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1 DISPOSICIONES M NIMAS DE SEGURIDAD PARA LA UTILIZACI N POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOFORMACI N DEL EQUIPOS DE TRABAJO SERVICIO DE PREVENCI N REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las dispo-siciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo. El Real DECRETO 2177/1997, de 12 de noviembre, modifica este Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de tra-bajos temporales en altura.
2 Concretamente afecta al apartado del Anexo I (al que da nueva redacci n), al Anexo II (al que se le a ade un nuevo apartado 4) y a la Disposici n derogatoria nica (a la que se a ade un nuevo p rrafo). Todas estas novedades han sido incorporadas al presente texto y aparecen en cursiva. Asimismo, por su indudable inter s, se ha introducido tambi n, a continuaci n y precedien-do a la correspondiente al presente RD, la Exposici n de Motivos correspondiente al citado RD 1277/2004. EXPOSICI N DE MOTIVOS RD 1277/2004: La Directiva 89/655/CEE del Conse-jo, de 30 de noviembre de 1989, modifica-da por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, estableci las disposiciones m nimas de seguridad y de salud para la utilizaci n por los trabajado-res en el trabajo de los equipos de trabajo.
3 Ambas directivas fueron incorporadas al derecho espa ol mediante el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo. Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE. Mediante este real DECRETO se pro-cede a la incorporaci n al derecho espa- ol del contenido de la Directiva 2001/45/CE, para lo que resulta necesario modificar el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio .
4 En su art culo nico se presentan las modificaciones que se introducen en el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio . La primera modificaci n, mediante la que se da nueva redacci n al punto 6 del apartado 1 del anexo I tiene por objeto introducir disposiciones espec ficas apli-cables a las escaleras de mano, los an-damios y los sistemas utilizados en las t cnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, com nmente conoci-dos como trabajos verticales . Mediante la segunda modificaci n, se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II, en el que se incluyen disposicio-nes relativas a la utilizaci n de los equipos de trabajo para la realizaci n de trabajos temporales en altura Mediante la tercera modificaci n, se a ade un nuevo p rrafo a la disposi-ci n derogatoria nica, de manera que resultan expresamente derogadas deter-minadas disposiciones incluidas en varias normas y referidas fundamentalmente a los andamios.
5 Por medio de la disposici n adicio-nal nica se especifica que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo modificar la gu a t cnica relativa a equipos de trabajo y desarrollar los criterios t cnicos adecuados para el mon-taje, utilizaci n y desmontaje de anda-mios. Las disposiciones finales primera y segunda modifican dos normas, el Real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de 1 FORMACI N DEL EQUIPOS DE TRABAJO SERVICIO DE PREVENCI N trabajo, y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n.
6 Con objeto de ajustar su contenido a lo dis-puesto por este real DECRETO . Por ltimo, la disposici n final tercera reconoce el car c-ter de legislaci n laboral y de norma b si-ca de la regulaci n contenida en el real DECRETO . En la elaboraci n de este real de-creto se ha consultado a las organizacio-nes empresariales y sindicales m s repre-sentativas y se ha o do a la Comisi n na-cional de seguridad y salud en el trabajo. Este real DECRETO se dicta de con-formidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ci n de Riesgos Laborales.
7 En su virtud, a propuesta de los Mi-nistros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe-raci n del Consejo de Ministros en su reu-ni n del d a 12 de noviembre de 2004 EXPOSICI N DE MOTIVOS RD 1215/1997: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, de-termina el cuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a los ries-gos derivados de las condiciones de tra-bajo, en el marco de una pol tica coheren-te, coordinada y eficaz.
8 Seg n el art culo 6 de la misma ser n las normas reglamenta-rias las que ir n fijando y concretando los aspectos m s t cnicos de las medidas preventivas. As , son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las me-didas m nimas que deben adoptarse para la adecuada protecci n de los trabajado-res. Entre ellas se encuentran las destina-das a garantizar que de la presencia o utilizaci n de los equipos de trabajo pues-tos a disposici n de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.
9 Igualmente, el Convenio n mero 119 de la Organizaci n Internacional del Tra-bajo, de 25 de junio de 1963, ratificado por Espa a el 26 de noviembre de 1971, es-tablece diversas disposiciones, relativas a la protecci n de la maquinaria, orientadas a evitar riesgos para la integridad f sica de los trabajadores. Tambi n el Convenio n mero 155 de la Organizaci n Interna-cional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por Espa a el 26 de julio de 1985, establece en sus art culos 5. 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativas a maquinaria y dem s equipos de trabajo a fin de prevenir los riesgos de accidentes y otros da os para la salud de los trabajado-res.
10 En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Uni n Europea se han fijado, mediante las co-rrespondientes Directivas, criterios de ca-r cter general sobre las acciones en mate-ria de seguridad y salud en los centros de trabajo, as como criterios espec ficos re-feridos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de riesgo. Con-cretamente. la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre, modificada por la Direc-tiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, estable-ce las disposiciones m nimas de seguri-dad y de salud para la utilizaci n por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.