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ASIMILADOS A SALARIO, SUS IMPLICACIONES EN …

Septiembre 2016-7 ASIMILADOS A SALARIO, SUS IMPLICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL Karla Arla Rojas Quezada Integrante de la CROSS Nacional DIRECTORIO Olga Leticia Hervert S enz PRESIDENTA C. Jos Luis Garc a Ram rez VICEPRESIDENTE GENERAL Orlando Corona Lara VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Luis S nchez Galguera VICEPRESIDENTE FISCAL Oscar de Jes s Castellanos Varela PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Arturo Luna L pez RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL Jos Guadalupe Gonz lez Murillo Jaime Zaga Hadid C.

3 ASIMILADOS A SALARIO, SUS IMPLICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. Karla Arlaé Rojas Quezada Integrante de la CROSS Nacional En los últimos años se ha utilizado el esquema de "Asimilados a salario" para efectuar

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1 Septiembre 2016-7 ASIMILADOS A SALARIO, SUS IMPLICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL Karla Arla Rojas Quezada Integrante de la CROSS Nacional DIRECTORIO Olga Leticia Hervert S enz PRESIDENTA C. Jos Luis Garc a Ram rez VICEPRESIDENTE GENERAL Orlando Corona Lara VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Luis S nchez Galguera VICEPRESIDENTE FISCAL Oscar de Jes s Castellanos Varela PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Arturo Luna L pez RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL Jos Guadalupe Gonz lez Murillo Jaime Zaga Hadid C.

2 P C. Javier Ju rez Ocot ncatl Lic. Jorge Mart nez Vargas Cristina Zo G mez Benavides Orlando Corona Lara Fidel Serrano Rodulfo Miguel Arnulfo Castellanos Cadena Arturo Luna L pez Eduardo L pez Lozano REGI N ZONA CENTRO Edgar Enr quez lvarez REGI N ZONA CENTRO ITSMO PENINSULAR Oscar Castellanos Varela Jos Manuel Etchegaray Morales Lic. Oscar Guevara Garc a REGI N ZONA CENTRO OCCIDENTE Bernardo Gonz lez V lez Jos Sergio Ledezma Mart nez Crisp n Garc a Viveros Karla Arla Rojas Quezada Jorge Zavala Uribe Luis Manuel Cano Melesio REGI N ZONA NOROESTE Didier Garc a Maldonado REGI N ZONA NORESTE Cynthia Gabriela Gonz lez G mez M nica Esther Tiburcio Malpica Juliana Rosalinda Guerra Gonz lez 3 ASIMILADOS A SALARIO, SUS IMPLICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL Karla Arla Rojas Quezada Integrante de la CROSS Nacional En los ltimos a os se ha utilizado el esquema de " ASIMILADOS a salario" para efectuar el pago de personal, ya sea con niveles de mando, vendedores, administrativos u otros, esto para evitar el costo de seguridad social.

3 Si bien es cierto, el asimilado a salario, no es sujeto de aseguramiento. Lo que cabe analizar, es la naturaleza del asimilado a salario, para definir cu ndo cae en el supuesto de ser sujeto de aseguramiento. Respecto de esto partiremos de lo siguiente: Seg n el art culo 12 de la Ley del Seguro Social "Son sujetos de aseguramiento del r gimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los art culos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de car cter f sico o moral o unidades econ micas sin personalidad jur dica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jur dica o la naturaleza econ mica del patr n aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de contribuciones.

4 " 4 Aunado a esto, el art culo 9 primer p rrafo de la Ley del IMSS menciona que: "Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que se alan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci n estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotizaci n y tasa" Con esto podemos decir que, el tipo de contrataci n no es determinante para desligar una relaci n laboral. Para entender el fondo del asunto, debemos primero definir Qu es la relaci n laboral? De acuerdo al art culo 20 de la Ley Federal de Trabajo: "Se entiende por relaci n de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestaci n de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

5 " Esto nos lleva forzosamente a considerar que, para determinar si existe una relaci n laboral, o no. Se deben dar tres elementos esenciales para identificar esta premisa: 1. La prestaci n de un servicio otorgado de forma personal. 2. Que derive una remuneraci n por dicho servicio (independientemente del nombre que se le d : sueldo, remuneraci n, comisi n, asimilado u otro). 3. Y la m s importante, que exista SUBORDINACI N que es el elemento que clasifica a una persona como "trabajador". Entonces, Qu es la subordinaci n?, definici n tomada Diccionario Jur dico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la : 5 a) Del lat n subordinatio-onis, acci n de subordinar de sub: bajo, y ordino, avi, atum, are: ordenar, disponer; Es la sumisi n debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente, en raz n de parentesco natural o por relaci n social, jur dica, religiosa, etc.

6 B) Sin nimos: Obediencia jer rquica, dependencia y sumisi n. c) Es tambi n la calidad de subordinado o subalterno, persona que se encuentra bajo las rdenes de otra. Esto es, una persona tiene el derecho de "mandar" y por otro lado la otra persona de "obedecer", por lo tanto, en una relaci n laboral siempre habr subordinaci n. En cuanto al r gimen fiscal bajo el cual se encuentren tributando los servicios de estas personas, diversas a Sueldos y Salarios como: Honorarios, ASIMILADOS a salario, entre otros; Es importante destacar que estas figuras deben ser vistas solo como un tipo de r gimen fiscal, para tributar, para efectos de Impuesto Sobre la Renta y no como una forma de desvincular la relaci n de trabajo que existe. El hecho de hacer uso de estas figuras y tener contratos que las amparen, no son elementos suficientes para desligarse de una relaci n laboral, si existe el elemento de subordinaci n, por lo tanto, se est obligado a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del IMSS.

7 As las cosas, considero que debemos atender nica y exclusivamente a lo dispuesto en el ya mencionado art culo 12 fracci n I de la Ley del IMSS y no dejar de lado la esencia y naturaleza de la prestaci n del servicio: La subordinaci n o la Independencia. Existe subordinaci n?, de la respuesta a esta interrogante depender la afiliaci n o no de los ASIMILADOS a salario.


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