Example: stock market

2014-11-06 Ley de Honorarios - CPACF

LEY. Honorarios PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA. CIUDAD AUT NOMA DE BUENOS AIRES. TITULO Disposiciones CAPITULO 1. mbito y presunci Art culo l .- Los Honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, y/o tr mite de mediaci n, que actuaren como patrocinantes o como apoderados, cuando la competencia correspondiere a los tribunales con asiento en la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, como as toda actividad profesional desplegada en esta jurisdicci n, se regular n de acuerdo con esta ley cuya aplicaci n es de car cter obligatorio para los Magistrados intervinientes.

1 LEY HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TITULO I.- Disposiciones generales.- CAPITULO 1. …

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 2014-11-06 Ley de Honorarios - CPACF

1 LEY. Honorarios PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA. CIUDAD AUT NOMA DE BUENOS AIRES. TITULO Disposiciones CAPITULO 1. mbito y presunci Art culo l .- Los Honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, y/o tr mite de mediaci n, que actuaren como patrocinantes o como apoderados, cuando la competencia correspondiere a los tribunales con asiento en la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, como as toda actividad profesional desplegada en esta jurisdicci n, se regular n de acuerdo con esta ley cuya aplicaci n es de car cter obligatorio para los Magistrados intervinientes.

2 Art culo 2 .- Los profesionales que actuaren para su cliente cuando hayan sido contratados en forma permanente, con asignaci n fija, mensual, o en relaci n de dependencia en calidad de abogados, no podr n invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relaci n o cuando mediare condena en costas a la parte contraria o de terceros ajenos a la relaci n contractual, salvo acuerdo en contrario. Art culo 3 .- La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de car cter oneroso, salvo prueba en contrario. El honorario reviste car cter alimentario y en consecuencia es personal simo, s lo embargable hasta el veinte por ciento (20%) del monto a percibir y gozan de privilegio especial.

3 En el supuesto caso que la regulaci n no supere el Salario M nimo Vital y M vil, ser inembargable. El honorario ser de propiedad exclusiva del profesional que lo hubiere devengado. CAPITULO 2. Contrato de Honorarios y pactos de cuota Art culo 4 .- Los abogados y procuradores podr n pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus Honorarios sin sujeci n a las escalas contenidas en la presente ley, as como la forma y oportunidad de su pago, ya sea por su actividad judicial o extrajudicial y sin otra limitaci n que lo dispuesto en el art culo 5. El contrato ser redactado por escrito y no admitir.

4 Otra prueba de su existencia que la exhibici n del documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de Honorarios , de haber suscripto el mismo. Los convenios de Honorarios tienen s lo efecto entre partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la contraria. 1. En ning n caso, el convenio celebrado ex post ser oponible a los letrados que hubieren intervenido en el proceso y no hayan participado del acuerdo. Tampoco podr n ser homologados judicialmente. Art culo 5 .- Toda renuncia anticipada de Honorarios , pacto o convenio que genere competencia desleal o precio vil, ser nulo de nulidad absoluta, excepto cuando se pactare con ascendientes y descendientes en l nea recta, c nyuge o hermanos del profesional.

5 El profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus Honorarios o pactado Honorarios que generen competencia desleal o por precio vil, siempre que as lo determine una resoluci n firme no apelada o confirmada judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial firme seg n sea el caso, ser considerado incurso en falta de tica y ser pasible de suspensi n en la matr cula de seis meses a un a o. La mencionada resoluci n o sentencia judicial deber ser notificada al Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal. En caso que hubiere reclamado el pago u Honorarios superiores a los pactados, seg n fuere el caso, la sanci n podr.

6 Elevarse al doble del tiempo seg n lo disponga el Tribunal de Disciplina del Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal y/o el sistema sancionatorio de la Ley Nacional N y sus modificatorias para el caso de los Procuradores. Es facultativo de los letrados y sus clientes presentar los convenios en el expediente judicial, sin perjuicio de su validez entre ellos. Aquella parte y/o letrado que pretenda que el magistrado regule los Honorarios del modo pactado en el convenio, deber presentarlo en los actuados, y se aplicar siempre que el convenio o pacto no genere competencia desleal y/o estipule un precio vil, de conformidad con lo prescripto en el segundo p rrafo del presente art culo.

7 En cualquier otro supuesto y en caso de duda sobre la legalidad del instrumento, sus firmas, su contenido o en caso de simple ausencia del instrumento, el juez no podr apartarse de los par metros establecidos en esta ley. Art culo 6 .- Los abogados y procuradores podr n celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, por su actividad en uno o m s asuntos o procesos, en todo tipo de casos, con sujeci n a las siguientes reglas: a) Se redactar n en doble ejemplar antes o despu s de iniciado el juicio. b) No podr exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del resultado del pleito, cualquiera fuese el n mero de pactos celebrados e independientemente del n mero de profesionales intervinientes.

8 S lo podr ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligaci n de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podr extenderse hasta la mitad del resultado l quido del juicio. c) En los asuntos previsionales, de alimentos y de menores que actuaren con representante legal, el honorario del profesional pactado no podr superar el veinte por ciento (20%). 2. d) Los Honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponder n exclusivamente a los profesionales, sin perjuicio de lo acordado con el cliente.

9 E) El pacto podr ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere. En cualquier momento, podr n requerir su homologaci n judicial. f) Ser nulo todo contrato sobre Honorarios profesionales que no sea celebrado por abogados o procuradores inscriptos en el Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal y/o Colegio de Procuradores de la Capital Federal. g) En los asuntos laborales no ser necesaria la ratificaci n del pacto en sede laboral. h) La revocaci n del poder o patrocinio no anular el contrato de Honorarios , salvo que aquella hubiese sido motivada por culpa debidamente probada en sede judicial del abogado o procurador, en cuyo caso conservar el derecho a la regulaci n judicial, si correspondiere.

10 I) El profesional que hubiere celebrado contrato de Honorarios y comenzado sus gestiones, puede apartarse del juicio voluntariamente en cualquier momento. En tal caso quedar sin efecto el contrato, salvo pacto en contrario y sus Honorarios se regular n judicialmente. Art culo 7 - Todo recibo de Honorarios , con imputaci n precisa del asunto, de fecha anterior a la conclusi n de la gesti n profesional, se considera como pago a cuenta del que corresponda seg n lo establecido por esta ley. Art culo 8 .- El Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal registrar a pedido de parte, los contratos de Honorarios y pactos de cuota litis.


Related search queries