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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE …

REP BLICA DE COLOMBIA . CORTE CONSTITUCIONAL. SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO sentencia T-025 DE 2004. Magistrada Presidenta: Gloria Stella Ortiz Delgado AUTO 266 de 2017. Referencia: Evaluaci n de los avances, rezagos y retrocesos en la superaci n del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). declarado mediante la sentencia T-025. de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009. Magistrada Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado Bogot , doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P rez, Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, adopta la presente providencia con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES. Evaluaci n de la superaci n del ECI respecto de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades ind genas y afrodescendientes 1.

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1 REP BLICA DE COLOMBIA . CORTE CONSTITUCIONAL. SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO sentencia T-025 DE 2004. Magistrada Presidenta: Gloria Stella Ortiz Delgado AUTO 266 de 2017. Referencia: Evaluaci n de los avances, rezagos y retrocesos en la superaci n del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). declarado mediante la sentencia T-025. de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009. Magistrada Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado Bogot , doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P rez, Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, adopta la presente providencia con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES. Evaluaci n de la superaci n del ECI respecto de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades ind genas y afrodescendientes 1.

2 En el auto 373 de 2016 la Sala Especial evalu (i) la superaci n o permanencia del ECI en cada componente de la pol tica p blica dirigida a la poblaci n desplazada; (ii) para lo cual se precisaron los umbrales que se deben satisfacer en cada caso; (iii) el nivel de cumplimiento de las rdenes estructurales emitidas; y defini , en consecuencia, (iv) cuando el juez constitucional deb a intervenir. Para realizar esta evaluaci n analiz los diferentes informes allegados por el Gobierno Nacional, los rganos de Control, la Comisi n de Seguimiento a la Pol tica P blica sobre Desplazamiento Forzado y la Poblaci n Desplazada, entre otros; las mediciones del goce efectivo de los derechos de la poblaci n desplazada, presentadas por la Unidad para las V ctimas y la Contralor a General de la Rep blica1 y debatidas en el marco de la audiencia p blica celebrada el 14.

3 1. Unidad para la Atenci n y Reparaci n Integral a las V ctimas, Informe del Gobierno Nacional sobre la medici n de la encuesta de goce efectivo de derechos de la poblaci n desplazada. Respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014, Bogot , 14 de diciembre de 2014. Contralor a General de la Rep blica, Primera encuesta nacional de v ctimas. Construcci n de la l nea base para el seguimiento y el monitoreo al cumplimiento de la Ley de V ctimas y Restituci n de Tierras en COLOMBIA , Bogot , 16 de enero de 2015. Sala Especial de Seguimiento sentencia T-025 de 2004. Gloria Stella Ortiz Delgado septiembre de 2015; y en otros casos, cuando esa medici n no era posible porque la informaci n, a efectos de realizar el ejercicio comparativo, no se encontraba disponible, se se alaron unos criterios provisionales Igualmente, por disposici n de la Sala se realizaron diferentes visitas a los territorios para observar el estado de algunas de las problem ticas que afectaban a la poblaci n desplazada en los departamentos de Antioquia, Bol var, Choc , C rdoba y Norte de Santander.

4 Se realizaron ejercicios de diagn stico del estado actual de cada componente de la pol tica p blica, los cuales quedaron recogidos en los autos de solicitud de informaci n proferidos a lo largo del 20152 y, con la documentaci n allegada en virtud de dichas providencias, se consolidaron las tem ticas principales sobre las cuales la Sala se pronunci en el referido auto. Adicionalmente, en esa providencia la Sala Especial record que los pueblos ind genas y las comunidades afrodescendientes son grupos en los que no s lo se manifiesta la continuidad del ECI' sino en los que este ltimo se expresa de manera m s cr tica, alarmante y apremiantemente' ; raz n por la cual reafirm . que, por mandato de la Carta Pol tica, la superaci n del ECI implica una soluci n estatal inmediata, decidida y efectiva que amerita medidas espec ficas de resoluci n' a favor de estos grupos poblacionales, atendiendo al impacto diferencial y desproporcionado que el desplazamiento forzado provoca en tales casos.

5 Asimismo, reiter que desde el auto 008 de 2009, se estableci que la demostraci n de la conducencia de las pol ticas p blicas implementadas para lograr el goce efectivo de los derechos de la poblaci n desplazada, comprende no s lo su orientaci n de manera racional, adecuando as la capacidad t cnica y presupuestal a las obligaciones asumidas por el Estado, sino la introducci n de un enfoque diferencial, en especial respecto de mujeres, menores, adultos mayores, ind genas, afrocolombianos y personas con discapacidad, tal como ya se hab a definido en la sentencia T-025 de 2004 3. 2. No obstante, el auto 373 de 2016 no incorpor un an lisis tnicamente diferenciado, teniendo en cuenta, en primer lugar, que el enfoque diferencial tnico, si bien cuenta con algunos indicadores de goce efectivo, adoptados en el 2008 a trav s del auto 116 y reajustados en 2013, ni el Gobierno Nacional ni la Contralor a General de la Rep blica los integraron en sus mediciones4.

6 En segundo lugar, como lo ha resaltado la Defensor a del Pueblo, las encuestas no incorporaron en sus mediciones los enfoques diferenciales de forma que su resultado permitiera identificar impactos adicionales a los grupos vulnerables identificados por la CORTE Constitucional: mujeres, ni os, ni as y adolescentes, ind genas, afro y personas con discapacidad ( ), lo cual pudo haber invisibilizado sus carencias particulares . En tercer lugar, estas mediciones fueron realizadas nicamente en cascos urbanos, dejando por fuera a la 2. CORTE Constitucional, autos 10 y 321 (prevenci n y protecci n), 94 y 252 (protecci n y restituci n de tierras), 96 (participaci n), 97 (educaci n), 160 y 162 (vivienda urbana y rural), 201, 202, 253 y 394 (retornos y reubicaciones), 205 (ayuda humanitaria) y 395 (generaci n de ingresos). 3. Auto 373 de 2016, Consideraci n.

7 , Luis Ernesto Vargas Silva, nfasis agregado. 4. Cfr. UARIV. Informe del Gobierno Nacional sobre la medici n de la encuesta de goce efectivo de derechos de la poblaci n desplazada respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014, (Diciembre de 2014). y CGR. Primera Encuesta Nacional de V ctimas CGR-2013. Construcci n de la L nea Base para el Seguimiento Y el Monitoreo al Cumplimiento de La Ley de V ctimas y Restituci n de Tierras en COLOMBIA , (Enero de 2015). 2. Sala Especial de Seguimiento sentencia T-025 de 2004. Gloria Stella Ortiz Delgado poblaci n desplazada que se encuentra viviendo en zonas rurales del pa s , tales como la poblaci n en sus territorios colectivos o ancestrales5. Y, en cuarto lugar, porque, como lo han advertido la Comisi n de Seguimiento a la Pol tica P blica Sobre Desplazamiento Forzado y la Unidad para las V ctimas, en la actualidad no se cuenta con todos los indicadores, ni con todas las fuentes de informaci n necesarias para realizar de manera completa tal ejercicio de valoraci n 6.

8 3. Con relaci n a este ltimo aspecto, es preciso advertir que la CORTE Constitucional desde la misma sentencia T-025 de 2004 se al la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluaci n como uno de los problemas m s protuberantes de la pol tica de atenci n a la poblaci n desplazada 7. A pesar de ello, y de las diferentes rdenes dictadas por esta Corporaci n para superar este vac o8, actualmente no existe una bater a de indicadores completa que permita evaluar el cumplimiento y la continuidad de la pol tica p blica dispuesta para proteger los derechos de pueblos tnicos ni detectar los errores y obst culos de su dise o e implementaci n con el fin de adoptar decisiones encaminadas a superar dichas fallas. Como consecuencia de lo anterior, en estado actual de cosas no es posible definir umbrales de cumplimiento y de superaci n de falencias en la pol tica p blica para los pueblos ind genas y las comunidades afrodescendientes desplazados o en riesgo de estarlo.

9 En tal sentido, como lo se al la Comisi n de Seguimiento a la Pol tica P blica sobre Desplazamiento Forzado, la construcci n de estos par metros no depende exclusivamente del tipo de derecho que se eval e (t tulo jur dico, alcance y raz n de ser), sino que adem s requiere ser construido con los indicadores del goce efectivo de derechos e incluso, con los indicadores complementarios o sectoriales cuando as se requiera9. Adicionalmente, como se ver en la parte final de la presente providencia, el componente de registro presenta diferentes obst culos en el acceso al mismo, como en su tr mite y la disponibilidad en l nea de la informaci n contenida en los diferentes sistemas necesarios para la caracterizaci n de la poblaci n ind gena o afrodescendiente desplazada. As las cosas, esta Sala Especial ordenar al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci n y Reparaci n Integral a las V ctimas y al Director del Departamento Nacional de Planeaci n que, con la participaci n de los organismos de control y la Comisi n de Seguimiento a la Pol tica P blica sobre Desplazamiento Forzado (i) analicen si actualmente los sistemas de informaci n utilizados para capturar informaci n sobre la poblaci n desplazada y caracterizarla, cuentan con variables o identificadores lo sufrientemente robustos para dise ar indicadores relacionados con el goce 5.

10 Defensor a del Pueblo. Informe de la Defensor a del Pueblo, desarrollado en el marco del cuestionario formulado en el Auto 298 de 2015 de la CORTE Constitucional. (11 de septiembre de 2015). P g. 13. 6. Auto 373 de 2016, Luis Ernesto Vargas Silva, Consideraci n 7. sentencia T-025 de 2004. Fundamento jur dico 8. Autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006, 266 de 2006, 118 de 2008 y 373 de 2016. 9. Comisi n de Seguimiento a la Pol tica P blica Sobre Desplazamiento Forzado. Comentarios sobre la propuesta del Gobierno en materia del Estado de Cosas Inconstitucional ECI y criterios para una eventual declaratoria de superaci n parcial y condicionada del ECI. (19 de Octubre de 2015). P g. 61. 3. Sala Especial de Seguimiento sentencia T-025 de 2004. Gloria Stella Ortiz Delgado efectivo de derechos de los pueblos tnicos; y (ii) realicen un an lisis de la suficiencia, pertinencia y adecuaci n de los indicadores tnicos existentes y consoliden una bater a de indicadores a medir por parte de la Unidad para las V ctimas y el Departamento Administrativo Nacional de Estad sticas; (iii) que permita evaluar los avances, estancamientos y retrocesos de la respuesta estatal respecto al goce efectivo de los derechos territoriales, a la identidad cultural y la autonom a de los pueblos ind genas y las comunidades afrodescendientes.


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