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1 Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso defunciones de la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de Canarias a los CabildosInsulares en materia de explotaci n, uso y de-fensa y r gimen sancionador de las carreteras deinter s regional ( 110, de )La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modifi-caci n parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicasde Canarias (1), ha establecido una nueva redacci na la Disposici n Adicional Primera de la citadaLey, de forma que se transfieren a las Islas, en su mbito territorial respectivo, entre otras, las com-petencias administrativas sobre las materias de ex-plotaci n, uso y defensa y r gimen sancionadorde las carreteras de inter s Disposici n Transitoria Tercera, apartadosegundo de la referida Ley 14/1990, de 26 de julio(1)
2 , establece que el Gobierno de Canarias, previoacuerdo de la Comisi n de Transferencias, apro-bar el correspondiente Decreto en el que se des-cribir n las funciones transferidas, compartidas y re-servadas y la metodolog a precisa para llevar a ca-bo los traspasos de servicios, medios y objetivo del presente Decreto es determi-nar las funciones que comportan las competenciastransferidas, que hasta el momento de entrada en vi-gor de la Ley 8/2001, figuraban como delegadas,por Decreto 162/1997, de 11 de julio, teniendo encuenta la legislaci n vigente aprobada con poste-rioridad al referido su virtud, previo acuerdo de la Comisi nde Transferencias adoptado en sesi n celebrada el29 de julio de 2002, a propuesta del Vicepresidente,tras la deliberaci n del Gobierno en su sesi n de 9de agosto de 2002,DISPONGO:Art culo 1.
3 Es objeto del presente Decreto ladescripci n de las funciones que, en materia de ca-rreteras de inter s regional, han sido transferidas alos Cabildos Insulares en virtud de la Dispo sici nAdicional Primera, apartado 11, de la Ley 14/1990,de 26 de julio, en la redacci n dada por la Ley8/2001, de 3 de diciembre (1), as como aquellasque han quedado reservadas a la Adminis tra ci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias, yla metodolog a precisa para llevar a cabo los tras-pasos de servicios, medios y recursos. Art culo acuerdo con lo dispuesto en elart culo anterior, son funciones transferidas a losCabildos Insulares en materia de carreteras de in-ter s regional, las siguientes: A.
4 Explotaci n. Conservaci n y mantenimiento: a) Mejoras de firme. b) Obras de restablecimiento y mantenimien-to de las condiciones de la carretera. c) Actuaciones para mejora de la explotaci ny funcionalidad de la carretera, con la finalidad demantener los par metros de las condiciones tole-rables en las carreteras existentes, seg n la nor-mativa vigente. En todo caso la explotaci n de las carre-teras comprender la elaboraci n y aprobaci n delos estudios, proyectos y anteproyectos, la contra-taci n de las obras correspondientes y la direcci nt cnica de las Cabildos Insulares ejercer n las compe-tencias transferidas en el marco de las previsionesy directrices de la planificaci n de carreteras.
5 La defensa de la v a y su ptima utiliza-ci n, incluyendo la se alizaci n y la disposici n delos usos de las zonas de dominio p blico, servi-dumbre y afecci n. Explotaci n de las reas de servicio me-diante cualquiera de los sistemas de gesti n indi-recta de los servicios p blicos. B. Uso y defensa. Otorgamiento de autorizaciones para la re-alizaci n de obras en la zona de dominio p blico, sinperjuicio de lo establecido en el apartado Otorgamiento de autorizaciones para larealizaci n de obras en la zona de servidumbre,as como utilizaci n o autorizaci n de la utiliza-ci n de dicha zona por razones de utilidad p blicao inter s social.
6 Otorgamiento de autorizaciones para laejecuci n de obras e instalaciones fijas o provi-sionales, reparaci n y mejora de las mismas, cam-bio de uso o destino y control de la vegetaci n si-tuada en la zona de afecci n. Adopci n de medidas de paralizaci n deobras y suspensi n de usos no autorizados o queexcedan de las condiciones establecidas en la au-torizaci n, que vengan realiz ndose en zonas dedominio p blico, servidumbre o afecci n de lascarreteras a las que se refiere el presente Decreto ,as como dictar las resoluciones procedentes res-pecto a la reposici n al estado primitivo o legali-zaci Imposici n de la obligaci n de repara-ci n de da os causados a la infraestructura viariay a sus elementos funcionales.
7 Autorizaci n de las solicitudes de consti- 1 TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LOS CABILDOSD112/2002(1) La Ley 14/1990 figura como L14 P BLICAS tuci n de accesos, reordenaci n de los existentes ygesti n de la financiaci n de los no previstos, sinperjuicio de lo dispuesto en el apartado del ar-t culo 3 del presente Imposici n con car cter excepcional delimitaciones temporales a la circulaci n de todos ociertos veh culos y usuarios, en determinados tra-mos o partes de las v as afectadas por la presentedisposici n. Autorizaci n de usos especiales de lascarrete ras, en los supuestos legalmente previstos. Instalaci n o autorizaci n de instalacionesde estaciones de aforo y pesaje en las carreteras.
8 Evacuaci n del informe previsto en elart culo 48 de la Ley de Carreteras de Canarias,en relaci n con las v as a las que se refiere el pre-sente De creto. C. Infracciones y sanciones. Inspecci n, incoaci n e instrucci n de los ex-pedientes sancionadores por infracci n de la nor-mativa de carreteras, as como la imposici n delas correspondientes sanciones. Art culo 3. Son funciones cuya titularidad co-rresponde a la Administraci n P blica de la Comu -nidad Aut noma de Canarias, en materia de ca-rreteras, las siguientes: 1. Reglamentaci n. Ejercicio de la potestad reglamentaria endesarrollo de la legislaci n sectorial.
9 Dictar las normas t cnicas en materia deplanificaci n, proyecto, construcci n, conserva-ci n y explotaci n de toda clase de carreteras. 2. Catalogaci n e inventario. Confeccionar y mantener actualizado el Cat -logo de las Carreteras de Canarias. 3. Planificaci n, Estudios y Proyectos. Fijar las directrices de coordinaci n y pla-nificaci n general en materia de carreteras, en los t r-minos previstos en el art culo de la Ley 9/1991,de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (1). Elaborar el proyecto del Plan Regional deCarreteras. Aprobar los Planes Insulares de Carreteras. Planificar y programar el proyecto, finan-ciaci n y ejecuci n de las carreteras regionales.
10 Aprobar los estudios y proyectos de lascarreteras regionales. Declarar y calificar las carreteras de inte-r s regional, as como su modificaci n, en los t r-minos previstos en la Disposici n TransitoriaPrimera de la Ley 9/1991, de 8 de mayo (1). Informar el contenido de las figuras deplaneamiento urban stico o de sus modificacio-nes o revisiones, que afecten a carreteras regiona -les, as como a las determinaciones del Plan Re gio -nal de Ca rre teras, y emitir directrices vinculantesde acuerdo con lo previsto en el art culo de laLey 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Ca na -rias (1). Resolver, en su caso, las controversiasprevistas en el art culo , p rrafo primero, de laLey 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Cana -rias (1).