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REPÚBLICA DE OLOMBIA COMUNICADO No. 21

REP BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL COMUNICADO No. 21 Abril 20 de 2017 I. EXPEDIENTE D-11604 AC -SENTENCIA C-223/17 (Abril 20) Alberto Rojas R os 1. Norma acusada LEY 1801 DE 2016 (julio 29) Por la cual se expide el C digo Nacional de Polic a y Convivencia. T TULO VI. DEL DERECHO DE REUNI N. CAP TULO I. CLASIFICACI N Y REGLAMENTACI N ART CULO 47. DEFINICI N Y CLASIFICACI N DE LAS AGLOMERACIONES DE P BLICO. Para efectos de las obligaciones relacionadas con el derecho de reuni n, enti ndase como aglomeraci n de p blico toda reuni n de un n mero plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva. En raz n a sus caracter sticas y requisitos, se establecen tres categor as: 1.

Comunicado No. 21. Corte Constitucional. Abril 20 de 2017 2 Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o

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1 REP BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL COMUNICADO No. 21 Abril 20 de 2017 I. EXPEDIENTE D-11604 AC -SENTENCIA C-223/17 (Abril 20) Alberto Rojas R os 1. Norma acusada LEY 1801 DE 2016 (julio 29) Por la cual se expide el C digo Nacional de Polic a y Convivencia. T TULO VI. DEL DERECHO DE REUNI N. CAP TULO I. CLASIFICACI N Y REGLAMENTACI N ART CULO 47. DEFINICI N Y CLASIFICACI N DE LAS AGLOMERACIONES DE P BLICO. Para efectos de las obligaciones relacionadas con el derecho de reuni n, enti ndase como aglomeraci n de p blico toda reuni n de un n mero plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva. En raz n a sus caracter sticas y requisitos, se establecen tres categor as: 1.

2 Reuniones o manifestaciones p blicas y pac ficas en el espacio p blico. 2. Actividades que involucran aglomeraciones de p blico no complejas. 3. Actividades que involucran aglomeraciones de p blico complejas. PAR GRAFO. El Gobierno nacional determinar , dentro del a o siguiente de la expedici n de este C digo, las variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificaci n de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, caracter sticas del p blico, frecuencia, caracter sticas de la presentaci n, car cter de la reuni n, que determinar n la clasificaci n del evento como uno de los se alados en los numerales 2 y 3 del presente art culo. En concordancia con las caracter sticas de cada uno de los municipios del pa s en cuanto a condiciones operativas y funcionales de los concejos municipales o distritales de gesti n de riesgo de desastre.

3 ART CULO 48. REGLAMENTACI N. Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gesti n del riesgo, reglamentar n las condiciones y requisitos para la realizaci n de actividades que involucran aglomeraciones de p blico complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este C digo y con sujeci n a la reglamentaci n que para el efecto expida el Gobierno nacional. CAP TULO II. EXPRESIONES O MANIFESTACIONES EN EL ESPACIO P BLICO. ART CULO 53. EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNI N Y MANIFESTACI N P BLICA Y PAC FICA EN EL ESPACIO P BLICO. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio p blico con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de car cter cultural, pol tico, econ mico, religioso, social o de cualquier otro fin leg timo.

4 COMUNICADO No. 21. Corte Constitucional. Abril 20 de 2017 2 Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electr nico. Tal comunicaci n o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas. Tal aviso deber expresar d a, hora y sitio de la proyectada reuni n y se presentar con 48 horas de anticipaci n indicando el recorrido prospectado. Toda reuni n y manifestaci n que cause alteraciones a la convivencia podr ser disuelta. PAR GRAFO 1o. Las reuniones y manifestaciones espont neas de una parte de la poblaci n no se considerar n por s mismas como alteraciones a la convivencia. PAR GRAFO 2o. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio p blico, en raz n a su etnia, raza, edad, g nero, orientaci n sexual, creencias religiosas, preferencias pol ticas y apariencia personal, ser objeto de aplicaci n de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4.

5 ART CULO 54. USO DE V AS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNI N O MANIFESTACI N P BLICA Y PAC FICA EN EL ESPACIO P BLICO. Los alcaldes distritales o municipales, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deber n autorizar el uso temporal de v as dentro de su jurisdicci n para actos o eventos de ejercicio del derecho de reuni n o manifestaci n p blica y pac fica en el espacio p blico. En el caso de las v as arterias principales o corredores de transporte p blico colectivo deber n establecer un plan efectivo de desv os para la movilizaci n de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protecci n de los derechos de los dem s ciudadanos. ART CULO 55. PROTECCI N DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNI N Y MANIFESTACI N P BLICA FRENTE A SE ALAMIENTOS INFUNDADOS.

6 Con el fin de amparar el ejercicio del derecho a la reuni n o movilizaci n pac fica, queda prohibido divulgar mensajes enga osos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, as como hacer p blicamente se alamientos falsos de la relaci n de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reuni n y manifestaci n p blica y pac fica. LIBRO TERCERO. MEDIOS DE POLIC A, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLIC A Y COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCI N DE DESACUERDOS O CONFLICTOS. T TULO I. MEDIOS DE POLIC A Y MEDIDAS CORRECTIVAS. CAP TULO I. MEDIOS DE POLIC A. ART CULO 162. INGRESO A INMUEBLE CON ORDEN ESCRITA.

7 Los alcaldes podr n dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al p blico, en los siguientes casos: 1. Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteraci n que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso. 2. Para inspeccionar alg n lugar por motivo de salubridad p blica o transgresi n de las normas ambientales. 3. Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento. 4. Para practicar inspecci n ordenada en procedimiento de Polic a. COMUNICADO No. 21. Corte Constitucional. Abril 20 de 2017 3 5. Para examinar instalaciones de energ a el ctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y m quinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

8 6. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneraci n a los derechos de los ni os, ni as y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados. 7. Verificar el desarrollo de actividades econ micas, comerciales, industriales, de prestaci n, venta o dep sito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento. 8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo. 9. En establecimientos p blicos o de comercio o en inmuebles donde se est n desarrollando obras o actividades econ micas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Polic a, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de Polic a.

9 PAR GRAFO 1o. La orden de ingreso a inmueble deber ser escrita y motivada. As mismo, deber levantarse un acta en la que conste el procedimiento de Polic a adelantado. El funcionario que autoriz el ingreso al inmueble deber enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio P blico. Podr n utilizarse y enviarse otros medios de documentaci n del procedimiento. PAR GRAFO 2o. El ingreso a un inmueble deber realizarse de manera respetuosa, tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposici n a la orden de ingreso, la autoridad podr hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional a los actos opuestos. PAR GRAFO 3o. Para la pr ctica de pruebas los gobernadores y alcaldes podr n disponer comisi n para el ingreso al inmueble determinado.

10 PAR GRAFO 4o. Si de manera circunstancial o por descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentran elementos que justifiquen la iniciaci n de una acci n penal, la autoridad de Polic a informar al personal uniformado de la Polic a Nacional o a la Polic a Judicial para que inicie el procedimiento estipulado en el C digo de Procedimiento Penal. 2. Decisi n Declarar INEXEQUIBLE los art culos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 Y 75, contenidos en el t tulo VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el C digo de Polic a y Convivencia , por violaci n de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) del art culo 152 de la Constituci n Pol tica.


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