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12. Informe requerido en determinados supuestos …

12. Informe requerido en determinados supuestos de transformaci n de sociedades mercantiles Tipo de actuaci n Los supuestos de posible transformaci n de una sociedad mercantil quedan recogidos en el art culo 4 de la LME. El art culo 10 de dicha ley establece que el acuerdo de transformaci n se adoptar con los requisitos y formalidades establecidos en el r gimen de la sociedad que se transforma y que deber incluir la aprobaci n del balance de la sociedad presentado para la transformaci n, con las modificaciones que en su caso resulten procedentes, as como de las menciones exigidas para la constituci n de la sociedad cuyo tipo se adopte y por otra parte el art culo 18 de dicha ley establece que si las normas sobre la constituci n de la sociedad cuyo tipo se adopte as lo exigieran, se incorporar a la escritura el

12. Informe requerido en determinados supuestos de transformación de sociedades mercantiles Tipo de actuación Los supuestos de posible transformación de una sociedad mercantil quedan recogidos en el artículo 4 de la LME.

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1 12. Informe requerido en determinados supuestos de transformaci n de sociedades mercantiles Tipo de actuaci n Los supuestos de posible transformaci n de una sociedad mercantil quedan recogidos en el art culo 4 de la LME. El art culo 10 de dicha ley establece que el acuerdo de transformaci n se adoptar con los requisitos y formalidades establecidos en el r gimen de la sociedad que se transforma y que deber incluir la aprobaci n del balance de la sociedad presentado para la transformaci n, con las modificaciones que en su caso resulten procedentes, as como de las menciones exigidas para la constituci n de la sociedad cuyo tipo se adopte y por otra parte el art culo 18 de dicha ley establece que si las normas sobre la constituci n de la sociedad cuyo tipo se adopte as lo exigieran, se incorporar a la escritura el Informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social.

2 Entre los supuestos que precisan Informe de experto se incluyen: Transformaci n de Sociedad Limitada en Sociedad An nima: Informe de expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario (art culo 67 del TRLSC). Transformaci n de una Sociedad An nima existente en sociedad an nima europea: Informe de uno o varios expertos independientes que certifiquen que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos para la cobertura del capital y de las reservas de la nueva forma jur dica (art culo 475 del TRLSC). Al convocar la junta que haya de deliberar sobre el acuerdo de transformaci n, los administradores deber n poner a disposici n de los socios un balance de la sociedad a transformar que deber estar cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista para la reuni n, dicho balance deber estar auditado, cuando la sociedad que se transforme est obligada a ello (ver referencias a la auditor a de balance en la actuaci n ).

3 Referencia normativa T tulo I de la LME: De la transformaci n. T tulo III, cap tulo II del TRLSC: La valoraci n de las aportaciones no dinerarias en la sociedad an nima. Secci n 4 del t tulo XIII, cap tulo III del TRLSC: Constituci n por transformaci n de la sociedad an nima europea. Reglamento (CE) n 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001. Material de referencia No hay. Informe No existe un modelo de Informe para este tipo de actuaciones, no obstante, las indicaciones que se incluyen como anexo en la Resoluci n de 23 de octubre de 1991 del ICAC (BOICAC n.)

4 7) a los efectos de la valoraci n de acciones en el supuesto de los art culos 64, 147, 149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades An nimas, adaptadas al caso concreto, pueden resultar de utilidad. Nombramiento El nombramiento de experto o expertos independientes corresponde al registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma. Aspectos a destacar La transformaci n de la sociedad deber ser acordada por la junta de socios y la escritura p blica de transformaci n habr de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales.

5 Adem s de las menciones exigidas para la constituci n de la sociedad cuyo tipo se adopte, habr de contener la relaci n de socios que hubieran hecho uso del derecho de separaci n y el capital que representen, as como la cuota, las acciones o las participaciones que se atribuyan a cada uno en la sociedad transformada (art culo 18 de la LME). Los efectos de la transformaci n est n condicionados a la inscripci n de la misma en el Registro Mercantil.


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