Transcription of Decreto 225/1997, de 18 de sep- DISPONGO
1 Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el quese regula el transporte terrestre sanitario ( , de ) (1)Actualmente el transporte terrestre sanitario serige por la normativa estatal, en concreto por laOrden de 3 de septiembre de 1998 del Ministeriode la Presidencia por la que se desarrolla el Regla -mento de la Ley de Ordenaci n de los TransportesTerres tres, aprobado por el Real Decreto ,de 28 de septiembre, en materia de transporte sani-tario por carretera, y por el Real Decreto 619/1998,de 17 de abril, por el que se establecen las caracte-r sticas t cnicas, el equipamiento sanitario y la do-taci n de personal de los veh culos de transportesanitario por carretera.
2 Si bien el control de las em-presas dedicadas a esta actividad se incluye dentrodel mbito del Decreto 225/1997, de 18 de sep-tiembre, por el que se regulan las autorizacionesde instalaci n y funcionamiento de centros, servi-cios, establecimientos y actividades sanitarias (2).No obstante, las caracter sticas propias de nues-tra Comunidad Aut noma hacen necesario esta-blecer un r gimen jur dico diferenciado en algunosaspectos del recogido en la normativa estatal delas autorizaciones habilitantes para el ejercicio dela actividad de transporte terrestre sanitario, as como los requisitos de los veh culos afectos a la ac-tividad.
3 Su sustituci n y el visado de las autoriza-ciones en el mbito territorial de la ComunidadAut noma de complejidad de la actividad del transporteterrestre sanitario y la interrelaci n de normativassectoriales que inciden en el mismo justifican laexistencia de una regulaci n espec fica y diferen-ciada de este subsector, que contemple los aspec-tos m s sobresalientes del r gimen al que han desometerse las autorizaciones administrativas enesta materia: los requisitos objetivos y subjetivosque han de concurrir en el solicitante de dichos t -tulos, las caracter sticas de los veh culos, las mo-dalidades de ejercicio de la actividad, las condi-ciones de otorgamiento y los procedimientos deexpedici n, sustituci n, extinci n y rehabilitaci nde las la elaboraci n del presente Decreto se hadado audiencia a las entidades y asociaciones m srepresentativas de los sectores afectados o intere-sados, incluidas las de consumidores y usuarios.
4 As como a los Cabildos Insulares como corpora-ciones competentes en la gesti n de las autoriza-ciones de su virtud y en ejercicio de las competen-cias exclusivas en materia de transportes por ca-rretera, as como de las competencias legislativasen materia de sanidad, que tiene asumidas la Co -munidad Aut noma de Canarias en el Estatuto deAutono m a, a propuesta conjunta de las Consejer asde Turismo y Transportes y de Sanidad y Consu -mo, visto el dictamen del Consejo Consul tivo deCanarias, previa deliberaci n del Gobierno en se-si n celebrada el d a 24 de octubre de 2002, DISPONGO :Art culo 1.
5 Objeto y mbito de aplicaci El presente Decreto tiene por objeto la re-gulaci n del transporte terrestre sanitario que serealiza en el mbito territorial de Canarias, ya se-an servicios urbanos o interurbanos, as como elestablecimiento de los requisitos que deben cum-plir los veh culos que presten tales servicios. 2. Se considera transporte terrestre sanitarioaquel que tiene por objeto el traslado de personasenfermas, accidentadas, o el que se efect a porotro motivo de ndole sanitario en veh culos espe-cialmente acondicionados al culo administrativas detransporte terrestre Para la realizaci n del transporte terrestresanitario ser necesario la obtenci n previa de unaautorizaci n administrativa por cada veh culo.
6 Queser expedida por el Cabildo Insular que corres-ponda en virtud del domicilio que deba constar enla misma de conformidad con lo establecido en elart culo Las autorizaciones administrativas reguladasen el presente Decreto tendr n mbito auton Estar n exentos de autorizaci n los veh cu-los de titularidad de las Administraciones P blicasque realicen transporte terrestre sanitario oficial,debiendo cumplir en todo caso la exigencia de an-tig edad y las condiciones t cnicas establecidasen el presente culo 3. la autorizaci n de transporte terrestre sa-nitario figurar como domicilio el que conste enel permiso de circulaci n del veh culo a que se re-fiera y deber coincidir con la localidad en que el 1 TRANSPORTE TERRESTRE SANITARIOD154/2002(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 21/2015, de 26 de febrero (BOC 45, ), y 56/2019, de 15 de abril (BOC 76, de ).
7 (2) El Decreto 225/1997 ha sido derogado por Decreto68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorizaci n y re-gistro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios deCanarias (D68/2010).SANIDADD154/2002 2titular de la autorizaci n disponga de estableci-miento abierto al p culo 4. Titulares de las titulares de las autorizaciones de trans-porte terrestre sanitario deber n cumplir los siguien -tes requisitos:a) Ser persona f sica o bien persona jur dicadebiendo revestir en este caso la forma de sociedadmercantil. No podr otorgarse autorizaciones deforma conjunta a m s de una persona f sica.
8 S loen el caso de autorizaciones de transporte terrestresanitario privado complementario, adem s podr nser otorgadas a las comunidades de bienes y a en-tidades sin nimo de ) Tener nacionalidad espa ola o la de un Estadode la Uni n Europea o de otro pa s extracomunitariocon el que, en virtud de lo dispuesto en los tratadoso convenios suscritos por Espa a, as se permita, y,respecto a estos ltimos, contar con permiso de re-sidencia y trabajo que con arreglo a lo dispuesto enla legislaci n sobre derechos y libertades de los ex-tranjeros en Espa a, resulten suficiente para ampa-rar la realizaci n de la actividad de ) Estar al corriente en las obligaciones de ca-r cter fiscal establecidas por la legislaci n )
9 Estar al corriente en las obligaciones labo-rales y sociales exigidas por la correspondiente le-gislaci culo edad de los veh veh culos podr n dedicarse a la realizaci ndel transporte terrestre sanitario de cualquier clasesiempre que est n matriculados y habilitados paracircular, y que no superen la antig edad de dieza os, contados desde su primera matriculaci n (1).Art culo 6. Clasificaci n de los El r gimen de servicio de transporte terres-tre sanitario, puede ser:A) P blico: es el transporte terrestre sanitarioque se realiza, mediante retribuci n econ mica ypor cuenta ) Privado complementario.
10 Es el transporteterrestre sanitario que se realiza como actividadcomplementaria a la principal, no percibi ndoseretribuci n independiente alguna por el transporte terrestre sanitario privado com-plementario podr ser realizado por las empresascuya actividad principal sea distinta al transporte te-rrestre sanitario, siempre y cuando se destine elmismo, al traslado de accidentados o enfermos y stos sean empleados o asalariados de las ) Oficial: es el que se realiza con veh culosque dispongan las Administraciones P blicas deacuerdo con el art culo 7 del presente Decreto , pa-ra cubrir las necesidades sanitarias y asistencialespropias de la instituci todo caso, los servicios se prestar n conconductores y veh culos integrados en la organi-zaci n empresarial, comunidad de bienes, entidadsin nimo de lucro o culo 7.