci n y Suspensi n de empleo y sueldo Este documento constituye un documento oficial del TRIBUNAL SUPREMO que est sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci n y publicaci n oficial de las decisiones del TRIBUNAL .

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Número del Caso: CC-2007-1091 Fecha: 20 de febrero de 2009 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de

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1 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO N mero del Caso: CC-2007-1091 Fecha: 20 de febrero de 2009 TRIBUNAL de Apelaciones: Regi n Judicial de San Juan-Panel Especial Juez Ponente: Hon. Ismael Col n Birriel Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan Rosario Mercado Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar Materia: Sobre Destituci n y Suspensi n de empleo y sueldo Este documento constituye un documento oficial del TRIBUNAL SUPREMO que est sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci n y publicaci n oficial de las decisiones del TRIBUNAL .

2 Su distribuci n electr nica se hace como un servicio p blico a la comunidad. Ex Oficial Erick Gonz lez Rodr guez, Ex Oficial Kelvin Negr n Mart nez, Oficial Wanda Pacheco Mu iz Peticionarios v. Administraci n de Correcci n Recurrida Certiorari 2009 TSPR 32 175 DPR ____ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex-Oficial Erick Gonz lez Rodr guez, Ex-Oficial Kelvin Negr n Mart nez, Oficial Wanda Pacheco Mu iz Peticionarios v. CC-2007-1091 Certiorari Administraci n de Correcci n Recurrida Opini n del TRIBUNAL emitida por el Juez Presidente se or Hern ndez Denton San Juan, PUERTO Rico, a 20 de febrero de 2009.

3 El presente recurso nos permite pronunciarnos sobre una controversia que ha generado m ltiples interpretaciones conflictivas del TRIBUNAL de Apelaciones. En esencia, debemos resolver cu l es el foro apelativo con jurisdicci n exclusiva para evaluar y revisar las medidas disciplinarias impuestas a los oficiales de custodia de la Administraci n de Correcci n: la Comisi n Apelativa del Sistema de Administraci n de Recursos Humanos (CASARH) o la Comisi n de Investigaci n, Procesamiento y Apelaci n (CIPA).

4 Luego de analizar de manera integrada la delimitaci n estatutaria y reglamentaria entre CC-2007-1091 3 ambos foros administrativos, somos del criterio que la CIPA es la agencia con jurisdicci n apelativa exclusiva para atender las querellas disciplinarias presentadas en contra de los oficiales de custodia, mientras que la jurisdicci n de la CASARH en cuanto a tales funcionarios est limitada a aquellos asuntos de transacciones de personal como lo relacionado al principio del m rito en el servicio p blico.

5 En vista de que el caso de ep grafe versa sobre varias imputaciones disciplinarias en contra de tres oficiales de custodia, concluimos que la CIPA es el foro con jurisdicci n apelativa exclusiva. Por ende, confirmamos la sentencia emitida por el TRIBUNAL de Apelaciones. I El Secretario de la Administraci n de Correcci n, el Lcdo. Miguel A. Pereira, tom varias medidas disciplinarias en contra de tres oficiales de custodia (los peticionarios) por haber incurrido en alegadas violaciones al Reglamento de Oficiales de Custodia, Reglamento N m.

6 6326 de 7 de mayo de 2001, y al Reglamento de Personal de la Administraci n de Correcci n. A continuaci n, especificamos los cargos y las sanciones impuestas a los peticionarios y exponemos el tr mite procesal transcurrido en cada caso. Mediante comunicaci n escrita de diciembre de 2001, el Secretario le indic al Sr. Kelvin Negr n Mart nez su CC-2007-1091 4 intenci n de destituirlo del puesto de Oficial de Custodia. En dicha misiva, el licenciado Pereira aleg que el se or Negr n Mart nez abandon su puesto al quedarse dormido, permitiendo la fuga de ocho confinados.

7 Seg n el Secretario, ello constituy una violaci n a varias disposiciones del Reglamento de Oficiales de Custodia, supra, relacionadas a los deberes y responsabilidades de tales Tras celebrar la vista administrativa correspondiente, la Oficial Examinadora de la Administraci n de Correcci n recomend la destituci n del se or Negr n Mart nez. El Secretario acogi dicha recomendaci n y le notific por 1 En particular, al se or Negr n Mart nez se le imput infringir el art culo VI(B)(1)(7)

8 De dicho reglamento, el cual exige que los Oficiales de Custodia guarden la custodia general de todos los confinados bajo la jurisdicci n de la Administraci n de Correcci n y que cumplan con aquellas funciones u rdenes particulares del puesto al que sea asignado durante su turno de trabajo. A su vez, se le imput violar el art culo VI (D) (1) (b) (1) (22), que enumera como una tarea espec fica permanecer dentro de la unidad de vivienda que le sea asignada para prestar servicios y asegurarse que el confinado se mantenga en el lugar de vivienda asignado.

9 Adem s, se aleg que el se or Negr n Mart nez infringi varias normas de conducta enumeradas en el art culo XII (A) (1-3, 5), relacionadas con la obligaci n de los oficiales de cumplir espec ficamente sus deberes y prestar un servicio eficiente a la Administraci n y de acatar aquellas rdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delgada en stos y con las funciones y objetivos de la agencia. Por ltimo, se le imput violar el art culo XII (C) (3), que dispone que los Oficiales de Custodia no abandonar n sus puestos de custodia (plantones) por ning n motivo, hasta que sean debidamente relevados u obtengan el permiso de su supervisor.

10 CC-2007-1091 5 escrito al se or Negr n Mart nez que hab a sido destituido de su puesto. A su vez, en la referida notificaci n se le apercibi sobre su derecho a solicitar la revisi n de la decisi n tomada por la Administraci n de Correcci n ante la extinta Junta de Apelaci n del Sistema de Administraci n de Personal (JASAP, ahora CASARH). De conformidad con tales directrices, el se or Negr n Mart nez apel oportunamente ante la JASAP. No obstante, dicho foro apelativo desestim el recurso por entender que carec a de jurisdicci n sobre la materia.


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