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CODIGO DE ETICA Cap tulo I Disposiciones generales Art culo mbito de aplicaci n: Las disposiciones del presente C digo de tica ser n de aplicaci n a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesi n de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el art culo 4 p rrafo segundo de la Ley Art culo Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente C digo de tica comenzar n a regir desde el d a siguiente a su publicaci n en el Bolet n Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicaci n en el Bolet n Oficial. Art culo rganos de aplicaci n: Son rganos de aplicaci n de las disposiciones de este C digo de tica, los establecidos por la Ley , conforme las v as y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina ( Nro.)

CODIGO DE ETICA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de

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1 CODIGO DE ETICA Cap tulo I Disposiciones generales Art culo mbito de aplicaci n: Las disposiciones del presente C digo de tica ser n de aplicaci n a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesi n de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el art culo 4 p rrafo segundo de la Ley Art culo Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente C digo de tica comenzar n a regir desde el d a siguiente a su publicaci n en el Bolet n Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio P blico de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicaci n en el Bolet n Oficial. Art culo rganos de aplicaci n: Son rganos de aplicaci n de las disposiciones de este C digo de tica, los establecidos por la Ley , conforme las v as y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina ( Nro.)

2 , 6 de Marzo de 1987). Art culo Heteronom a: Las disposiciones del presente C digo de tica no podr n ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales all contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este C digo de tica, o la renuncia a su exigibilidad. Art culo Interpretaci n: Se adopta como principio general para la interpretaci n de las disposiciones de este C digo de tica el establecido en el segundo par grafo del art culo 1 de la Ley : "La protecci n de la libertad y dignidad de la profesi n de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podr n entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja".

3 Cap tulo 2 Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jur dico-institucional Art culo Afianzar la Justicia: Es misi n esencial de la abogac a el afianzar la justicia y la intervenci n profesional del abogado, funci n indispensable para la realizaci n del derecho. Art culo Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberan a del pueblo y su derecho de autodeterminaci n. Art culo Abogac a y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogac a la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y pol ticos, y derechos econ micos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constituci n Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la Rep blica Argentina.

4 Art culo Abogac a y Usurpaci n del Poder Pol tico: Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio de la abogac a, el prestar servicio a la usurpaci n del poder pol tico, aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones pol ticas, o a la magistratura judicial. Cap tulo 3 Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogac a Art culo Son deberes inherentes al ejercicio de la abogac a: a) Utilizar las reglas de derecho para la soluci n de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe. b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atenci n de los asuntos profesionales que se le encomienden. c) Atender su permanente capacitaci n profesional. d) Abstenerse de promover la utilizaci n de su firma para obtener un resultado favorable en gesti n que responda al trabajo efectivo de otro profesional.

5 E) Abstenerse de permitir la utilizaci n de su nombre para nominar Estudio Jur dico con el que no guarde vinculaci n profesional. f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesi n o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a enga o. g) Evitar cualquier actitud o expresi n que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia pol tica o cualquier otra situaci n excepcional. h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, neg ndose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. S lo queda exceptuado: a) Cuando el cliente as lo autorice; b) Si se tratare de su propia defensa.

6 I) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados. Cap tulo 4 Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio P blico Art culo Deber de Colaboraci n: Es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor xito de los fines del Colegio P blico. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por sorteo efect en sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jur dicamente en forma gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusaci n fundada concebida conforme al reglamento respectivo. Asimismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efect e , y la cesaci n o reanudaci n de sus actividades profesionales. Tambi n debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.

7 Art culo Observancia de la dignidad de la Abogac a: Es deber del abogado comunicar al Colegio P blico de Abogados de la Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogac a. Art culo Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El abogado que hubiere sido electo miembro de alguno de los rganos del Colegio P blico, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus funciones. Cap tulo 5 Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas Art culo Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, as como aludir a antecedentes personales, ideol gicos, pol ticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios.

8 Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposici n de los abogados entre s . Art culo Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representaci n, patrocinio o defensa. Esto no ser necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocaci n de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a ning n tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervenci n o conocimiento de ste. Art culo Captaci n de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por s o por interp sita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado.

9 Art culo Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervenci n de gestores o corredores para captar clientes. Art culo Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales que realice con sus colegas. Cap tulo 6 Deberes fundamentales del abogado para con su cliente Art culo Deber de Fidelidad: El abogado observar los siguientes deberes: a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gesti n profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicaci n. b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza.

10 La negativa fundada del profesional no constituir falta tica. c) Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba. d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupci n de la relaci n profesional. e) Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento s bito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jur dico, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente. f) Proporcionar a su cliente informaci n suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando as se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.


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