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Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que …

Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento sanitario de piscinas deuso colectivo de la Comunidad Aut noma de Ca -na rias( 236, de ) (1)La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci nSanitaria de Canarias (2), establece que corresponde a las Administraciones sanitarias de Cana rias, en el mbito de sus respectivas competencias, establecer,controlar e inspeccionar las condiciones higi nicosanitarias de funcionamiento y desarrollo de activida -des, locales de recreo y asistencia p blica, t tulo de intervenci n administrativa se co-rresponde con las funciones asignadas por la letrad)

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa. La Consejería competente en materia de sani-dad podrá dictar las disposiciones precisas para el

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1 Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento sanitario de piscinas deuso colectivo de la Comunidad Aut noma de Ca -na rias( 236, de ) (1)La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci nSanitaria de Canarias (2), establece que corresponde a las Administraciones sanitarias de Cana rias, en el mbito de sus respectivas competencias, establecer,controlar e inspeccionar las condiciones higi nicosanitarias de funcionamiento y desarrollo de activida -des, locales de recreo y asistencia p blica, t tulo de intervenci n administrativa se co-rresponde con las funciones asignadas por la letrad)

2 Del apartado 1, del art culo 23 de la misma nor-ma legal a la estructura sanitaria p blica, en cuan-to a la protecci n de la salud y prevenci n de losfactores de riesgo para la salud en los estableci-mientos p blicos y lugares, locales e instalacio-nes de esparcimiento p Orden de 2 de marzo de 1989, de la entoncesdenominada Consejer a de Sanidad, Trabajo yAsuntos Sociales, regul en nuestro mbito territoriallas condiciones t cnico sanitarias de las piscinas. Laexperiencia adquirida en los ltimos a os, los avan-ces t cnico-cient ficos, la aparici n de nuevos m to -dos de tratamiento del agua y la exigencia de nuevasmedidas de seguridad ponen de manifiesto la necesi -dad de acometer una adaptaci n en profundidad dela normativa aplicable, derogando la hasta ahora envigor, y elevando el rango de la norma, de tal maneraque la regulaci n se adapte a la organizaci n sanitariaderivada de la entrada en vigor de la Ley 11/1994 (2)

3 Y su posterior desarrollo normativo, y al incrementoque se ha producido en la construcci n de piscinas ennuestra Comunidad, como consecuencia del aumentodel tiempo libre y de la demanda tur Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por elque se establecen los criterios higi nico-sanitariospara la prevenci n y control de la legionelosis, esde aplicaci n a los elementos comprendidos en laspiscinas que adem s de utilizar agua en su funcio -namiento generen aerosoles, toda vez que son sus-ceptibles de favorecer la proliferaci n y disper-si n de la legionella y que es necesario vigilar ycon fines anteriormente mencionados se al-canzan a trav s de la aprobaci n de un Reglamentoque introduce en nuestra normativa nuevos con-ceptos y garantiza al usuario una mejor calidad deagua y de las instalaciones.

4 Marcando las limita-ciones y exigencias que la protecci n de los ciu-dadanos requiere en relaci n con la disminuci n delos riesgos sanitarios y con el aumento de las con-diciones de regulaci n es respetuosa con las compe-tencias que la legislaci n vigente otorga a la Admi -nistraci n gesti n de las instalaciones que el Regla -mento regula se basa en el autocontrol de los titularesde las instalaciones, traslad ndoles la responsabili-dad en esta materia, as como la del correcto man-tenimiento de las condiciones de Reglamento se configura, adem s, comouna norma de referencia o marco para todas aque-llas instalaciones exceptuadas de su mbito de apli-caci n, constituyendo una pauta para las exigenciasestructurales e higi nico sanitarias que se consi-deran presente Decreto se dicta de conformidadcon las competencias que en materia de sanidad e hi-giene ostenta la Comunidad Aut noma de Cana rias.

5 De acuerdo con lo previsto en el art culo delEstatuto de Autonom a de Canarias (3), as comocon los preceptos citados de la Ley 11/1994, de 26de julio, de Ordenaci n Sanitaria de Canarias (2).En su virtud, a propuesta de la Consejera deSanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivode Canarias y previa deliberaci n del Gobierno ensesi n celebrada el d a 15 de noviembre de 2005, DISPONGO:Art culo n del aprueba el Reglamento sanitario de piscinasde uso colectivo de la Comunidad Aut noma deCanarias, cuyo texto se incluye N ADICIONAL de Los cursos de primeros auxilios y salvamen -to y socorrismo acu tico tendr n una duraci n m -nima de 30 horas y constar n de una parte te ricay otra pr ctica, cuyo contenido m nimo se estable -ce en el anexo 2 del Reglamento sanitario de pis-cinas de uso colectivo de la Comunidad Aut nomade Canarias (4).

6 1 REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USO COLECTIVOD212/2005 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 119/2010, de 2 de septiembre (BOC 182,de ).(2) La Ley 11/1994 figura como L11/1994.(3) El Estatuto de Autonom a figura como LO10/1982.(4) El anexo 2 se encuentra publicado en el 236, , p ginas 22851-22852 y modificado por Decreto119/2010, de 2 de septiembre (BOC 182, de , p gi-nas 24282-24283).SANIDAD2. Estos cursos contar n con reconocimiento deoficialidad de la Escuela de Servicios Sanitariosy Sociales de Canarias, de conformidad con la nor-mativa que los Quedan eximidas de realizar el curso deprimeros auxilios y salvamento y socorrismoacu ti co, aquellas personas que cuenten con titu-laci n de formaci n profesional de grado medio desocorrismo acu tico.

7 As como las que ostenten ti-tulaciones que cuenten con m dulos formativosrelativos a primeros auxilios y socorrismo acu A los efectos previstos en el art culo 34 delReglamento, se admitir n los t tulos o certificacio -nes de haber realizado los cursos de formaci n es-pec fica en otras Comunidades Aut nomas deacuer do con su normativa o regulaci n espec fi-ca, o en esta Comunidad con anterioridad a la en-trada en vigor del presente Decreto , siempre que serespete la duraci n y contenidos m nimos estable-cidos en el Reglamento (1).

8 DISPOSICIONES gimen de aplicaci n a las pisci-nas en r gimen previsto en el Reglamento les ser de aplicaci n a las piscinas en funcionamiento conlas siguientes particularidades:1. Los art culos ) en lo relativo a la pro-fundidad de los vasos infantiles; en lo relativo al color y a los v rtices de las paredes y del fon-do; , segundo p rrafo; en lo relativo alporcen taje de pendiente m xima permitido; ; en lo relativo a la distancia entre las escale-ras y el art culo 26 apartados 1 y 3 del Reglamentose aplicar n a las piscinas ya existentes cuando re-alicen reformas que afecten a la estructura de los va-sos (2).

9 2. Igualmente las piscinas en funcionamientodispondr n de un plazo m ximo de dos a os a par-tir de la entrada en vigor de este Decreto para elcumplimiento de lo establecido en el Reglamentopara la sala de m quinas, el almac n de produc-tos qu micos y los sistemas de registro del volumende agua del n en el Registro de Piscinasde Uso Colectivo de el plazo de un a o a contar desde la entra-da en vigor del presente Decreto el rgano com-petente en materia de salud p blica realizar lainscripci n de oficio en el Registro de Piscinas deUso Colectivo de Canarias de las que est n ya enfuncionamiento y en posesi n del informe sanita-rio favorable o del libro de registro oficial de pis-cinas previsto en la

10 Orden de 2 de marzo de 1989,de la Consejer a de Sanidad, Trabajo y ServiciosSociales, por la que se regula el r gimen t cnico-sanitario de Los socorristas que a la entrada en vigor deeste Decreto dispongan de un t tulo o certificaci nque acredite la formaci n en salvamento y soco-rrismo acu tico con n mero de horas inferior a laestablecida en el anexo 2 del Reglamento (3), po-dr n seguir trabajando como tales durante un pla-zo m ximo de dos a os, en el que habr n de reali-zar el correspondiente curso en la forma establecidaen el A los efectos previstos en el art culo 34 delReglamento, se admitir n los t tulos o certificacio -nes de haber realizado los cursos


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