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2.1. Momento procesal en que se abre la etapa …

2. etapa DE PRUEBA DEL JUICIO ORDINARIO. Momento procesal en que se abre la etapa probatoria. Ser el juez qui n mandar recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que l la estime necesaria. Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay m s recurso que el de responsabilidad; aqu l en que se niegue, ser apelable en el efecto Por otra parte, el mismo d a en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliaci n y de excepciones procesales, si en la misma no se termin el juicio por convenio o a m s tardar al d a siguiente de dicha audiencia, el Juez abrir el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez d as comunes, que empezar n a contarse desde el d a siguiente a aqu l en que surta efectos la notificaci n a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.

b) La fama pública. 2.3. Confesional. Se entiende por tal: “(C) la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que

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1 2. etapa DE PRUEBA DEL JUICIO ORDINARIO. Momento procesal en que se abre la etapa probatoria. Ser el juez qui n mandar recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que l la estime necesaria. Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay m s recurso que el de responsabilidad; aqu l en que se niegue, ser apelable en el efecto Por otra parte, el mismo d a en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliaci n y de excepciones procesales, si en la misma no se termin el juicio por convenio o a m s tardar al d a siguiente de dicha audiencia, el Juez abrir el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez d as comunes, que empezar n a contarse desde el d a siguiente a aqu l en que surta efectos la notificaci n a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.

2 En los juicios de divorcio necesario en que se invoquen como causales nicamente las fracciones XI, XVII o XVIII del art culo 267 del C digo Civil2, el periodo de ofrecimiento de pruebas ser de cinco d as comunes a partir del d a siguiente de aqu l en que surta efectos la notificaci n a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a Medios de prueba legales. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicci n en el nimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o Dado que en los siguientes puntos se detallan algunos los medios de prueba reconocidos y admitidos por la ley procesal civil del Distrito Federal, ser a redundante enunciarlos, por ello se enunciar n nicamente los medios probatorios que no son expresados en los referidos puntos.

3 Esos medios probatorios son: a) Las fotograf as, copias fotost ticas y dem s elementos. 1. Ib dem; art culo 277. 2. Esta parte actualmente ha sido objeto de reforma, debido a las abrogaciones que se hicieron con motivo de la incorporaci n de la figura jur dica del divorcio express . 3. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI N; ob. cit.; art culo 290. 4. Ib dem; art culo 289. b) La fama p blica. Confesional. Se entiende por tal: (C) la declaraci n vinculativa de parte, la cual contiene la admisi n de que 5. determinados hechos son propios . Hay tres tipos de confesi n: a) La confesi n judicial espont nea y provocada. Es la que formula ya en su demanda o en su demanda o contestaci n, sin que su contraparte haya requerido prueba; y la confesi n judicial provocada es la que se realiza cuando una de las partes ofrece la prueba confesional6 de su contraparte y se practica cumplimiento las formalidades legales.

4 B) Confesi n judicial expresa o t cita. La primera es la que se formula con palabras, respondiendo a las preguntas o posiciones que hace la contraparte a el juez; y la judicial t cita o ficta, es la que presume la ley cuando el que haya sido citado para confesar se coloque en alguno de los supuestos de justificaci n para la no asistencia, por ejemplo, que no tenga causa justa para su ausencia; que compareciendo se niegue a contestar a las posiciones que se le formulen; que declarado, insiste en no responder afirmativa o negativamente las posiciones. En seguida se expresar n algunos de los contenidos m s sobresalientes de las normas jur dicas procesales que regulan la prueba confesional: Desde los escritos de demanda y contestaci n a la demanda y hasta diez d as antes de la audiencia de pruebas, se podr ofrecer la de confesi n, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando as lo exija el contrario.

5 5. OVALLE FAVELA, Jos ; ob. cit.; p. 128. 6. Estos contenidos est n expresados de los art culo 308 a 323 del C digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cl usula para hacerlo. El que haya de absolver posiciones ser citado personalmente, a m s tardar el d a anterior al se alado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso. Las personas f sicas que sean parte en juicio, s lo est n obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando as lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se se ale la necesidad de que la absoluci n deba realizarse de modo estrictamente personal, y existan hechos concretos en la demanda o contestaci n que justifiquen dicha exigencia, la que ser calificada por el tribunal para as ordenar su recepci n.

6 Sin perjuicio de lo se alado en el p rrafo anterior, el mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente ser conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podr manifestar desconocer los hechos propios de aqu l por quien absuelve, ni podr manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categ rico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo as se le declarar confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen. El que comparezca a absolver posiciones despu s de contestar afirmativa o negativamente, podr agregar lo que a su inter s convenga. Trat ndose de personas morales, la absoluci n de posiciones siempre se llevar a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante espec fico.

7 En este caso, tambi n ser aplicable lo que se ordena en el p rrafo anterior. Las posiciones deber n articularse en t rminos precisos; no han de contener cada una m s que un solo hecho y ste ha de ser propio de la parte absolvente; no han de ser insidiosas. Se tendr n por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesi n contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o m s hechos, podr comprenderse en una posici n cuando por la ntima relaci n que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Podr n articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstenci n o que impliquen un hecho o consecuencia de car cter positivo, siempre que se formulen en t rminos que no den lugar a respuestas confusas.

8 Las posiciones deber n concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no re nan este requisito. El juez deber ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrir el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificar y aprobar s lo las que se ajusten a lo dispuesto por los art culos 311 y 312 del C digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. En seguida el absolvente firmar el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio. Contra la calificaci n de posiciones no procede recurso alguno. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicar n separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver despu s.

9 En ning n caso se permitir que la parte que ha de absolver posiciones est . asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dar traslado ni copia de las posiciones, ni t rmino para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podr ser asistido por un int rprete, en cuyo caso el juez lo nombrar . Las contestaciones deber n ser categ ricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las d , agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibir en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categ ricas o terminantes. La parte que promovi la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente.

10 Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguaci n de la verdad. De las declaraciones de las partes se levantar n actas en las que se har constar la contestaci n implicando la pregunta, inici ndose con la protesta de decir verdad y las generales. Esta acta deber ser firmada al pie de la ltima hoja y al margen de las dem s en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes despu s de leerlas por s mismos si quisieren hacerlo o de que les sean le das por la Secretar a. Si no supieren firmar se har constar esa circunstancia. Cuando el absolvente al enterarse de su declaraci n manifieste no estar conforme con los t rminos asentados, el juez decidir en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.


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