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15. Las Sociedades de capital - Fernando Diez Estella

Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. TEMA 15. LAS Sociedades DE capital . I. INTRODUCCI N. Como ha quedado dicho, la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital ( n m. 161, de 3 de julio de 2010, p. 58472), supone una cierta1. transformaci n del derecho societario espa ol. Para el desarrollo de estos temas se va a seguir el ndice del texto refundido de la propia Ley de Sociedades de capital (en adelante LSC), correspondiendo el presente tema al T tulo I, Disposiciones generales y T tulo II, La constituci n de Sociedades de capital . II. LAS Sociedades DE capital .

Temario Dº Mercantil I – C. U. Villanueva – Curso 2016/17

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1 Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. TEMA 15. LAS Sociedades DE capital . I. INTRODUCCI N. Como ha quedado dicho, la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital ( n m. 161, de 3 de julio de 2010, p. 58472), supone una cierta1. transformaci n del derecho societario espa ol. Para el desarrollo de estos temas se va a seguir el ndice del texto refundido de la propia Ley de Sociedades de capital (en adelante LSC), correspondiendo el presente tema al T tulo I, Disposiciones generales y T tulo II, La constituci n de Sociedades de capital . II. LAS Sociedades DE capital .

2 El mencionado Real Decreto legislativo cumple con la previsi n recogida en la disposici n final s ptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un nico texto, bajo el t tulo de Ley de Sociedades de capital , las normas legales que esa disposici n enumera. De este modo se supera la tradicional regulaci n separada de las formas o tipos sociales designadas con esa gen rica expresi n, que ahora, al ascender a t tulo de la ley, alcanza rango definidor. Como se ala la propia Exposici n de Motivos de la LSC, la divisi n en dos leyes especiales del r gimen jur dico de las Sociedades an nimas y de las Sociedades de responsabilidad limitada no fue consecuencia tanto del proceso de descodificaci n cuanto del hecho de que la extensi n de la normativa no permit a la inclusi n de esos reg menes jur dicos dentro del C digo de Comercio de 1885, que dedicaba pocos art culos a las Sociedades an nimas y que, por raz n del momento en que se elabor , desconoc a a las Sociedades de responsabilidad limitada.

3 Se promulgaron as las leyes de 1951 y de 1953 como textos legales independientes, caracter stica que se ha mantenido desde entonces como rasgo de la legislaci n societaria espa ola. En lugar de la regulaci n en una nica ley, el legislador ha afrontado en momentos sucesivos y de forma separada la articulaci n de la disciplina de las Sociedades de capital . Esta dualidad o incluso pluralidad de continentes cuando la Ley 19/1989, de 25 de julio, decide que la nueva regulaci n de las Sociedades comanditarias por acciones se incluya en el C digo, y cuando la Ley 26/2003, de 17 de julio, introduce un t tulo nuevo, el t tulo X, en la Ley del Mercado de Valores, dedicado a las sociedad an nimas 1.

4 Decimos cierta , porque evidentemente supone un cambio, pero no tanto de contenido como de t cnica legislativa. Parte de la doctrina se ha adelantado ya a se alar los excesos que el legislador ha cometido, y lo cierto es que las sucesivas reformas que en pocos meses ha ido experimentando el texto de la LSC no avalan su rigor t cnico. Adem s, la expectativa a la que se ha hecho referencia en un tema anterior del programa- de aprobarse en un futuro m s o menos remoto el C digo de Derecho Mercantil, que por supuesto incluir la legislaci n societaria espa ola, va a hacer que esta norma legal tenga una vida un tanto ef mera, y desde luego atribulada. Fernando D ez Estella 23. Temario D Mercantil I C.

5 U. Villanueva Curso 2016/17. cotizadas no habr a suscitado especiales problemas si el contenido estuviera suficientemente coordinado. Aunque el legislador ha tratado de conseguir esa coordinaci n, bien a trav s de la t cnica de la repetici n de normas, bien con el recurso al instrumento de las remisiones, el resultado no ha sido plenamente satisfactorio. Adem s, tras las grandes reformas realizadas a finales del pasado siglo la ya citada Ley 19/1989, de 25 de julio y la Ley 2/1995, de 23 de marzo , existen descoordinaciones, imperfecciones y lagunas respecto de las cuales doctrina y jurisprudencia han ofrecido soluciones legales divergentes sin que exista raz n suficiente. De ah que las Cortes Generales hayan considerado necesario encomendar al Gobierno la elaboraci n de un texto refundido de las normas legales sobre Sociedades de capital , reuniendo en un texto nico el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adici n de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos m s puramente societarios de las Sociedades an nimas con valores admitidos a negociaci n en un mercado secundario oficial y con la adici n de los art culos que el C digo mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilizaci n en la pr ctica.

6 Un nico cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulaci n legal general de las Sociedades de capital , sin m s excepci n que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales en la que se contiene la habilitaci n , cuyo contenido, por estar referido a toda clase de Sociedades mercantiles, incluidas las Sociedades de personas , no pod a incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundici n. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayor a de las Sociedades constituidas y operantes en nuestro pa s o son limitadas o son an nimas;. pero se trata tambi n de una tarea que como veremos a lo largo de los siguientes temas- entra a no pocas dificultades.

7 La LSC cataloga en su art. 1 como Sociedades de capital a la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad an nima y la sociedad comanditaria por acciones. Se estudiar n cada una de ellas por separado, haciendo referencia en cualquier caso a la normativa contenida en la vigente LSC, que en muchos casos unifica el r gimen aplicable a las tres, y en otros mantiene las respectivas especificidades que estaban contenidas en la LSRL, la LSA y los arts. 151 a 157 del III. DESARROLLO HIST RICO DE LA SOCIEDAD AN NIMA. Las Sociedades an nimas encuentran su origen en las Sociedades semip blicas constituidas por decisiones gubernativas, a las que se dotaba de privilegios monopol sticos, y que aparecen con el desarrollo del comercio con las Indias orientales y occidentales en el siglo XVII.

8 Cubren la necesidad de crear un tipo societario alternativo a los existentes ( Sociedades colectivas y en comandita), que permitiese reunir el gran volumen de capitales que exig an esas empresas y repartir entre todos los socios los grandes riesgos. La sociedad an nima se va configurando as como la forma societaria mercantil de mayor trascendencia. En Espa a han llegado a ser especialmente populares, pues el r gimen legal es muy flexible y sirven para cubrir pr cticamente todo el espectro de empresas: Fernando D ez Estella 24. Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17. - grandes empresas: se estructuran como abierta, en la que la personalidad del accionista es indiferente, donde la transmisi n de las acciones no tiene limitaci n alguna y que por lo tanto pueden cotizar en bolsa.

9 - medianas empresas: dan lugar a una cerrada, constituida por un grupo de personas con coherencia interna, que desean mantenerla cerrada y por ello prev n en los estatutos limitaciones a la transmisibilidad de las acciones (permitidas por el art. 63. LSA);. - empresas familiares: la incluso se puede utilizar para empresas familiares, constituidas por una unidad familiar o por un grupo de hermanos, ya que el capital m nimo ( - art. LSC) es muy bajo. En la actualidad sin embargo, el n mero de nuevas 's se ha reducido dr sticamente, ya que el r gimen jur dico de la LSL es m s flexible, y las empresas se decantan mayoritariamente, salvo que la ley les exija la forma an nima (empresas cotizadas, empresas en sectores espec ficos que exigen este tipo social -bancos, entidades de seguros, ) por la forma de SL.

10 No obstante, la gran relevancia de las empresas que contin an utilizando esta forma societaria hace que la sociedad an nima perdure como una forma de organizaci n societaria de gran importancia y significaci n. Tradicionalmente la regulaci n de la en nuestro ordenamiento se encontraba en la Ley de 17 de julio de 1951, que vino a sustituir la deficiente regulaci n del Fue redactada b sicamente por Garrigues y Ur a y, a n teniendo evidentes defectos, no deja de ser uno de nuestros monumentos legislativos. Antes de la reciente LSC, la LSA de 1951 no sufri modificaci n importante hasta la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptaci n de la legislaci n mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades .


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