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LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DE LA NACIÓN …

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . DE LA NACI N ARGENTINA. Moreno 1228 (1091) Buenos Aires, Argentina Tel. y Fax +54-11-4381-9061. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica Ley - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . BUENOS AIRES, 20 DE MARZO DE 1984. BOLETIN OFICIAL, 30 DE MARZO DE 1984. - LEY VIGENTE - OBSERVACIONES GENERALES. CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 389. OBSERVACION TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84 ( 30-03-84). OBSERVACION VER LEY 23299 ( 8-11-85). OBSERVACION: SE ESTABLECEN ALICUOTAS DIFERENCIALES; POR ART. 25 Y SIGUIENTES DE. LA LEY ( 20-08-1991). TEMA. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DE LA NACIÓN ARGENTINA Moreno 1228 (1091) Buenos Aires, Argentina Tel. y Fax +54-11-4381-9061

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  Sociedade, Ley de sociedades

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1 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . DE LA NACI N ARGENTINA. Moreno 1228 (1091) Buenos Aires, Argentina Tel. y Fax +54-11-4381-9061. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica Ley - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . BUENOS AIRES, 20 DE MARZO DE 1984. BOLETIN OFICIAL, 30 DE MARZO DE 1984. - LEY VIGENTE - OBSERVACIONES GENERALES. CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 389. OBSERVACION TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84 ( 30-03-84). OBSERVACION VER LEY 23299 ( 8-11-85). OBSERVACION: SE ESTABLECEN ALICUOTAS DIFERENCIALES; POR ART. 25 Y SIGUIENTES DE. LA LEY ( 20-08-1991). TEMA. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES . CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

2 (art culos 1 al 124). SECCION I De la Existencia de Sociedad Comercial (art culos 1 al 3). Concepto. Tipicidad. ARTICULO Habr sociedad comercial cuando dos o m s personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producci n o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las p rdidas. Sujeto de derecho. ARTICULO La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley. Asociaciones bajo forma de sociedad. ARTICULO Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

3 SECCION II De la Forma, Prueba y Procedimiento (art culos 4 al 15). Forma. ARTICULO El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgar por instrumento p blico o privado. Inscripci n en el Registro P blico de Comercio. ARTICULO El contrato constitutivo o modificatorio se inscribir . en el Registro P blico de Comercio del domicilio social, en el t rmino y condiciones de los art culos 36 y 39 del C digo de Comercio. La inscripci n se har previa ratificaci n de los otorgantes ante el Juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento p blico, o las firmas sean autenticadas por escribano p blico u otro funcionario competente.

4 Reglamento. Si el contrato constitutivo previese un reglamento,se inscribir . con id nticos recaudos. Las mismas inscripciones se efectuar n en el Registro P blico de Comercio correspondiente a la sucursal. Referencias Normativas: Ley (C digo de Comercio ), Ley Copyright SAIJ - 2005. 2. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica (C digo de Comercio ). Facultades del Juez. Toma de raz n. ARTICULO El Juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondr la toma de raz n y la previa publicaci n que corresponda. Inscripci n: efectos. ARTICULO La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripci n en el Registro P blico de Comercio.

5 Registro Nacional de SOCIEDADES por Acciones. ARTICULO Cuando se trate de SOCIEDADES por acciones, el Registro P blico de Comercio, cualquiera sea su jurisdicci n territorial, remitir un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de raz n al Registro Nacional de SOCIEDADES por Acciones. Legajo. ARTICULO En los Registros, ordenada la inscripci n, se formar . un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de raz n y dem s documentaci n relativa a la misma, cuya consulta ser p blica. Publicidad de las SOCIEDADES de responsabilidad limitada y por acciones. ARTICULO Las SOCIEDADES de responsabilidad limitada y las SOCIEDADES por acciones deben publicar por un d a en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deber.

6 Contener: a) En oportunidad de su constituci n: 1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesi n, domicilio, n mero de documento de identidad de los socios;. 2. Fecha del instrumento de constituci n;. 3. La raz n social o denominaci n de la sociedad;. 4. Domicilio de la sociedad;. 5. Objeto social;. 6. Plazo de duraci n;. 7. Capital social;. 8. Composici n de los rganos de administraci n y fiscalizaci n, nombres de sus miembros y, en su caso, duraci n en los cargos;. 9. Organizaci n de la representaci n legal;. 10. Fecha de cierre del ejercicio;. b) En oportunidad de la modificaci n del contrato o disoluci n: 1. Fecha de la resoluci n de la sociedad que aprob la modificaci n del contrato o su disoluci n.

7 2. Cuando la modificaci n afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicaci n deber determinarlo en la forma all establecida. Contenido del instrumento constitutivo. ARTICULO El instrumento de constituci n debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesi n, domicilio y n mero de documento de identidad de los socios;. 2) La raz n social o la denominaci n, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la direcci n de su sede deber inscribirse mediante petici n por separado suscripta por el rgano de administraci n.

8 Se tendr n por v lidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;. 3) La designaci n de su objeto, que debe ser preciso y determinado;. Copyright SAIJ - 2005. 3. Sistema Argentino de Inform tica Jur dica 4) El capital social, que deber ser expresado en moneda argentina, y la menci n del aporte de cada socio;. 5) El plazo de duraci n, que debe ser determinado;. 6) La organizaci n de la administraci n de su fiscalizaci n y de las reuniones de socios;. 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las p rdidas. En caso de silencio, ser en proporci n de los aportes. Si se prev s lo la forma de distribuci n de utilidades, se aplicar para soportar las p rdidas y viceversa.

9 8) Las cl usulas necesarias para que puedan establecerse con precisi n los derechos y obligaciones de los socios entre s y respecto de terceros;. 9) Las cl usulas atinentes al funcionamiento, disoluci n y liquidaci n de la sociedad. Modificaciones no inscriptas: Ineficacia para la sociedad y los terceros. ARTICULO Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las SOCIEDADES por acciones y en las SOCIEDADES de responsabilidad limitada. Estipulaciones nulas. ARTICULO Son nulas las estipulaciones siguientes: 1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las p rdidas.

10 2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;. 3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;. 4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;. 5) Que permitan la determinaci n de un precio para la adquisici n de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva. Publicidad: Norma general. ARTICULO Cualquier publicaci n que se ordene sin determinaci n del rgano de publicidad o del n mero de d as por que debe cumplirse, se efectuar por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicci n que corresponda Procedimiento: Norma general.


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