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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS …

C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 1 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS administrativos DEL ESTADO DE MEXICO CC. DIPUTADOS DE LA H. LII. LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 51 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, me permito someter a la consideraci n de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de C digo de Procedimiento y Proceso Administrativo del Estado de M xico, la que tiene su fundamento: EXPOSICI N DE MOTIVOS Una de las constantes hist ricas del pueblo mexicano ha sido su aspiraci n a gobernarse por leyes, de tal manera que tanto individuos como autoridades, ajusten sus conductas a las normas jur dicas para que stas, den fijeza y protecci n a los derechos, libertades y propiedades y el Estado, basado en el marco jur dico, sea quien garantice la convivencia y la armon a social En el Estado de M xico siempre se ha cre do en el imperio de la ley como medio indispensable para fortalecer el estado de derecho, porque solo en ste se asegura, protege y proyecta el ejercicio de las potencialidades de cada persona y de la sociedad en su conjunto.

Código de procedimientos administrativos del Estado de México 1 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO CC. DIPUTADOS DE

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1 C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 1 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS administrativos DEL ESTADO DE MEXICO CC. DIPUTADOS DE LA H. LII. LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 51 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, me permito someter a la consideraci n de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de C digo de Procedimiento y Proceso Administrativo del Estado de M xico, la que tiene su fundamento: EXPOSICI N DE MOTIVOS Una de las constantes hist ricas del pueblo mexicano ha sido su aspiraci n a gobernarse por leyes, de tal manera que tanto individuos como autoridades, ajusten sus conductas a las normas jur dicas para que stas, den fijeza y protecci n a los derechos, libertades y propiedades y el Estado, basado en el marco jur dico, sea quien garantice la convivencia y la armon a social En el Estado de M xico siempre se ha cre do en el imperio de la ley como medio indispensable para fortalecer el estado de derecho, porque solo en ste se asegura, protege y proyecta el ejercicio de las potencialidades de cada persona y de la sociedad en su conjunto.

2 La Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, dispone que sus autoridades solo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jur dicos, principio, en el que descansa el equilibrio entre la autoridad y la libertad y que soporta al r gimen de derecho, al cual todos aspiramos. Los ordenamientos jur dicos de la entidad, en los que se contienen las normas aplicables a los PROCEDIMIENTOS administrativos que se realizan ante las autoridades de la administraci n p blica estatal, municipal o de los organismos auxiliares con funciones de autoridad, con excepci n de los C digos Fiscales estatal y municipal, con frecuencia, no son del todo completas para conocer los derechos y los deberes procedimientales de los particulares y a n, de los rganos de la administraci n en detrimento de los intereses sociales, suscit ndose as , las controversias cuya resoluci n corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante el proceso jurisdiccional respectivo.

3 C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 2 Precisamente para normar los diversos PROCEDIMIENTOS administrativos que hasta ahora se encuentran dispersos en las distintas leyes de la entidad, se propone la expedici n de un C digo de Procedimiento y Proceso Administrativo, que de unidad, coherencia y sistematizaci n a los actos de los rganos de la administraci n p blica que intervienen en ellos en armon a con las disposiciones que corresponden al proceso administrativo y que regulan la organizaci n y el funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La iniciativa se desarrolla en tres t tulos denominados: De las Disposiciones Comunes al Procedimiento y Proceso Administrativo; Del Procedimiento Administrativo; y, Del Proceso Administrativo. Bajo el t tulo de Disposiciones Comunes al Procedimiento y Proceso Administrativo, se proponen las normas aplicables tanto por los rganos de la administraci n p blica estatal y municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como son las materias relativas a las formalidades procedimentales y procesales, notificaciones, plazos, pruebas, y valoraci n de la prueba, que al ser desarrolladas sistem ticamente mejorar n la seguridad jur dica en la actuaci n de los rganos de la administraci n p blica, la legalidad de sus actos y los derechos de los administrados frente a aquellos.

4 Dentro del t tulo denominado Del Procedimiento Administrativo ste se norma bajo tres modalidades: el com n, el de ejecuci n y el sustanciaci n del recurso para impugnar ante los rganos de la administraci n p blica la legalidad de sus actos, motivo por el que las disposiciones que regulan el procedimiento econ mico-coactivo que se encuentran en los C digos Fiscales estatl y municipal pasan a formar parte del C digo que se propone en esta iniciativa. En el t tulo denominado del Proceso Administrativo se desarrollan las disposiciones tanto org nicas como procesales que regulan el ejercicio de la funci n jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, destacando las relativas a la existencia de la Sala Superior con dos secciones integrada por tres magistrados cada una con sede en Toluca y Tlalnepantla, respectivamente; la duraci n del cargo de magistrado por 15 a os y su sustituci n escalonada; la duraci n del cargo de presidente por tres a os, pudiendo ser reelecto por una sola vez; la ampliaci n de la competencia del Tribunal con el conocimiento y resoluci n de actos relacionados con contratos y convenios administrativos y fiscales, la resoluci n afirmativa ficta, la legalidad de reglamentos, decretos, circulares y disposiciones generales de naturaleza administrativa y fiscal.

5 La regulaci n de la suspensi n del acto impugnado; el tratamiento de cuestiones previas, la previsi n de arreglos conciliatorios ante el Tribunal y la previsi n de la jubilaci n de los actuales magistrados. En suma, la iniciativa del C digo de Procedimiento y Proceso Administrativo, que se somete a la consideraci n de esa H. Legislatura, contiene importantes avances C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 3en la regulaci n jur dica de estas dos instituciones, porque al tratarse en forma sistem tica se mejorar la actuaci n de los rganos de la administraci n p blica estatal y municipal, as como de los organismos auxiliares con funciones de autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, se dar mayor fijeza y seguridad jur dica a sus actos y se ampliar la tutela de los derechos y las libertades de los particulares frente a aquellos. Por lo expuesto se somete a la consideraci n del H.

6 Cuerpo Legislativo la presente iniciativa de C digo, a fin de que, si la estiman correcta se apruebe en sus t rminos. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideraci n. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBENADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 4 CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 11 LA H. LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE M XICO D E C R E T A : C DIGO DE PROCEDIMIENTOS administrativos DEL ESTADO DE M XICO TITULO PRIMERO De las Disposiciones Comunes al Procedimiento y Proceso Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Art culo Las disposiciones de este C digo son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal con funciones de autoridad, as como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de M xico.

7 Salvo disposici n expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de M xico, a la Universidad Aut noma del Estado de M xico, a la Comisi n de Derechos Humanos del Estado de M xico, a la Comisi n de Arbitraje M dico del Estado de M xico, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elecci n de las autoridades auxiliares municipales. Para efectos de este C digo, se entiende por: I. Acto administrativo, la declaraci n unilateral de voluntad, externa y de car cter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situaci n jur dica concreta; II. Procedimiento administrativo, la serie de tr mites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administraci n p blica estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.

8 C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 5 Art culo El incumplimiento de las disposiciones previstas en este C digo dar lugar a la responsabilidad de los servidores p blicos, en los t rminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado y Municipios. Art culo El procedimiento y proceso administrativo que regula este C digo se regir n por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia: I. Se ajustar n estrictamente a las disposiciones de este C digo; II. Sus tr mites ser n sencillos, evitando formulismos innecesarios; III. Deber n tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; IV. Se impulsar n de oficio, sin perjuicio de la intervenci n de las partes interesadas; V. Se cuidar que alcancen sus finalidades y efectos legales; VI. Las actuaciones ser n p blicas, salvo que la moral o el inter s general exija que sean secretas; VII.

9 Ser n gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y VIII. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducir n, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto. Art culo Cuando en este C digo se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y PROCEDIMIENTOS de car cter administrativo, se considerar n incluidos los de naturaleza fiscal. Art culo Cuando en este C digo se mencione al Tribunal, se entender el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de M xico. CAPITULO SEGUNDO De las Formalidades Procedimentales y Procesales Art culo Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua espa ola. Cuando las promociones no se presenten escritas en espa ol, se acompa ar n de su correspondiente traducci n; en caso de que no se exhiba sta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendr n, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias p blicas.

10 C digo de PROCEDIMIENTOS administrativos del Estado de M xico 6 Art culo Las promociones y actuaciones del procedimiento y proceso administrativo se presentar n o realizar n en forma escrita. Cuando una diligencia se practique de manera oral, deber documentarse inmediatamente su desarrollo. Para documentar el procedimiento y proceso administrativo podr n utilizarse impresos que est n legalmente autorizados, as como los elementos incorporables a un sistema de compilaci n y reproducci n mec nico o electr nico, que garantice su conservaci n y recuperaci n completa y fidedigna. Art culo En las actuaciones, se escribir n con letra las fechas y cantidades. No se emplear n abreviaturas ni se enmendar n las frases equivocadas, sobre las que s lo se pondr una l nea delgada que permita la lectura, salv ndose con toda precisi n el error cometido. Art culo Toda promoci n deber contener la firma aut grafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dar curso.


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