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SENTENCIA En la ciudad de Badajoz, a siete de octubre de 2010. El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hern ndez D az-Ambrona, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n mero 2 de Badajoz y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal registrados con el n mero 813/2010 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa de do , que ha comparecido representada por el procurador don Jos Antonio Mall n Pascual y asistida por el letrado don Carlos Franco Dom nguez, contra , que ha comparecido personalmente y defendido por el abogado don Miguel ngel Hern ndez Rodr guez. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO. El 11 de mayo de 2010, por do a , se present en el Decanato de los Juzgados de Badajoz demanda de juicio verbal contra pidiendo lo siguiente: que se acuerde la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes, estableci ndose iguales per odos de tiempo los que permanezca el perro en compa a de uno y otro, con expresa imposici n en costas.

SENTENCIA En la ciudad de Badajoz, a siete de octubre de 2010. El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, magistrado-juez del

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1 SENTENCIA En la ciudad de Badajoz, a siete de octubre de 2010. El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hern ndez D az-Ambrona, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n mero 2 de Badajoz y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal registrados con el n mero 813/2010 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa de do , que ha comparecido representada por el procurador don Jos Antonio Mall n Pascual y asistida por el letrado don Carlos Franco Dom nguez, contra , que ha comparecido personalmente y defendido por el abogado don Miguel ngel Hern ndez Rodr guez. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO. El 11 de mayo de 2010, por do a , se present en el Decanato de los Juzgados de Badajoz demanda de juicio verbal contra pidiendo lo siguiente: que se acuerde la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes, estableci ndose iguales per odos de tiempo los que permanezca el perro en compa a de uno y otro, con expresa imposici n en costas.

2 SEGUNDO. Turnada a este Juzgado la anterior demanda, por diligencia de ordenaci n de 25 de mayo, se requiri al procurador de turno para que compareciera en el Juzgado con el fin de ser apoderado por su cliente ante la Secretaria, tr mite que fue cumplimentado. Por decreto de 27 de mayo, se admiti a tr mite la demanda y se se al el juicio para el 5 de julio. El 1 de julio el demandado pidi la suspensi n por enfermedad, a lo cual se accedi . Por diligencia de ordenaci n de 5 de julio, se se al nueva fecha para la vista. TERCERO. El 27 de septiembre tuvo lugar el juicio. Asistieron ambas partes y se intent sin xito la conciliaci n. Tras efectuarse alegaciones, se recibi el pleito a prueba. Se propuso prueba documental y testifical. Admitidas las pruebas, declararon do a Isabel Barrios y do a Paulina P rez.

3 Tras ello se declararon los autos vistos para SENTENCIA . La vista se grab en soporte inform tico. CUARTO. El presente asunto versa sobre la propiedad y tenencia de un perro. H E C H O S P R O B A D O S PRIMERO. Do a y don han estado conviviendo juntos durante unos nueve a os, ntre 1996 y 2005. e SEGUNDO. En el a o 2001, do a y don pasaron a poseer y compartir un perro abandonado. TERCERO. Hasta 2009, do a y don han venido compartiendo el perro. Desde mayo de 2009, sin embargo, don se ha quedado con la posesi n exclusiva del perro. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO. La propiedad de los animales. Los animales son bienes semovientes y, en nuestra tradici n jur dica, las referencias legislativas son abundantes. El C digo Civil los incluye dentro de la categor a de cosas.

4 As , el art culo 333 proclama que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiaci n se consideran como bienes muebles o inmuebles. Los animales entonces son cosas que pueden ser objeto de apropiaci n y tienen la naturaleza de bienes muebles, sin m s salvedad que la contemplada en el art culo 334 del C digo Civil con relaci n a los viveros, palomares, colmenas, etc tera. Es entonces la ocupaci n una de las formas de adquirir la propiedad de los animales. El art culo 610 recoge que se adquieren por la ocupaci n los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de due o. Y el art culo prev que el propietario de animales amansados podr reclamarlos dentro de veinte d as, a contar desde su ocupaci n por otro, y pasado dicho t rmino pertenecer n al que lo haya cogido y conservado.

5 La ocupaci n, seg n la doctrina, es un medio originario de adquirir la propiedad que consiste en la aprehensi n de una cosa corporal que no tiene due o, con nimo de adquirir la propiedad. Y en cuanto a la posesi n, el art culo 465 establece que los animales fieros s lo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o dom sticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor. SEGUNDO. R gimen jur dico de las parejas de hecho. En primer lugar, como recoge la SENTENCIA Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010, conviene recordar que la uni n de hecho, matrimonio de hecho o convivencia more uxorio es la convivencia con an loga afectividad a la matrimonial, sin la celebraci n formal del matrimonio, que no es antijur dica, sino extrajur dica y produce o puede producir efectos personales, econ micos o de filiaci n.

6 La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la SENTENCIA de 19 de octubre de 2006, ha rechazado la posibilidad de aplicar normas que est n fundadas sobre el matrimonio a situaciones de convivencia "more uxorio", no apreciando analog a entre una y otra situaci n por cuanto en el matrimonio existe una relaci n jur dica entre ambos c nyuges que efectivamente los vincula con rec procos derechos y obligaciones, y por el contrario ninguna obligaci n pesa sobre los convivientes que en uso de su libertad optaron por ese tipo de uni n, no sujet ndose a los variados y numerosos derechos y deberes que configuran el estado civil de los casados ligados por los efectos de su propio consentimiento manifestado p blicamente ante la sociedad con las formalidades y requisitos que la Ley exige y previene en el momento de contraer matrimonio.

7 S es cierto que, en vez de la aplicaci n de la normativa sobre el matrimonio, se ha aceptado la apreciaci n de una comunidad de bienes, pero, eso s , siempre que se deduzca de la voluntad de los convivientes y persiga la protecci n a la parte m s d bil de la relaci n evitando injustos perjuicios. Y es que, seg n el Alto Tribunal, no cabe la posibilidad de considerar que toda uni n paramatrimonial por el mero y exclusivo hecho de iniciarse lleve aparejado el surgimiento autom tico de un r gimen de comunidad de bienes, ll mense gananciales, sociedad universal de ganancias, condominio ordinario o cualquier otra forma, sino que habr n de ser los convivientes interesados los que por pacto expreso o por sus "facta concludentia", aportaci n continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo com n, los que evidencien que su inequ voca voluntad fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duraci n de la uni n de hecho.

8 Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo y 30 de octubre 2008, as como las de 22 de febrero y de 19 de octubre de 2006, para admitir la naturaleza com n del patrimonio, exigen la concurrencia de "facta concludentia", hechos que evidencien la inequ voca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio com n, pues los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen, por ese mero hecho, comunes a los convivientes, sino que pertenecen a quien los ha adquirido, salvo que, de forma expresa o por medio de hechos concluyentes se evidencie el car cter com n de los mismos. TERCERO. Existencia de inter s jur dico. Seg n una leyenda de los indios norteamericanos, el Dios Nagaicho cre el mundo. Primero puso cuatro columnas para sostener el cielo en alto y separarlo de la tierra.

9 Luego, se fue a pasear por el mundo, e iba creando cosas para llenarlo. La leyenda espec fica c mo hizo al hombre y a la mujer, c mo cre los r os y c mo fue creando a los animales, uno por uno. Todos los animales, excepto el perro. En ninguna parte de la leyenda se muestra al Dios creando al perro. Y es que cuando Nagaicho se fue a pasear, ya llevaba un perro con l. El Dios ya ten a un perro. Por lo visto, la idea de que alguien fuese paseando sin un perro al lado, era impensable: el perro siempre hab a estado ah . Leyendas aparte, lo cierto es que el perro probablemente haya sido el primer animal domesticado. Gracias a los hallazgos arqueol gicos que se han producido, se ha verificado que el lobo, como antecedente del perro, comenz a domesticarlo el hombre ya en la Prehistoria. Y desde entonces, los perros han estado al lado de los humanos, ayud ndolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas.

10 Se ha dicho incluso que nuestra relaci n con el perro es, adem s de por intereses pr cticos, fundamentalmente una relaci n parental . Seg n se dice, la morfolog a de los cachorros desencadena inevitablemente el comportamiento parental en el hombre, ya que su aspecto desvalido, lloriqueos y gemidos nos provocan la necesidad de proporcionarles cuidado y protecci n. De hecho, aunque el hombre primitivo lo utilizara para vigilar el poblado o para la caza, existen hoy en d a tribus africanas que tienen condiciones de vida similares a las de los primeros pobladores y que, sin embargo, conviven con perros sin que stos desempe en labor aparente. Sea como fuere, en la actualidad, el perro sigue cazando para nosotros, vigila nuestros reba os y propiedades, nos sirve de alimento, de sujeto experimental, trabaja en m ltiples tareas como la detecci n de explosivos o drogas, en salvamento, ayuda a personas con minusval as, etc tera.


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