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DISPONGO: CAPÍTULO PRIMERO - Gobierno de …

PROFESI N DE GU A DE TURISMO: DESARROLLO Decreto Pres. 212/20111 Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presi dente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la pro fesi n de gu a de turismo en la Comunidad Aut noma de Canarias (BOC 250, de ) (1)El Decreto 13/2010, de 11 de febrero (BOC n 38, de 24 de febrero), regula el acceso y ejercicio de la profesi n de gu a de turismo en la Comunidad Aut noma de Canarias. Este Decreto se dict en el marco establecido por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenaci n del turismo de Canarias, para adaptarla a la Directiva 2006/123/CE del Parla mento Europeo y del Consejo de 12 de diciem bre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DS), y tambi n dentro del marco establecido por la Directiva 2005/36/CE, del Parla mento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y que ha sido incorporada al ordenamiento espa ol por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (2).

1 ACCESO Y EJERCICIO PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO: DESARROLLO DECRETO 13/2010 DP212/2011 Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presi - dente, por el que se desarrolla el Decreto

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1 PROFESI N DE GU A DE TURISMO: DESARROLLO Decreto Pres. 212/20111 Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presi dente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la pro fesi n de gu a de turismo en la Comunidad Aut noma de Canarias (BOC 250, de ) (1)El Decreto 13/2010, de 11 de febrero (BOC n 38, de 24 de febrero), regula el acceso y ejercicio de la profesi n de gu a de turismo en la Comunidad Aut noma de Canarias. Este Decreto se dict en el marco establecido por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenaci n del turismo de Canarias, para adaptarla a la Directiva 2006/123/CE del Parla mento Europeo y del Consejo de 12 de diciem bre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DS), y tambi n dentro del marco establecido por la Directiva 2005/36/CE, del Parla mento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y que ha sido incorporada al ordenamiento espa ol por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (2).

2 El citado Decreto 13/2010, remite la regulaci n de algunos aspectos, a una norma reglamen taria de rango inferior, a dictar por el titular del departamento competente en materia de turismo. As , en los art culos 6, y Disposici n Final Primera establece que esta disposici n departamental, ha de establecer los programas espec ficos de las pruebas a superar para obtener la habilitaci n como gu as de turismo, el procedimiento para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para acceder a la habilita-ci n y el acceso a esta habilitaci n por quienes posean el certificado de profesionalidad de Gu a de Turistas y Visitantes. Por otro lado, en la misma Disposici n Final Primera, se faculta con car cter general al departa mento competente en materia de turismo, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecuci presente Decreto, sin nimo de agotar todos los aspectos contenidos en el citado Decreto 13/2010, aborda especialmente aquellos que, para su aplicaci n inmediata pre-cisan de este desarrollo, como son las formas de acceso a la profesi n de gu as previs-tas en los art culos y 11, y la prestaci n de servicios a la que se refiere el art culo todo lo expuesto, a propuesta de la Direcci n General de Ordenaci n y Promo-ci n Tur stica, de conformidad con la habilitaci n contenida en los citados preceptos.

3 Y de acuerdo con las competencias que en materia de turismo se atribuyen a la Presiden-cia del Gobierno , en virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, de esta Presidencia, y 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y perif rica as como las sedes de las Consejer as del Gobierno de Canarias, DISPONGO: CAP TULO PRIMEROD isposiciones GeneralesArt culo 1. Objeto y Es objeto del presente Decreto la regulaci n de los siguientes aspectos, en desa-rrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero: (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones introducidas por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero (BOC 41, de ). (2) Las referencias existentes en el presente Decreto al Real Decreto 1837/2008 se entender n efectua-das al Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jur dico espa ol la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/ CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n 1024/2012 relativo a la cooperaci n administrativa a trav s del Sistema de Informaci n del Mercado Interior (Reglamento IMI)

4 , seg n establece la Disposici n adicional nica del Decreto 83/2020, de 6 de agosto, por el que se modifica el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesi n de gu a de turismo en la Comunidad Aut noma de Canarias (BOC 159, de ).Decreto Pres. 212/2011 TURISMO2a) Programa y contenido de las pruebas espec ficas a superar para obtener la habili-taci n de gu a de ) Tr mites a seguir para obtener la habilitaci n de gu as de turismo, en virtud del reconocimiento de cualificaciones profesionales y medidas compensatorias que, en su caso, ) Tr mites a seguir para la acreditaci n de nuevos idiomas por los gu as de turismo ) Otros aspectos procedimentales necesarios para la aplicaci n del Decreto 13 A efectos de lo previsto en el presente decreto se entender por conocimientos territoriales los que son necesarios para interpretar y promocionar correcta y adecuada-mente el patrimonio cultural y natural de las Islas Canarias con ocasi n de excursiones y circuitos tur sticos que discurran por el mbito territorial de la Comunidad Aut noma de Canarias, asistiendo e informando a los usuarios tur La competencia para instruir y resolver los procedimientos a los que se refiere el presente Decreto, corresponder al centro directivo competente en materia de profesio-nes tur TULO IIHabilitaci n previa superaci n de pruebasArt culo 2.

5 Requisitos para concurrir a las pruebas y plazo de resoluci Para concurrir a las pruebas para la habilitaci n de gu as de turismo, se tendr que acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el art culo del Decreto 13/2010. Junto con la solicitud de admisi n para concurrir a las pruebas que se convoquen, los interesados tendr n que presentar la documentaci n que acredite debidamente el cumplimiento de los mismos (3).2. Tras la superaci n de las pruebas, se proceder a la habilitaci n como gu as de turismo de Canarias, mediante resoluci n de la direcci n general competente que ser dictada y notificada en el plazo de tres meses desde la finalizaci n del plazo de presen-taci n de solicitudes, y se ajustar a lo previsto en el art culo 12 del presente culo 3.

6 Programa de las pruebas se ajustar n al programa que figura como anexo I a la presente norma. El programa comprende las siguientes unidades tem ticas:Unidad I. Habilidades, t cnicas y contexto de ejercicio. Normativa tur II. Conocimientos del medio natural de III. Conocimientos hist ricos, art sticos y etnogr ficos de IV. Recursos tur sticos de V. culo 4. Exigencias en materia de idiomas (4).En dichas pruebas habr de acreditarse el conocimiento de idiomas en la forma pre-vista en el art culo 6 bis del Decreto 13/2010, incorporado por Decreto 88/2012, de 15 (3) El apartado 1 del art culo 2 se transcribe con las modificaciones introducidas por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero (BOC 41, de ). (4) El art culo 4 fue a adido por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero (BOC 41, de ).

7 T ngase en cuenta que con anterioridad hab a sido derogado por el Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, que modific el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesi n de Gu a de Turismo en la Comunidad Aut noma de Canarias (BOC 229, de ). PROFESI N DE GU A DE TURISMO: DESARROLLO Decreto Pres. 212/20113de noviembre, sin perjuicio de las exenciones previstas en el apartado tercero de dicho art culo 5. Contenido de las Las pruebas constar n de tres ejercicios eliminatorios. Los dos primeros de cono-cimientos territoriales y el tercero de El primer ejercicio consistir en responder por escrito, y en espa ol, en un tiempo m ximo de dos horas:a) Cuatro preguntas breves:- Una de la unidad Una de la unidad Dos de la unidad III (una de los temas 18 al 22 y otra del tema 23).

8 B) Dos preguntas de desarrollo:- Una sobre cuestiones relacionadas con la unidad Una sobre cuestiones relacionadas con la unidad pregunta breve se calificar con una puntuaci n m xima de un punto y cada pregunta de desarrollo con una puntuaci n m xima de tres. La calificaci n del ejercicio ser la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo ser necesario obte-ner una puntuaci n final igual o superior a cinco puntos en la escala de 0 a El segundo ejercicio consistir en la exposici n oral, en espa ol, de un itinerario tur stico de la unidad IV, extra do al azar, por tiempo m ximo de quince minutos. Los aspirantes dispondr n de cinco minutos para preparar la exposici n. El tribunal valorar la claridad, calidad y amenidad de la exposici n, pudiendo solicitar al aspirante aclara-ciones o explicaciones suplementarias sobre la exposici n o sobre cuestiones del tema-rio relacionadas con la misma.

9 Cada miembro del tribunal calificar el ejercicio con una puntuaci n entre 0 y 10 puntos, obteni ndose como nota final la media aritm tica de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba ser necesario obtener una puntuaci n final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a El tercer ejercicio consistir en una conversaci n en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duraci n y al mismo podr n concurrir los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior. Para su superaci n habr de obtenerse una puntuaci n igual o superior a cinco puntos en la escala de 0 a En el desarrollo de los ejercicios no podr n utilizarse textos o De conformidad con lo previsto en el aparta do 4 del art culo 2 del Decreto 13/2010, en la redac ci n dada al mismo por el Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, se estable-cen las siguientes exenciones en el primer ejercicio.

10 A) Quienes hayan cursado estudios universitarios de Diplomado o Graduado en Tu-rismo o de T c nico Superior en Gu a, Informaci n, y Asis tencia Tur stica, equivalente u homologado, seg n el curr culo aprobado por el Gobierno de Canarias, y acrediten la superaci n de al menos 9 cr ditos europeos (ECTS) en materias de patrimonio natural o recursos territoriales de Canarias, podr n quedar exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a la Unidad ) Quienes hayan cursado estudios universitarios de Diplomado o Graduado en Tu-rismo, y acrediten la superaci n de al menos 9 cr ditos europeos (ECTS) en materias sobre patrimonio cultural de Canarias, podr n quedar exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a la Unidad III (5). (5) El apartado 6 del art culo 5 ha sido a adido por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero (BOC 41, de ).


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