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2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. 2.1. …

2. MBITOS DE APLICACI N DE LA LEY PENAL. Personal. Los mbitos de validez personal de la norma penal es un tema que determina los alcances y l mites de la ley penal. Es as , que ante el caso particular y concreto, lo primero que hay que determinar es cu l norma jur dica penal es aplicable. Esto hacer referencia a los que se conoce como mbito material de validez . Una vez determinada la norma, el siguiente paso es precisar desde qu momento y hasta cu ndo est vigente la norma. Esto implica lo que se conoce como mbito temporal de validez . Determinado el mbito material y temporal de validez, el siguiente paso en la aplicaci n del de derecho penal al caso particular y concreto, es determinar el mbito espacial de validez , que se refiere a precisar la demarcaci n geogr fica o espacio f sico que tiene aplicaci n la norma.

General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura

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1 2. MBITOS DE APLICACI N DE LA LEY PENAL. Personal. Los mbitos de validez personal de la norma penal es un tema que determina los alcances y l mites de la ley penal. Es as , que ante el caso particular y concreto, lo primero que hay que determinar es cu l norma jur dica penal es aplicable. Esto hacer referencia a los que se conoce como mbito material de validez . Una vez determinada la norma, el siguiente paso es precisar desde qu momento y hasta cu ndo est vigente la norma. Esto implica lo que se conoce como mbito temporal de validez . Determinado el mbito material y temporal de validez, el siguiente paso en la aplicaci n del de derecho penal al caso particular y concreto, es determinar el mbito espacial de validez , que se refiere a precisar la demarcaci n geogr fica o espacio f sico que tiene aplicaci n la norma.

2 Finalmente, una vez determinados los tres mbitos de validez de la norma ya explicado, es procedente saber qui n o qui nes son los sujetos a los que se le aplicar la norma penal, en este caso se est hablando del mbito personal de validez de la ley penal . El mbito personal de validez tiene por objetivo determinar la persona a qui n va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres frente a la ley. De esto se infiere, que este mbito de validez nos dice, que las leyes se aplican sin distinci n a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relaci n al delito cometido.

3 Los mbitos de validez de la norma hay sido una directriz que sirve de criterio para clasificar las normas jur dicas, en el caso del mbito personal de validez, las normas jur dicas se clasificar n de la manera siguiente: a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho. Pueden ser: *De Derecho General o Com n, por ejemplo: La Constituci n, C digos *De Derecho Especial, por ejemplo: la Ley de T tulos y Operaciones de Cr dito. b) Individualizadas: Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos, por ejemplo: la sentencia, contratos, etc. Excepciones.

4 Estas son los supuestos en los que el mbito personal de validez de la norma jur dica penal no se aplica. O lo que es lo mismo, el principio de igualdad no surte sus efectos. Su existencia no implica una violaci n a las garant as individuales de los gobernados, ya que esos casos especiales est n perfectamente justificados. Las excepciones al principio de igualdad se han dividido doctrinariamente en dos tipos: a) Las derivadas del derecho interno. En este caso, determinados servidores p blicos, ante la comisi n de un delito, se les da un tratamiento especial, derivado de la funci n que desempe an dentro de la estructura del Estado.

5 Se le conoce a este supuesto con el nombre de declaraci n de procedencia , que antes de la reforma se le denominaba fuero constitucional . Es as , como la responsabilidad de determinados funcionarios y servidores p blicos da lugar a imponer una pena, pero s lo que haya de por medio previamente un juicio pol tico . Como se aprecia, en este caso, el procedimiento que se sigue a un gobernado com n y corriente no es aplicable. El llamado juicio pol tico como excepci n al principio de igualdad y al mbito personal de validez, est previsto de los art culos 108 114 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y adicionalmente por los preceptos relativos del C digo Penal Federal.

6 Algunos ejemplos de esta normatividad son los siguientes: *Constitucionales. Art culo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este T tulo se reputar n como servidores p blicos a los representantes de elecci n popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempe e un empleo, cargo o comisi n de cualquier naturaleza en la Administraci n P blica Federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes ser n responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempe o de sus respectivas funciones.

7 El Presidente de la Rep blica, durante el tiempo de su encargo, s lo podr ser acusado por traici n a la patria y delitos graves del orden com n. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, ser n responsables por violaciones a esta Constituci n y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la Rep blica precisar n, en los mismos t rminos del primer p rrafo de este art culo y para los efectos de sus responsabilidades, el car cter de servidores p blicos de quienes desempe en empleo, cargo o comisi n en los Estados y en los Municipios.

8 1 Otro precepto constitucional dice as : Art culo Podr n ser sujetos de juicio pol tico los senadores y diputados al Congreso de la Uni n, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, los Consejeros de la judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la Rep blica, el Procurador 1 Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; ob. cit. General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Com n del Distrito Federal, los Consejeros de la judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participaci n estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a stas y fideicomisos p blicos.

9 Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, s lo podr n ser sujetos de juicio pol tico en los t rminos de este t tulo por violaciones graves a esta Constituci n y a las leyes federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resoluci n ser nicamente declarativa y se comunicar a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistir n en la destituci n del servidor p blico y en su inhabilitaci n para desempe ar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio p blico.

10 Para la aplicaci n de las sanciones a que se refiere este precepto, la C mara de Diputados proceder a la acusaci n respectiva ante la C mara de Senadores, previa declaraci n de la mayor a absoluta del n mero de los miembros presentes en sesi n de aquella C mara, despu s de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusaci n la C mara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicar la sanci n correspondiente mediante resoluci n de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesi n, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.


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