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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA …

ASAMBLEA LEGISLATIVAREP BLICA DE PANAM LEGISPANPOR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE mero:A o:Tipo de Norma:Referencia:LEY221983 Titulo:Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOSF echa(dd-mm-aaaa):08-11-1983 Gaceta Oficial:19976 Publicada el:17-01-1984 DER. ADMINISTRATIVOI ndios de Am rica, Ind genasRollo:Posici n:161874P ginas:12 Tama o en del Derecho:Palabras Claves:1 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REP BLICA DE PANAM Ley 22 (20 de octubre de 1983) Por la cual se crea la Comarca Ember de Dari n.

2 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, y este aguas abajo hasta su confluencia con el Río La Chunga, por cuyo curso se sigue hasta su cabecera, de

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVAREP BLICA DE PANAM LEGISPANPOR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE mero:A o:Tipo de Norma:Referencia:LEY221983 Titulo:Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOSF echa(dd-mm-aaaa):08-11-1983 Gaceta Oficial:19976 Publicada el:17-01-1984 DER. ADMINISTRATIVOI ndios de Am rica, Ind genasRollo:Posici n:161874P ginas:12 Tama o en del Derecho:Palabras Claves:1 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REP BLICA DE PANAM Ley 22 (20 de octubre de 1983) Por la cual se crea la Comarca Ember de Dari n.

2 LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales Art culo 1. Segr guese a los Distritos de Chepigana y Pinogana en la Provincia de Dari n, dos (2) reas geogr ficas con las cuales se crea la Comarca Ember . Las reas que constituyen la Comarca Ember se alinderan de la siguiente manera: Area : "Partiendo del punto de triangulaci n conocido como "TACA", en la parte noroeste del l mite internacional entre las Rep blicas de Panam y Colombia, se sigue una l nea recta imaginaria hasta encontrar la cabecera del R o Capet , el cual sigue en el R o Tuira, por el cual se sigue aguas abajo, por su margen derecho, hasta su confluencia con la Quebrada Chupet de este punto.

3 L nea recta imaginaria hasta llegar a la antigua desembocadura de la Quebrada Chayo en el R o Chico; de aqu , l nea recta imaginaria hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Aguacate en el R o Tupiza; de aqu , l nea recta imaginaria hasta la desembocadura de la Quebrada Olla en el R o Chucunaque; se sigue este r o aguas arriba por su margen derecho, hasta donde le desemboca el R o Chiati; se sigue este ltimo aguas arriba por su margen derecho hasta llegar a su cabecera; desde este punto por el filo que divide las aguas del R o Subcurt y Colicard con rumbo Este franco hasta llegar al punto de intersecci n con los l mites internacionales entre las Rep blicas de Panam y Colombia, recorriendo este l mite internacional hasta llegar al punto de triangulaci n conocido como "TACA", punto de partida.

4 Area No. 2: Partiendo de la cabecera del R o Samb , se sigue una l nea recta imaginaria hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Sabatela, esta quebrada aguas abajo, siguiendo el curso de su margen derecho hasta llegar a su desembocadura en el R o Pabarand , por el cual se sigue aguas abajo, tomando su margen derecho, hasta su desembocadura en el R o Sambucito, siguiendo ste aguas arriba, sobre su margen derecho, hasta llegar a su cabecera en el Cerro Pi a, de all se sube hasta la parte m s alta de la Serran a del Sapo, se sigue por el filo de esta Serran a hasta llegar a la cabecera del R o de Jes s, aguas abajo este r o hasta su confluencia con el R o Jesucito, de aqu l nea recta al camino de la Colonia Bijagual a S balo, de aqu l nea recta al R o S balo, este r o aguas 2 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REP BLICA DE PANAM abajo hasta su desembocadura en el R o Samb , y este aguas abajo hasta su confluencia con el R o La Chunga.

5 Por cuyo curso se sigue hasta su cabecera, de all se contin a por toda la cordillera que divide las aguas de los afluentes de los r os Samb y Taimat hasta encontrar el nacimiento del R o Taimat desde este nacimiento l nea recta al nacimiento de la Quebrada La Pu alada. Desde este nacimiento se contin a hacia el sureste por toda la cordillera que divide las aguas de los afluentes de los r os Samb y Balsa hasta la cabecera del R o Samb ". Art culo 2. Las tierras delimitadas en esta Ley, con excepci n de las que sean propiedad privada, constituyen patrimonio de la Comarca Ember para el uso colectivo de los grupos ind genas Ember y Wounan, con objeto de dedicarlas a las actividades agropecuarias e industriales, as como a otros programas con que se promueva su desarrollo integral; por lo tanto se proh be la apropiaci n privada o enajenaci n de dichas tierras a cualquier t tulo.

6 Art culo 3. La venta de fincas privadas, as como de las mejoras existentes dentro de la Comarca, podr realizarse siempre y cuando se ofrezca, en opci n preferencial, a la Comarca Ember . Para tales efectos, la oferta deber dirigirse al Alcalde Comarcal que corresponde, el cual tendr hasta noventa (90) d as para aceptarla o rechazarla. De no hacerse uso de este derecho de opci n, el oferente estar facultado para vender a terceros; pero por un precio no inferior al ofrecido a la Comarca.

7 Art culo 4. Toda propiedad adquirida por los municipios comarcales se integrar a la propiedad colectiva de la Comarca. Art culo 5. Se respetar n los derechos posesorios que cualquier persona tenga sobre parte de las tierras de la Comarca Ember , siempre que el poseedor demuestre ante la Reforma Agraria, que ha estado desarrollando actividades del sector primario en forma pac fica y continua. Estos derechos posesorios ser n transmisibles por causa de muerte a los herederos del colono que est n trabajando la tierra, a quienes se les reconocer el mismo mediante procedimiento ante la Reforma Agraria, y con traslado al Alcalde Comarcal.

8 La enajenaci n de los derechos posesorios por actos entre vivos se ajustar al derecho de opci n preferencial a favor de la Comarca establecido en el art culo tercero. Par grafo: El abandono en el uso de la tierra por parte del poseedor, durante un t rmino mayor de dos (2) a os, dar lugar a que esas tierras se integren al uso colectivo de la Comarca, mediante procedimiento administrativo que el Alcalde 3 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REP BLICA DE PANAM Comarcal promover ante la Reforma Agraria, la cual resolver con traslado a los presuntos afectados, y mediante previa investigaci n.

9 Art culo 6. La distribuci n, uso y usufructo, tanto colectivo de las tierras de la Comarca, ser reglamentado en la Carta Org nica de la misma. Art culo 7. La Comarca Ember queda sujeta, en cuanto a su administraci n, a lo que disponga la Constituci n Nacional, las Leyes y las disposiciones que adopte el Congreso General de la Comarca, las cuales ser n ejecutadas por los gobiernos municipales y los organismos estatales que se instituyan en la misma. Art culo 8. La cabecera de la Comarca Ember estar ubicada en Uni n Choc , y la misma ser sede de la Gobernaci n Comarcal.

10 Art culo 9. En la Comarca Ember habr dos Distritos Comarcales, los que se dividir n en corregimentos, cuya organizaci n pol tica, administraci n y funcionamiento estar sujeto al r gimen especial establecido en esta Ley. En los aspectos no contemplados en esta Ley, se aplicar n las Leyes de la Rep blica concernientes a esta materia. Area No. 1: De la Comarca Ember se denominar Distrito de C maco, cuyos l mites ser n los establecidos en esta Ley. Su cabecera ser la Comunidad de Uni n Choc y estar constitu do por tres Corregimientos que se denominar n Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape), Corregimiento Manuel Ortega y Corregimiento Lajas Blancas.


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