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3440 Martes 26 enero 1999 BOE núm. 22 …

3440 Martes 26 enero 1999 BOE n m. 22 Cuando el contrato por tiempo indefinido se con-cierte a tiempo parcial, se mantendr n las boni-ficaciones en las cuotas descritas en el apartadoanterior, si bien la subvenci n de pesetasse reducir proporcionalmente a la jornada pac-tada. Disposici n adicional subvenciones y bonificaciones en las cuotasempresariales de la Seguridad Social, incluidas las derecaudaci n conjunta, previstas en este Real Decreto,ser n financiadas con cargo a los recursos del InstitutoNacional de n transitoria de m nimis .Hasta que la Comisi n Europea d su autorizaci nal r gimen de subvenciones a las empresas contempla-das en el presente Real Decreto, s lo se conceder nayudas sometidas a las condiciones de m nimis .Disposici n final de faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Socialespara dictar cuantas normas sean necesarias para eldesarrollo y aplicaci n del presente Real n final en presente Real Decreto entrar en vigor el d asiguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial delEstado.

3440 Martes 26 enero 1999 BOE núm. 22 Cuando el contrato por tiempo indefinido se con-cierte a tiempo parcial, se mantendrán las boni-ficaciones en las cuotas descritas en el …

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1 3440 Martes 26 enero 1999 BOE n m. 22 Cuando el contrato por tiempo indefinido se con-cierte a tiempo parcial, se mantendr n las boni-ficaciones en las cuotas descritas en el apartadoanterior, si bien la subvenci n de pesetasse reducir proporcionalmente a la jornada pac-tada. Disposici n adicional subvenciones y bonificaciones en las cuotasempresariales de la Seguridad Social, incluidas las derecaudaci n conjunta, previstas en este Real Decreto,ser n financiadas con cargo a los recursos del InstitutoNacional de n transitoria de m nimis .Hasta que la Comisi n Europea d su autorizaci nal r gimen de subvenciones a las empresas contempla-das en el presente Real Decreto, s lo se conceder nayudas sometidas a las condiciones de m nimis .Disposici n final de faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Socialespara dictar cuantas normas sean necesarias para eldesarrollo y aplicaci n del presente Real n final en presente Real Decreto entrar en vigor el d asiguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial delEstado.

2 Dado en Madrida8deenero de CARLOS Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,JAVIER ARENAS BOCANEGRAMINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACI N1825 CORRECCI N de errores de la Orden de 18de diciembre de 1998 por la que se publicala ampliaci n de los Cat logos nacionales demateriales de base para los materiales fores-tales de reproducci n relativos a las especies Quercus robur L. , Quercus petraea Liebl. y Quercus rubra Du Roi .Advertido error en la inserci n del anexo III de laOrden de 18 de diciembre de 1998 por la que se publicala ampliaci n de los Cat logos nacionales de materialesde base para los materiales forestales de reproducci nrelativos a las especies Quercus robur L. , Quercuspetraea Liebl. y Quercus rubra Du Roi , publicada enel Bolet n Oficial del Estado n mero 8, de fecha 9de enero de 1999, se transcribe a continuaci n la opor-tuna rectificaci n:En la p gina 893, donde dice: ANEXO III. Ampliaci ndel Cat logo de material de base de Quercus petraeaDu Roi , debe decir: ANEXO III.

3 Ampliaci n del Cat -logo de material de base de Quercus rubra Du Roi .MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA1826 REAL DECRETO 2822/1998, de 23 dediciembre, por el que se aprueba el Regla-mento General de Veh t tulo competencial del Estado para regular la mate-ria contenida en el Reglamento General de Veh culosse encuentra, sin duda, en el art culo laConstituci n Espa ola de 27 de diciembre de 1978, queatribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tr -fico y circulaci n de veh culos a motor, ya que, seg ndeclara la sentencia del Tribunal Constitucional,59/1985, de 6 de mayo, en el concepto de tr ficoy circulaci n de veh culos a motor no se encuentranenglobadas solamente las condiciones atinentes a la cir-culaci n sino tambi n las condiciones que deban llevarlos veh culos que circulan .La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tr -fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial,permiti al Gobierno abordar la indiscutible complejidadt cnica que la regulaci n de la materia relativa alos veh culos comporta a trav s del desarrollo de lascorrespondientes bases, mediante el Real Decreto legis-lativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se apruebael texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci nde Veh culos a Motor y Seguridad frecuentes remisiones reglamentarias contenidasen los preceptos del Real Decreto legislativo, relativasa los veh culos y su propia disposici n final, exigen queel Reglamento General de Veh culos tenga por objetola ejecuci n y desarrollo de dichos preceptos y que ello,en gran parte, se logre manteniendo o modificando,en su caso, la normativa contenida en el C digo de laCirculaci n, aprobado por Decreto de 25 de septiembrede 1934.

4 Y sus disposiciones complementarias, seg nlo aconseje la experiencia o lo requiera la extens simareglamentaci n t cnica de la materia, recogida en lasDirectivas de la Uni n Europea y en los anexos deri-vados del Acuerdo relativo al cumplimiento de condi-ciones uniformes de homologaci n y reconocimientorec proco de la homologaci n de equipos y piezas deveh culos de motor hecho en Ginebra el 20 de marzode 1958 , que persiguen como uno de los objetivosprioritarios la armonizaci n de las legislaciones de losEstados miembros de la Uni n Europea relativas a lafabricaci n y uso de veh culos y de sus componentesy piezas, con el fin de lograr su aceptaci n rec procaentre todos los Estados tratar tan extensa y detallada normativa y facilitarsu adecuaci n a las condiciones o prescripciones t c-nicas de los veh culos para que sea admitida su circu-laci n, en continua evoluci n por el incesante progresot cnico, el Reglamento se sirve de una t cnica similara la utilizada en el Real Decreto 2028/1986, de 6 dejunio, por el que se dictan normas para la aplicaci nde determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homo-logaci n de tipos de veh culos autom viles, remolquesy semirremolques, as como partes y piezas de dichosveh culos ( Bolet n Oficial del Estado n mero 236, de2 de octubre), aceptada e incluso utilizada por la Uni nEuropea en alguna de sus Directivas, que permite, ade-m s, modificar sus anexos por Orden ministerial, reco-giendo exclusivamente a lo largo de su articulado aque-llos preceptos que, en principio, se prev van a tenerel car cter de normas permanentes y que por su gene-ralidad afectan a todos los conductores o titulares deveh culos, mientras que los anexos recogen fundamen-talmente normas de car cter t n m.

5 22 Martes 26 enero 19993441El Reglamento General de Veh culos es, en definitiva,un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementay pormenoriza el texto articulado de la Ley de SeguridadVial, aunque no se trata de un desarrollo general o com-pleto de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecuci nparcial, pues se limita a desarrollar y complementar partedel T tuloIyelT tulo IV del texto articulado de la las disposiciones del T tulo I destaca el art cu-lo 2, que exige la inscripci n de los veh culos en el Regis-tro de la Jefatura Central de Tr veh culos son bienes muebles f cilmente iden-tificables a trav s de sus placas de matr cula y el n merodel bastidor o de la estructura autoportante (art cu-los 8, 49 y anexo 18 del Reglamento) y, por tanto, sus-ceptibles de determinada publicidad registral, si bien elRegistro de Veh culos regulado en el art culo 2 del Regla-mento, lo mismo que los Registros del derogado art cu-lo 244 del C digo de la Circulaci n, tiene car cterpuramente administrativo, a diferencia del Registro deHipoteca Mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento dela Posesi n, establecido por la Ley de 16 de diciembrede 1954, y del Registro de Reserva de Dominio y Pro-hibici n de Disponer, creado por la Ley 50/1965, de 17de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos, enlos que se inscriben los actos por los que se crean, modi-fican o extinguen aquellas garant as o grav menes, alos efectos de dotarles de la adecuada publicidad y con-siguiente oponibilidad frente a datos que figuran en el Registro de Veh culoscarecen pues de efectos sustantivos civiles, seg n sedesprende adem s de una abundant sima jurisprudenciade nuestro Tribunal Supremo.

6 Entre otras, de la sentenciade 6 de marzo de 1984, en la que se declara que elderecho de la propiedad est desvinculado en t rminosgenerales Sentencias de 19 de diciembre de 1966,16 de noviembre de 1967 y 14 de diciembre de 1983 de lo que se halla dispuesto en el C digo de la Circulaci n(art culos 241 y siguientes, principalmente) sobre ma-triculaci n, permiso de circulaci n, registro-archivo dela Jefatura Provincial y Registro General de la JefaturaCentral de Tr fico, y transferencias, como ya entendieronlas sentencias de esta Sala de 22 de diciembre de 1954,20 de diciembre de 1956, 5 de noviembre de 1965y 17 de enero de 1967 .Pero junto a este car cter o naturaleza estrictamenteadministrativa, tradicional del Registro de Veh culos, pre-senta tambi n importantes innovaciones como la deadoptar para su funcionamiento medios inform ticos, deacuerdo con lo dispuesto en el art culo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dicode las Administraciones P blicas y del ProcedimientoAdministrativo Com n, la de tener una funci n coad-yuvante de las distintas Administraciones P blicas, rga-nos judiciales y Registros con los que se relaciona yla de comprobaci n de la existencia del seguro obliga-torio de autom viles, previ ndose adem s la posibilidadde organizar Registros especiales o T tulo IV, y por lo que respecta a la matriculaci nde veh culos, merecen especial menci n los art cu-los 25 que establece la obligaci n de matriculaci n delos ciclomotores por las Jefaturas de Tr fico.

7 27, queprev los supuestos en los que se puede conceder unanueva matr cula a un veh culo que ya haya estado matri-culado en nuestro pa s; el 28, que admite que el veh culose matricule no s lo a nombre del propietario, comoexig a el C digo de la Circulaci n en el art culo 242,sino tambi n a nombre del arrendatario, bien con opci nde compra, como el supuesto de arrendamiento finan-ciero o leasing , o bien bajo otras modalidades de arren-damiento con arraigo en el mercado, como los arren-damientos a largo plazo ( renting ); se estableceasimismo en dicho art culo las autorizaciones y condi-ciones de los denominados trenes tur sticos para queles sea permitida su circulaci n por las v as p lo que respecta a los cambios de titularidad delveh culo , los art culos 32 y 33 regulan los procedimien-tos a seguir para las transferencias de veh culos, dis-tinguiendo las transmisiones entre personas que no sededican a la compraventa de veh culos de aqu llas enlas que intervienen vendedores de veh culos, con lo quese modifica sustancialmente el procedimiento reguladoen el art culo 247 del C digo de la Circulaci las transmisiones entre particulares, el titular debe-r entregar el permiso de circulaci n del veh culo noal adquirente, sino a la Jefatura de Tr fico, acompa adodel contrato de compraventa o arrendamiento, nopudiendo circular el adquirente con el veh culo mientrasno renueve el permiso de circulaci n a su nombre.

8 Paralo que dispone de un plazo de treinta d as, transcurridoel cual se proceder a la inmovilizaci n del veh las transmisiones en las que intervienen vende-dores de veh culos, el titular deber entregar el permisode circulaci n en la Jefatura de Tr fico junto a un docu-mento acreditativo de la entrega del veh culo al com-praventa, tras lo cual se anotar en el Registro la bajatemporal del mismo, que s lo podr circular amparadopor un permiso temporal de empresa concedido al com-praventa para que pueda realizar pruebas con personasinteresadas en su adquisici incumplimiento de la obligaci n de notificaci n deltransmitente s lo tiene transcendencia a los efectosde la legislaci n sobre tr fico, circulaci n de veh culosa motor y seguridad vial , como expresamente se alanlos art culos y , y, por lo tanto, en el ordenpuramente administrativo, ya que seg n resulta de lospropios t rminos de los art culos 32 y 33, la compraventase perfecciona y la transmisi n de la propiedad se efec-t a antes de la notificaci n e inscripci n en el Registrode Veh culos, con s lo cumplir las normas del C digoCivil, doctrina confirmada, entre otras, por la sentenciadel Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1965,en la que se declara que la comunicaci n de la trans-ferencia de un autom vil a la Jefatura de Obras P blicascorrespondiente, para conseguir su cambio si bien cons-tituye una exigencia administrativa o fiscal impuesta porel p rrafo 3 del art culo 249 (actual 247) del C digode la Circulaci n de 25 de septiembre de 1934, no afectaa la validez y eficacia del contrato concertado, comolo demuestran los t rminos en que est redactado elart culo del C digo sustantivo.

9 En cuanto a las placas de matr cula , se destacancomo novedades m s significativas la supresi n de lassiglas de la provincia en todas las placas de matr cula,a excepci n de las ordinarias de los veh culos autom -viles; en las placas ordinarias de los veh culos especiales,remolques y semirremolques y ciclomotores, en las dematr cula tur stica y de veh culo hist rico, y en las tem-porales figurar una letra identificativa del tipo de veh culoo de permiso de que se trata, y dos grupos de caracteres,constituidos por un n mero de cuatro cifras y por tresletras; y se autoriza un marco ajeno a la placa que puedeir grabado con publicidad en su parte lo que respecta a los anexos, tiene una especialimportancia el anexo I que act a como una aut nticatabla de el n mero 1 se establece la relaci n entre losart culos del Reglamento de Veh culos y las disposicionesaplicables, a trav s de cuatro columnas: la primera, reco-ge el art culo del Reglamento; la segunda, el apartadodel art culo; la tercera, la materia de que se trata, y lacuarta, la legislaci n el n mero 2 se establece la relaci n entre lasdisposiciones aplicables y los art culos del Reglamento,a trav s de dos columnas y cuatro cuadros , seg n3442 Martes 26 enero 1999 BOE n m.

10 22que las disposiciones aplicables sean Leyes, RealesDecretos, Reglamentos CEE u otra reglamentaci n inter-nacional y rdenes ministeriales, respectivamente, conla indicaci n de la fecha de su publicaci n en el Bolet nOficial del Estado o en el Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas .De esta forma se facilita el estudio y aplicaci n delas disposiciones vigentes, ya que la materia reguladacon car cter general en los art culos del Reglamentose complementa, en su caso, con la t cnica o espec ficarecogida en los anexos a que cada uno de los art culosse presente disposici n ha sido sometida al procedi-miento de informaci n en materia de normas y reglamen-taciones t cnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE,del Consejo, de 28 de marzo y sus modificaciones, as como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio,por el que se regula la remisi


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