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SENTENCIA - Miguel Carbonell

SENTENCIATema:Inconstitucionalidad de los art culos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tr nsito de la Ciudad de M xico por prever la imposici n de multas por infracciones de tr nsito sin respetar el derecho fundamental de audiencia previa de las personas. Juicio de Amparo: 948 : **Juez: Fernando Silva Garc : Claudia Gabriela Guill n ElizondoEl Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M xico tiene vistos los autos para dictar SENTENCIA en el juicio de amparo 948/2016, promovido por *; y,R E S U L T A N D OPRIMERO. Presentaci n de la demanda, autoridad responsable y acto escrito presentado el siete de junio de dos mil diecis is (foja dos), en la Oficina de Correspondencia Com n de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M xico y remitido el d a h bil siguiente a este Juzgado Octavo de Distrito, **, por propio derecho, solicit el amparo y protecci n de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y los actos reclamados siguientes:Autoridades de Gobierno de la Ciudad de M de Seguridad P blica de la Ciudad de M de Finanzas de la Ciudad de M xico.

SENTENCIA Tema: Inconstitucionalidad de los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por prever la imposición de multas por infracciones de tránsito sin respetar el

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1 SENTENCIATema:Inconstitucionalidad de los art culos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tr nsito de la Ciudad de M xico por prever la imposici n de multas por infracciones de tr nsito sin respetar el derecho fundamental de audiencia previa de las personas. Juicio de Amparo: 948 : **Juez: Fernando Silva Garc : Claudia Gabriela Guill n ElizondoEl Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M xico tiene vistos los autos para dictar SENTENCIA en el juicio de amparo 948/2016, promovido por *; y,R E S U L T A N D OPRIMERO. Presentaci n de la demanda, autoridad responsable y acto escrito presentado el siete de junio de dos mil diecis is (foja dos), en la Oficina de Correspondencia Com n de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M xico y remitido el d a h bil siguiente a este Juzgado Octavo de Distrito, **, por propio derecho, solicit el amparo y protecci n de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y los actos reclamados siguientes:Autoridades de Gobierno de la Ciudad de M de Seguridad P blica de la Ciudad de M de Finanzas de la Ciudad de M xico.

2 Actos reclamados:- Reglamento de Tr nsito de la Ciudad de M xico, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el diecisiete de agosto de dos mil Las boletas de infracci n de folio *1**.- El cobro de las multas derivadas de dichas Contrato administrativo multianual abierto para el servicio de Subrogaci n de Servicios para Imponer Multas a trav s del Sistema Integral de Fotomultas SSP/BE/S/312 N mero correcto de la boleta de infracci n. Juicio de Amparo Indirecto 948 gina 2 SEGUNDO. Derechos fundamentales que la parte quejosa estima parte quejosa manifest que los actos reclamados violan en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los art culos 1, 14, 16, 21 y 22, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (foja cuatro).TERCERO. Registro del juicio y prevenci n de la prove do de nueve de junio de dos mil diecis is, este Juzgado Federal registr la demanda de amparo en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el n mero 948 , previno al promovente para que, dentro del t rmino de cinco d as: i) precisara los art culos que en espec fico reclamaba del Reglamento mencionado, ii) exhibiera copias suficientes de su escrito inicial de demanda y, iii) aclarara si solicitaba la suspensi n de los actos reclamados; apercibi ndole que en caso de no desahogar ese requerimiento dentro del t rmino otorgado, se tendr a por no presentada la demanda de amparo o se acordar a lo que en derecho procediera (fojas veinticinco y veintis is).

3 CUARTO. Desahogo de la prevenci n, admisi n de la demanda y tr mite del prevenci n fue desahogada por la parte quejosa a trav s del escrito recibido en la oficial a de partes de este rgano de control constitucional el veintiuno de junio de dos mil diecis is, motivo por el cual este rgano jurisdiccional, en auto de veintid s de junio de dos mil diecis is, admiti la demanda de amparo (fojas veintiocho a treinta y cinco). Asimismo, solicit informe justificado a las autoridades responsables; dio la intervenci n que legalmente corresponde al Agente del Ministerio P blico de la Federaci n de la adscripci n; y, fij fecha y hora para la celebraci n de la audiencia Vista expresa para ampliaci n de demanda y preclusi n de dicho derecho para el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecis is este Juzgado de Distrito requiri a la parte quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo respecto del Juicio de Amparo Indirecto 948 gina 3 Oficial Mayor de la Secretar a de Seguridad P blica de la Ciudad de M xico, puesto que dicha autoridad fue la que firm el contrato reclamado por la parte quejosa (foja ochenta).

4 El quejoso fue omiso en desahogar dicho requerimiento, no obstante estar debidamente notificado del auto mencionado en el p rrafo que antecede (foja ochenta y uno), por lo que mediante prove do de diecis is de noviembre de dos mil diecis is, este rgano de control constitucional declar precluido el derecho del quejoso para ampliar su escrito inicial de demanda en relaci n con la vista otorgada en acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecis is (foja ochenta y cinco). SEXTO. Celebraci n de la audiencia audiencia constitucional inici el veintinueve de noviembre de dos mil diecis is con el acta que antecede y concluye con el dictado de esta resoluci n; y,C O N S I D E R A N D OPRIMERO. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M xico, es legalmente competente para conocer y resolver este juicio de amparo, de conformidad con los art culos 94, 103, fracci n I, y 107 de la Constituci n Federal de la Rep blica; 33, fracci n IV, 35, 37, tercer p rrafo y 107, fracciones I y II, de la Ley de Amparo; 52, fracciones III y IV, de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n.

5 Y, el Punto Cuarto, fracci n I, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que se trata de un juicio de amparo de naturaleza administrativa, en el que se reclama un ordenamiento de car cter general en dicha materia, as como actos administrativos aislados que tienen ejecuci n dentro de la jurisdicci n de este rgano de control Legislaci n de Amparo Lo anterior, en virtud de que la demanda de amparo fue presentada el siete de junio de dos mil diecis is como se desprende de sello de la Oficina de Correspondencia Com n de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal visible a foja dos de autos y la Nueva Ley de Amparo entr en vigor el tres de abril de dos mil de Amparo Indirecto 948 gina 4 TERCERO. Oportunidad de la demanda de quejosa se al expresamente en su demanda de amparo que tuvo conocimiento de los actos reclamados el diecisiete de mayo de dos mil diecis is (foja tres)

6 , por lo que, de conformidad con el art culo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para la interposici n de juicio de amparo debe contarse a partir del d a h bil siguiente a aqu , el plazo de quince d as para presentar la demanda de amparo, establecido en el art culo 17 de la Ley de Amparo, transcurri del dieciocho de mayo al siete de junio de dos mil diecis is, debi ndose descontar de ese c mputo los d as veintiuno, veintid s, veintiocho y veintinueve de mayo, as como cuatro y cinco de junio de dos mil diecis is, por ser inh biles conforme a los art culos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci esas condiciones si la demanda que origin este juicio de amparo se present el siete de junio de dos mil diecis is, se concluye que es Antecedentes y datos relevantes del juicio de amparo. 1. El primero de septiembre de dos mil quince, la Secretar a de Seguridad P blica del Distrito Federal (ahora Ciudad de M xico), representada por la Oficial Mayor de esa Secretar a celebr con **el contrato administrativo multianual abierto *, para el servicio de subrogaci n de servicios para imponer multas a trav s del sistema integral de fotomultas, como se desprende de la cl usula primera: PRIMERA.

7 OBJETO. LA SECRETAR A ENCOMIENDA A EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y ESTE SE OBLIGA A REALIZAR EL SERVICIO DE SUBROGACI N DE SERVICIOS PARA IMPONER MULTAS A TRAV S DEL SISTEMA INTEGRAL DE FOTOMULTAS , TAL Y COMO SE INDICA EN ESTE INSTRUMENTO Y SU ANEXO NICO QUE RUBRICADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y QUE QUEDA EN RESGUARDO DE LA DIRECCI N DE ADQUISICIONES, ALMACENES Y ASEGURAMIENTO seis de enero de dos mil diecis is las partes celebraron un Addendum aclaratorio en que se precis en la declaraci n cuarta lo siguiente:3 de Amparo Indirecto 948 gina 5 4. DE LAS PARTES , QUE EL PRESENTE ADDENDUM ACLARATORIO SE ELABORA A EFECTO DE PRECISAR QUE EL SERVICIO CONTRATADO NO ES PARA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO INFRACCIONE A LOS CONDUCTORES, SINO EL DE PROVEER DE DOCUMENTOS (FOTOGRAF AS, DATOS DE IDENTIFICACI N DE LOS VEH CULOS, FECHA ,HORA Y UBICACI N GEOGR FICA) DEL MOMENTO EN QUE SE PRESUME QUE EL O LOS CONDUCTORES SE UBICAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SE ALADOS POR EL REGLAMENTO DE TR NSITO DEL DISTRITO FEDERAL COMO ACREEDORES A LA APLICACI N DE UNA MULTA, INFORMACI N QUE SER VALORADA POR LA DIRECCI N GENERAL DE NORMATIVIDAD DE TR NSITO, PERTENECIENTE A LA SUBSECRETAR A DE CONTROL DE TR NSITO, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE CALIFICAR CADA ACTO EN PARTICULAR O NO COMO UNA INFRACCI N, SIENDO QUE EL N MERO ESTABLECIDO COMO CANTIDAD M NIMA MENSUAL DE ESTE TIPO DE DOCUMENTOS ES SOLO UNA PROYECCI N ESTIMADA Y EN LAS VENTAJAS QUE AHORA TIENE LA TECONOLOG A QUE SE EST UTILIZANDO POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO , PRECISANDO QUE NO EXISTE UN N MERO M NIMO DE INFRACCIONES A PAGAR 4.

8 2. El quejoso manifiesta que el diecisiete de mayo de dos mil diecis is tuvo conocimiento de las boletas de infracci n con n mero de folio **. Ello, pues al pretender realizar la verificaci n de su autom vil, le fue informado que era necesario que realizara el pago de las multas derivadas de las mismas (foja tres). 3. Se ala que dichas multas nunca le fueron notificadas y que tuvo que realizar el pago de las mismas para poder verificar su coche (fojas tres y cuatro). QUINTO. Fijaci n de los actos fundamento en el art culo 74, fracci n I, de la Ley de Amparo, se precisa que los actos reclamados consisten en:- La emisi n del Reglamento de Tr nsito de la Ciudad de M xico, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el diecisiete de agosto de dos mil quince, espec ficamente por lo que hace a los art culos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 de dicho ordenamiento Las boletas de infracci n de folio **.- El cobro de las multas derivadas de dichas que se tenga como acto reclamado destacado la celebraci n del contrato administrativo multianual **, celebrado entre la Secretar a de Seguridad P blica del entonces Distrito Federal y **, toda vez que 4 de Amparo Indirecto 948 gina 6dicho elemento es utilizado por la parte quejosa para demostrar la inconstitucionalidad de las multas de tr respecto resulta aplicable la jurisprudencia I.

9 3o. A. J/26 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito: ACTO RECLAMADO Y CONCEPTO DE VIOLACI N. Si conforme a su definici n el acto que se impugna se refiere a una conducta ( activa o pasiva), que se atribuye a una autoridad, el correcto se alamiento de l para los efectos del amparo consistir en describirla. Los calificativos que a esa descripci n se adjunten y los argumentos que se expresen para destacar sus aspectos circunstanciales no participan de la naturaleza propia del acto sino que constituyen el examen de la conducta, es decir, los razonamientos que se formulen en relaci n con ella para alcanzar una conclusi n respecto de su juridicidad. Por esa raz n en el estudio del acto reclamado, tanto para delimitarlo como para establecer su certeza, debe prescindirse de todos los elementos ajenos a l. As , por ejemplo, cuando se se ala como acto reclamado "las rdenes de comisi n o de visita, en virtud de que jam s me fueron mostradas y mucho menos se nos dio copia, dej ndonos en estado de indefensi n", aparece en claro que los actos reclamados los constituyen "las rdenes de comisi n o de visita", nada m s.

10 Lo relativo a si fueron mostradas y si se entreg copia de ellas o no, son cuestiones ajenas al dictado de esas rdenes, constituyen aspectos propios de otro acto: la ejecuci n del mandato. La conducta de las autoridades introduce a la realidad otros elementos que son la formulaci n de las rdenes y su ejecuci n. Por ende, la manera en que sta ltima se haya desarrollado (la exhibici n y entrega de las rdenes) no constituye el acto reclamado sino apreciaciones sobre l y, en el supuesto examinado, se trata de incipientes conceptos de violaci n. La distinci n entre el acto reclamado y el agravio es m s patente cuando se advierte que para apreciar la certeza del acto basta examinar el informe rendido, en su caso, y las pruebas existentes en autos cuando se trata de los que est n sujetos a prueba o no son notorios; mientras que para determinar la exactitud de los calificativos y conceptos de violaci n se requiere de un proceso posterior que, subsumiendo la hip tesis legal al asunto concreto, viene a dilucidar la controversia Inexistencia de los actos reclamados.


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