Transcription of Bruce Ackerman - biblioteca.org.ar
1 Bruce Ackerman La pol tica del di logo liberal. 2003 - Reservados todos los derechos Permitido el uso sin fines comerciales Bruce Ackerman La pol tica del di logo liberal. Ed. Gedisa, Barcelona, 1999, 235 p gs. Este libro sintetiza el ideario pol tico, liberal e ideol gico de la teor a democr tica de Bruce Ackerman . Como se ala el editor, Ackerman sostiene que "el cambio constitucional, generalmente concebido como un proceso gradual y sujeto a reglas espec ficas de enmendabilidad, es en realidad un proceso revolucionario (..). La democracia es un sistema dualista, caracterizado por la alternancia entre extensos per odos de apat a c vica (la pol tica normal) y singulares episodios de una movilizaci n de la deliberaci n popular, tras los cuales cierta propuesta reformista logra un apoyo pol tico profundo, que se refleja en un consentimiento supramayoritario (la pol tica constitucional).
2 De esta manera el pueblo enmienda intermitentemente la Constituci n sin que se cumplan los recaudos formales que el propio texto especifica. El contenido de la voluntad popular, expresado en un momento constitucional, es finalmente codificado por la Corte Suprema a trav s de decisiones transformadoras, que aseguran la preservaci n del cambio. Definiendo el rol "preservacionista" de la Corte, Ackerman considera que "el dualismo logra disolver, en vez de resolver, la dificultad contramayoritaria planteada por el control de constitucionalidad". El libro incluye una Introducci n a la edici n en castellano de Gabriela L. Alonso, y se compone de los siguientes cap tulos: El ascenso del constitucionalismo mundial; Cosmopolitismo arraigado; Liberando la abstracci n; El argumento pol tico a favor de los tribunales constitucionales; Neofederalismo?
3 ; y El derecho y la mente moderna. (Macario Alemany) ADOMEIT, Klaus y HERMIDA DEL LLANO, Filosof a del Derecho y del Estado. Ed. Trotta, Madrid, 1999, 156 p gs. "El presente libro -dice el autor- quiere ser una introducci n a la filosof a del Estado y del derecho por la senda de la historia, presentar al lector personalidades sobresalientes e ideas elementales. Por ello las biograf as jugar n un papel importante. Sin el conocimiento de datos de las vidas respectivas, algunos pensamientos de nuestros personajes resultar an incomprensibles. Es sa la raz n por la que tambi n se citan profusamente los textos antiguos. El lector percibir r pidamente que los textos citados constituyen un firmamento intelectual por encima del que les sirve de nexo, el cual s lo ambiciona ser cada vez m s prescindible: como el gu a, que al viajero que visita los lugares donde se hallan los restos de los templos antiguos al principio le resulta til y pronto se convierte en una carga".
4 El libro se divide en tres partes. En la primera, Los sofistas discuten con S crates, se trata de los sofistas en general y de Prot goras, Gorgias, Calicles y Tras maco. En la segunda, Del clasicismo griego, se trata de Plat n, Arist teles y Epicuro. En la ltima parte, El mundo de los romanos, se trata de Cicer n y S neca. (Macario Alemany) AGUIL REGLA, "Nota sobre 'presunciones' de Daniel Mendonca". Doxa, Alicante, n 22, 1999, p gs. 83-98. Esta nota es un comentario al art culo de Daniel Mendonca "Presunciones" publicado en el n 21 de la revista Doxa. El prop sito del trabajo es doble: por un lado, se trata de interpretar a la luz de las propuestas de Mendonca la distinci n que algunos procesalistas hacen entre verdaderas presunciones y falsas presunciones (o entre presunciones en sentido estricto y presunciones aparentes); y, por otro, de proponer frente a Mendonca la idea de que en el mbito de las presunciones habr a que echar mano de la distinci n entre reglas y principios, de forma que habr a presunciones que son (y operan como) reglas y presunciones que son (y operan como) principios.
5 Finalmente, el trabajo trata tambi n de mostrar que la comprensi n de las llamadas presunciones iuris et de iure requiere tomar en consideraci n la categor a de las normas constitutivas. ALARC N CABRERA, Validez, l gica y derecho. Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogot , 1999, 211 p gs. El libro realiza un an lisis l gico del concepto de validez normativa basado en la distinci n semi tica entre la validez sint ctica, predicable de los enunciados normativos, la validez sem ntica, predicable de las proposiciones normativas, y la validez pragm tica, predicable de los actos de enunciaci n de enunciados normativos. En su ltima parte propone una relectura del Tractatus de Wittgenstein centrada en el an lisis l gico-ling stico de la realidad de ntica. ALARC N CABRERA, "Dos conceptos de validez".
6 Doxa, Alicante, n 22, 1999, p gs. 371-380. El art culo analiza la posici n del ltimo Kelsen sobre la posibilidad de construir inferencias normativas, y en particular su tesis seg n la cual las normas son sentidos de actos de voluntad para cuya validez no rigen principios l gicos como el de no contradicci n o la regla diferencia. A partir de esta tesis se trata de diferenciar el concepto de validez de ntica o validez como existencia, no derivable de la validez de ntica de otra norma ya existente, del concepto de validez diano tica o validez como verdad l gica, que depende de las caracter sticas sem nticas de las premisas normativas. Mientras que desde este ltimo punto de vista de la validez l gica se puede afirmar que la verdad de una proposici n prescriptiva general implica la verdad de las correspondientes proposiciones prescriptivas individuales, desde el punto de vista kelseniano de la validez como existencia, la validez de una proposici n prescriptiva general no implica la validez de proposiciones prescriptivas individuales, ya que es necesario que tal validez sea establecida por un acto de voluntad normativo, y ello es as no por una determinada propiedad de las proposiciones prescriptivas, sino por la relaci n de dinamicidad que existe entre ellas.
7 ALARC N CABRERA, "Imperativos y l gica en Jorgen Jorgensen". Isegor a, Madrid, n 20, 1999, p gs. 207-215. El art culo estudia las tesis del fil sofo dan s Jorgen Jorgensen sobre el sentido y viabilidad de la l gica de las normas, del tratamiento l gico de enunciados no descriptivos, sino prescriptivos. Tales tesis dieron lugar a que esta cuesti n fuera llamada por Ross el "dilema de Jorgensen", ya que exist an argumentos aparentemente contundentes a favor y en contra de la posibilidad de construir una l gica de ntica. Como ap ndice se incluye la traducci n castellana del ensayo de Jorgensen Imperativer og Logik, hasta ahora s lo en dan s, y que equivocadamente se consideraba la versi n previa de su conocido ensayo publicado en ingl s Imperatives and Logic. ALARC N CABRERA, "La paz como derecho humano de tercera generaci n".
8 En: Mora, Juan (ed.), Los derechos humanos en el umbral de un nuevo milenio. Ed. El Monte / Junta de Andaluc a, 1999, p gs. 25-55. El art culo analiza las dimensiones axiol gicas de la paz internacional en el contexto del siglo XX, caracterizado por la aparici n de armas capaces de provocar la extinci n de la humanidad. Tras hacer referencia a las principales manifestaciones hist ricas del pacifismo el art culo se centra en la necesidad de replantear las tradicionales relaciones entre el ius ad bellum y el ius in bello a la luz de las actuales relaciones internacionales. A partir de la distinci n entre los cuatro niveles de relaci n entre guerra y derecho mencionados por Bobbio (la guerra como medio del derecho, la guerra como objeto del derecho, la guerra como fuente del derecho, la guerra como ant tesis del derecho), el autor subraya que el pacifismo activo y radical exige hoy en d a la defensa exclusiva de este ltimo nivel de relaci n.
9 ALEMANY, "Las estrategias de la igualdad. La discriminaci n inversa como un medio de promover la igualdad". Isonom a, M xico, n 11, 1999, p gs. 95-113. La tesis principal de este art culo es aunque haya buenas razones para considerar que las pol ticas de discriminaci n inversa abstractamente consideradas pueden ser leg timas; sin embargo, una concreta medida de discriminaci n inversa ser leg tima tan s lo en la medida en que, primero, se pueda fundamentar razonablemente que tendr como efecto una mayor igualdad de oportunidades y, segundo, la forma que adopte la medida en concreto sea respetuosa con los derechos de las partes afectadas; en particular, con los intereses de los sujetos que son discriminados. El art culo se divide en tres apartados y conclusiones. En el primer apartado, "Distinci n entre medidas de discriminaci n inversa y las acciones positivas", se destaca que la discriminaci n inversa no es la nica v a para promover la igualdad y que es falaz presentar a todos los cr ticos de estas pol ticas como no comprometidos con la promoci n de la igualdad de oportunidades.
10 Mientras que las pol ticas p blicas de promoci n de la igualdad que se basan en el gasto p blico redistribuyen el coste de las mismas entre muchos, la discriminaci n inversa concentra sobre un individuo el coste de la medida. En el segundo apartado, "Justificaci n y adecuaci n de las medidas de discriminaci n inversa", se distinguen ambos aspectos de las medidas de discriminaci n inversa y, siguiendo a Dworkin, se defiende la posibilidad de su legitimaci n. Sin embargo, aunque no hay ninguna raz n de principios para prohibir estas pol ticas, las objeciones resurgen si la adecuaci n como medio al fin que se pretende no queda fundada y si la forma que adopta la medida en concreto no toma en serio el derecho "a ser tratado como igual". En el tercer apartado, "Formas y efectos de la discriminaci n inversa", se analizan los casos Kalanke y Marschall del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y se toma en consideraci n la discusi n sobre los efectos de estas medidas en la sociedad.