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2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 2.1. …

2. CONCEPTOS JUR DICOS fundamentales . Exposici n de los CONCEPTOS jur dicos fundamentales . Lo primero que hay que anotar en el tema, es la noci n de CONCEPTOS jur dicos fundamentales ; por tales se entienden: ( ) las categor as o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultar a imposible entender un orden jur dico cualquiera. 1 Hay que dejar en claro, que una cosa son los CONCEPTOS jur dicos fundamentales o categor a jur dicas2, y otra cosa, los CONCEPTOS hist ricos o contingentes3, porque estos ltimos no est n presenten en todo ordenamiento jur dico positivo, lo que s acontece con aquellos, ya que son parte constitutiva del sistema jur dico. La teor a fundamental del Derecho tiene por tarea la explicaci n de los CONCEPTOS jur dicos fundamentales , y se ubica, como una rama de la Filosof a del Derecho, a la par de la otra de sus ramas, que est representada por la Axiolog a Jur dica. Hay dos tipos de CONCEPTOS Jur dicos fundamentales : A) Los de car cter formal. B) Los de car cter material.

La teoría fundamental del Derecho tiene por tarea la explicación de los conceptos jurídicos fundamentales, y se ubica, como una rama de la Filosofía del Derecho, a la par de la otra de sus ramas, que está representada por la Axiología Jurídica. Hay dos tipos de Conceptos Jurídicos Fundamentales: A) Los de carácter formal. B) Los de ...

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1 2. CONCEPTOS JUR DICOS fundamentales . Exposici n de los CONCEPTOS jur dicos fundamentales . Lo primero que hay que anotar en el tema, es la noci n de CONCEPTOS jur dicos fundamentales ; por tales se entienden: ( ) las categor as o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultar a imposible entender un orden jur dico cualquiera. 1 Hay que dejar en claro, que una cosa son los CONCEPTOS jur dicos fundamentales o categor a jur dicas2, y otra cosa, los CONCEPTOS hist ricos o contingentes3, porque estos ltimos no est n presenten en todo ordenamiento jur dico positivo, lo que s acontece con aquellos, ya que son parte constitutiva del sistema jur dico. La teor a fundamental del Derecho tiene por tarea la explicaci n de los CONCEPTOS jur dicos fundamentales , y se ubica, como una rama de la Filosof a del Derecho, a la par de la otra de sus ramas, que est representada por la Axiolog a Jur dica. Hay dos tipos de CONCEPTOS Jur dicos fundamentales : A) Los de car cter formal. B) Los de car cter material.

2 A) El primero de este tipo de concepto jur dico, es el supuesto jur dico , que es ( ) la hip tesis de cuya realizaci n dependen las consecuencias establecidas por la norma. ( ) 4 1 GARC A M YNEZ, Eduardo; Instrucci n al Estudio del Derecho; Porr a; 35 edici n; M xico; 1985; p. 119. 2 Como por ejemplo, noci n de persona, supuestos jur dicos, sanci n, deber jur dico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acci n. 3 Como por ejemplo, instituciones como la esclavitud, duelo, delito de disoluci n social, la sociedad en nombre colectivo. 4 PENICHE BOLIO, Francisco; Introducci n al estudio del Derecho; Porr a; 16 edici n; M xico; 2001; p. 109 Algunos juristas comparan la relaci n que une a los supuestos jur dicos con las consecuencias normativas, con la relaci n que hay entre las causas y los efectos en el campo de las leyes f sicas. La diferencia entre un tipo de relaci n y otra, es que mientras en las leyes f sicas el efecto se produce siempre al existir o darse la misma causa; en cambio, en los juicios normativos existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hip tesis 3supuesto normativo3, a n y cuando est ltima se actualice, la consecuencia de Derecho puede o no ser cumplida.

3 No hay consecuencia jur dica si antes no existe el supuesto de Derecho, pero el enlace jur dico se expresar a de la manera siguiente: I. El supuesto jur dico como simple hip tesis. II. La realizaci n de sta. III. Las consecuencias de Derecho. IV. La realizaci n o no realizaci n de las consecuencias de Derecho. El segundo tipo de concepto jur dico, es el hecho jur dico y el acto jur dico. El primero de estos es: ( ) un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, que el Derecho toma en consideraci n para hacer derivar de l, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situaci n general o permanente o, por el contrario, un efecto de Derecho limitado. 5 b) El otro de los CONCEPTOS fundamentales que ha sido se alado en segundo lugar, es el acto jur dico , por tal se entiende: ( ) una manifestaci n exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de Derecho o en una instituci n jur dica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situaci n jur dica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, relativo a la formaci n, modificaci n o extinci n de una relaci n jur dica.

4 6 5 Ib dem; p. 112. Esta noci n es tomada por el autor citado, de Julien Bonnecase. 6 dem. La distinci n entre el hecho jur dico y el acto jur dico est en base a la manifestaci n de la voluntad, bilateral o unilateral; manifestaci n que est presente en el acto jur dico y no en el hecho jur dico. Los actos jur dicos se clasifican de la manera siguiente: I). El delito. Es la acci n antijur dica, t pica, culpable y sanciona con una pena. II) Cuasidelito. Son los actos il citos que, sin ser un delito, est n prohibidos por la ley. Por ejemplo: el da o a las personas, o en los bienes por acci n personal, o por poner en movimiento m quinas o maquinarias que por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, o por otras causas an logas, causen da o a las personas o a las cosas. III) Contrato. Suponen el consentimiento de las partes contratantes que genera derecho y obligaciones que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.

5 Por ejemplo: el dep sito, la permuta, etc tera. IV) Cuasicontrato. Son los actos jur dicos de una persona permitidos por la ley, que se obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ning n convenio. La diferencia entre los cuasicontratos y los contratos radica en que los cuasicontratos no hay consentimiento; es la ley o la equidad las que producen el deber jur dico. No todos los hechos, ni tampoco todos los actos humanos son jur dicos, puesto que muchos de ellos son totalmente indiferentes al Derecho. c) El tercero de los CONCEPTOS fundamentales es el Derecho Subjetivo y deber jur dico . Toda norma jur dica conlleva una facultad a favor de una persona (pretensor) y una obligaci n a cargo de otra (obligado). Es as como nacen los CONCEPTOS jur dicos fundamentales denominados derecho subjetivo y deber jur dico respectivamente, constituyendo los dos elementos de la relaci n jur dica. En este orden de ideas, se entiende por Derecho Subjetivo: ( ) el poder, pretensi n, facultad o autorizaci n que conforme a la norma jur dica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

6 7 Por tanto, los Derechos Subjetivos pueden referirse a la propia conducta o a la conducta ajena. Cuando el Derecho a la propia conducta es de hacer algo, se le da el nombre de facultas agendi ; cuando es de no hacer algo, se le denomina facultas omitendi , y cuando se refiere a la conducta de otra persona, se le llama facultas exigendi . Los Derechos Subjetivos pueden ser: I. Relativos, cuando ( ) la obligaci n correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. Ejemplo: el derecho de cr dito 8 II. Absolutos, cuando ( ) el deber correlativo es una obligaci n universal de respeto. El ejemplo cl sico de tal tipo de derecho es el de la propiedad, cuyo obligado es todo mundo, quien tiene el deber universal de respetar al titular del derecho de propiedad su facultad de usar y disponer de la cosa de que es due o 9 Los derechos subjetivos tambi n pueden clasificarse en: I. Privados. Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares.

7 II. P blicos. 7 Ib dem; p. 114. 8 Ib dem; p. 116. 9 dem. Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, es el Estado o alguno de los rganos de la autoridad p blica. El conjunto de derecho subjetivos p blicos da lugar a los que se conoce con el nombre de status de la persona , o sea, la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder p blico y de limitaci n que el Estado se impone a s mismo. Finalmente, los derechos subjetivos se clasifican en: I. Derecho Son los que recaen en las cosas. II. Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de cr Eduardo Garc a M ynez argumenta que esta ltima clasificaci n carece de sentido y l gica, ya que: ( ) todos los derechos subjetivos son personales por cuanto en todos ellos la bilateralidad, por la cual se da un sujeto activo y un sujeto pasivo, encuentra siempre a sujetos o personas a cuyo cargo tienen el cumplimiento de un deber jur dico.

8 12 Se ha dicho, que de toda norma jur dica se deriva una obligaci n de la misma naturaleza, sta ltima es la que constituye un deber jur dico . Por tal se entiende: ( ) la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relaci n, de no impedir la actividad del titular del Derecho Subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensi n de ste. 13 Otra noci n de deber jur dico es 10 Es la facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que sta es susceptible de producir. 11 Es la facultad que una persona llamada acreedor, tiene de exigir a otra persona llamada deudor, un dar, un hacer o un no hacer. 12 PENICHE BOLIO, Francisco J.; ob. cit.; p. 117. 13 Ib dem; p. 118. Esta noci n fue tomada del autor en cita de: PRECIADO HERN NDEZ. ( ) es la restricci n de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.

9 14 d) Un concepto jur dico m s es el de sanci n jur dica . Se entiende por tal: ( ) la consecuencia que atribuye la norma a la observancia e inobservancia de lo preceptuado por ella. 15 De toda norma jur dica se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo de la relaci n y el deber jur dico a cargo del sujeto pasivo u obligado. Ante el incumplimiento de ste ltimo, se produce de manera inmediata una sanci n , que es la consecuencia del deber jur dico incumplido. B) En cuanto a los CONCEPTOS jur dicos fundamentales de tipo material, hay que se alar que son: ( ) el contenido permanente de la propia norma jur dica 16 Dentro de este tipo de CONCEPTOS jur dicos fundamentales materiales, se ubican los siguientes: a) Personas. La noci n de persona dice as : ( ) todo ente capaz de tener facultades y deberes 17 Por tanto, toda persona que no sea sujeto de derechos y obligaciones estar impedida de tener la calidad de persona, esto, a los ojos del Derecho.

10 Las personas jur dicas se clasifican en dos tipos: * Personas f sicas. 14 dem; la noci n fue tomada de por el autor en cita, de: GARC A M YNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 268. 15 PENICHE BOLIO, Francisco J.; ob. cit.; p. 121. 16 Ib dem; p. 125. 17 Ib dem; p. 126 Vendr a siendo el sujeto jur dico individual, es decir, el ser humano, en cuanto poseedor de obligaciones y derechos. Este tipo de personas poseen capacidad jur dica, la que se adquieren con el nacimiento y pierden con la muerte. Tal tipo de capacidad se divide en: capacidad de goce y de ejercicio. La primera se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La segunda, se adquiere despu s de haber cumplido 18 a os o con motivo de adquirir la calidad de * Personas morales. Son las asociaciones dotadas de personalidad. Una noci n de este tipo de personas, es aquella que dice as : ( ) asociaciones o instituciones formadas para la consecuci n de un fin y reconocidas por la ordenaci n jur dica como sujetos de derecho 19 b) Estado.


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