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3. JUICIO HIPOTECARIO. 3.1 PROCEDENCIA. - cursos.aiu.edu

1 3. JUICIO hipotecario . PROCEDENCIA. Es el proceso de car cter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelaci n de pago de un cr dito garantizado con hipoteca. La acci n hipotecaria (pignoraticia o reipersecutoria) es una acci n ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es su titular, ya que puede dirigirse no s lo contra el obligado sino de quien es propietario de la cosa, por lo que se asegura ampliamente la satisfacci n de cr dito con el producto de la venta del fundo sujeto a esta garant a real. Para que pueda ejercitarse la acci n de pago o prelaci n de un cr dito con garant a hipotecaria es requisito indispensable que: -El cr dito conste en escritura p blica o escrito privado (seg n corresponda conforme a la legislaci n com n).

1 3. JUICIO HIPOTECARIO. 3.1 PROCEDENCIA. Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un

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  Juicio, Juicio hipotecario, Hipotecario

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1 1 3. JUICIO hipotecario . PROCEDENCIA. Es el proceso de car cter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelaci n de pago de un cr dito garantizado con hipoteca. La acci n hipotecaria (pignoraticia o reipersecutoria) es una acci n ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es su titular, ya que puede dirigirse no s lo contra el obligado sino de quien es propietario de la cosa, por lo que se asegura ampliamente la satisfacci n de cr dito con el producto de la venta del fundo sujeto a esta garant a real. Para que pueda ejercitarse la acci n de pago o prelaci n de un cr dito con garant a hipotecaria es requisito indispensable que: -El cr dito conste en escritura p blica o escrito privado (seg n corresponda conforme a la legislaci n com n).

2 -Se encuentre debidamente inscrito en el Registro P blico de la Propiedad, no obstante, procede el JUICIO sin necesidad de que el contrato est inscrito en el registro cuando: - El documento base de la acci n tenga el car cter de t tulo ejecutivo. - El bien se encuentre inscrito a favor del demandado. - No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa d as antes de la presentaci n de la demanda hipotecaria. - Que sea de plazo cumplido o exigible. Conforme a los t rminos pactados o a las disposiciones legales aplicables. A este respecto es importante destacar que conforme a los Art culos 1959 y 2907 del C digo Civil para el Distrito Federal en Materia Com n y para toda la Rep blica en Materia Federal, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia , el pago tiene que anticiparse, cuando deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hip tesis.

3 - Resulte insolvente despu s de contra da la obligaci n, a menos de que garantice el adeudo. - No otorgue la garant a a que se comprometi . - Disminuya la garant a voluntariamente. 2 - No mejore la garant a hipotecaria dentro de los cinco d as siguientes a la declaraci n judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca. PROCEDIMIENTO. Al escrito de demanda hay que acompa ar el instrumento que contenga la garant a hipotecaria, teniendo la obligaci n de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos pertinentes. En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas, relacion ndolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a la moral, al derecho y sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inveros miles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las desechar inmediatamente (de plano).

4 Si se presenta el caso, que la parte demandada se allana a la demanda, en este caso el juez, sin m s tr mite citar para sentencia definitiva. Y en caso de que el demandado solicite un t rmino de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dar vista al actor por el t rmino de tres d as para que manifieste lo que a su derecho convenga y resolver lo conducente conforme a tales proposiciones. Si re ne los requisitos indicados se le dar entrada y se ordenar la anotaci n de la demanda en el Registro P blico de la Propiedad, mandando adem s correr con un plazo inferior de inscripci n en el Registro P blico de la Propiedad de noventa d as anteriores a la presentaci n de la demanda hipotecaria. Si el t tulo base de la acci n se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez debe notificarles la existencia del JUICIO para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y puedan hacer uso de su derecho a contestarla dentro del t rmino de nueve d as y, en su caso, oponer las excepciones pertinentes.

5 La contestaci n debe ser precisa, indicando si los hechos sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos pertinentes. En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas, relacion ndolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a la moral, al derecho, sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inveros miles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las desechar de plano. Con este escrito se da por vista al actor por tres d as para que manifieste lo que crea conveniente con las excepciones opuestas. S lo se pueden oponer las excepciones que prev el CPCDF, y las cuales son las siguientes: La de falta de firma del documento base de la acci n, alteraci n o falsedad del mismo, falta de representaci n, poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito a nombre del demandado el contrato base de la acci n y nulidad del contrato.

6 Se admiten nicamente cuando se fundan en prueba documental, el pago o compensaci n; la remisi n o quita, la oferta de no cobrar o espera; la 3 novaci n del contrato y las dem s que autoricen las leyes. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad s lo son admisibles cuando con la contestaci n se exhiben las copias selladas de la demanda y contestaci n de sta o las c dulas del emplazamiento del JUICIO pendiente o conexo, o bien la documentaci n que acredite que se encuentra en tr mite un procedimiento arbitral. El juez debe revisar escrupulosamente la contestaci n a la demanda y desechar de plano las excepciones diferentes a las que la ley autoriza, o a las que no se acompa prueba documental, cuando es exigida, a menos que manifieste que no las tiene a su disposici n y acredite haberlas solicitado del lugar donde se encuentran los originales.

7 La reconvenci n s lo es procedente cuando se funda en el mismo documento base de la acci n o se refiere a su nulidad, ya que en cualquier otro caso se desechar de plano. Asimismo en la misma y en su contestaci n, las partes deben ser precisas, indicando si los hechos sucedieron ante testigos (citando los nombres y apellidos) y presentado todos los documentos relacionados. Al igual que en la demanda y contestaci n, se deben ofrecer las pruebas respectivas, cumpliendo con los requisitos se alados por ello. Con la reconvenci n se corre traslado a la actora en lo principal para que la conteste en el t rmino de seis d as y en el mismo prove do se le debe dar vista por tres d as para que manifieste lo que a su derecho convenga en relaci n con las excepciones opuestas. Pruebas. Cada parte debe ofrecer sus pruebas, por tanto, en la audiencia tienen que presentar a sus testigos y en cuanto a la prueba pericial se deben acatar lo ordenado para el JUICIO ordinario.

8 Asimismo, s lo cuando al ofrecer sus pruebas la parte correspondiente manifieste bajo protesta de decir verdad, no puede presentar a sus testigos, el tribunal los mandar citar con el apercibimiento de que en caso de no comparecer a declarar, sin justa causa, se les impondr una multa de cien d as de salario m nimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas y dejar de recibir dichos testimonios. Por tanto, nicamente cuando la parte correspondiente al momento de ofrecer la prueba manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no puede obtener los documentos que no tenga a su disposici n, el juez girar oficios a las autoridades y terceros que los tengan en su poder, apercibiendo a las primeras con una sanci n pecuniaria a favor del perjudicado por el equivalente a sesenta d as de salario m nimo general vigente para el Distrito Federal, y a los segundos con la imposici n de un arresto hasta por treinta y seis horas (pudiendo manifestar al juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos requeridos).

9 En todo lo no previsto para el ofrecimiento, admisi n y preparaci n de pruebas se seguir n los lineamientos del JUICIO ordinario. 4 Contestada la demanda y transcurrido el plazo para ello, o en su caso, contestada la reconvenci n o transcurridos el plazo el juez se alar d a y hora para dicha audiencia, la cual deber fijarse dentro de los veinticinco d as siguientes. El juez debe presidir la audiencia. Se inicia resolviendo todas las excepciones procesales y los incidentes que hubiere; Posteriormente, se desahogar n las pruebas admitidas y preparadas. Si las pruebas no se pueden desahogar por falta de preparaci n se deber diferir la audiencia y el oferente, bajo su m s estricta responsabilidad, atender que se preparen dichas pruebas para desahogarse en la nueva fecha, cuyo se alamiento deber fijarse dentro de los diez d as siguientes.

10 Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenden el procedimiento y deben resolverse en la audiencia. En todo lo no previsto para el desahogo de pruebas y al desarrollo de la audiencia se seguir n las reglas del JUICIO ordinario; y Desahogadas las pruebas se pasar al periodo de alegatos, en donde las partes alegar n lo que a su derecho convenga. SECCIONES DEL JUICIO : Secci n principal. Contiene la demanda, auto de ejecuci n, contestaci n, pruebas, desahogo de las mismas, alegatos y sentencia. Secci n de ejecuci n. Se forma con copia cotejada de la demanda, copia simple del auto de ejecuci n, depositaria, aval os y remate (calificaci n de posturas, fincamiento y aprobaci n), posesi n de los bienes adjudicados y otorgamiento de escrituras. (ver JUICIO ejecutivo en lo conducente). SENTENCIA DE REMATE.


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