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BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. III. P g. 2420 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DEL INTERIOR193 Resoluci n de 26 de diciembre de 2017, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de acuerdo con la atribuci n de competencias contenida en el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:1. Requisitos de los candidatosDe conformidad con lo establecido en el art culo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria ser necesario estar en posesi n del Certificado de Aptitud de Profesor de Formaci n Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al d a en que finalice el plazo de presentaci n de hayan obtenido el t tulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formaci n Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo deber n tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentaci n de so

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. III. Pág. 2421 3. Tasa por Derechos de examen A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. III. P g. 2420 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DEL INTERIOR193 Resoluci n de 26 de diciembre de 2017, de la Direcci n General de Tr fico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de acuerdo con la atribuci n de competencias contenida en el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:1. Requisitos de los candidatosDe conformidad con lo establecido en el art culo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria ser necesario estar en posesi n del Certificado de Aptitud de Profesor de Formaci n Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al d a en que finalice el plazo de presentaci n de hayan obtenido el t tulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formaci n Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo deber n tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentaci n de solicitudes y acreditarlo , en alg n momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alg n aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2 O de la certificaci n acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtenci n del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los t rminos establecidos en la presente convocatoria, deber proponer su exclusi n a la Presidenta del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictar resoluci n de exclusi n, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera Solicitudes y documentaci nQuienes deseen tomar parte en esta prueba deber n presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resoluci n. El impreso de solicitud ser facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tr fico, y en la direcci n de Internet plazo de presentaci n de solicitudes ser de un mes, contado a partir del d a siguiente al de publicaci n de la presente Resoluci n en el Bolet n Oficial del Estado.

3 Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: a) Los datos deber n escribirse en may scula de manera clara y perfectamente legible. b) Ser necesario rellenar todos los datos. c) Es imprescindible que la solicitud est firmada por la persona aspirante que, igualmente, deber firmar la declaraci n responsable incluida en la solicitud de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba se alados en la base 1. A la solicitud, debidamente cumplimentada, deber acompa arse la siguiente documentaci n:a) Fotocopia del DNI o ) Justificaci n de haber abonado la tasa por derechos de : BOE-A-2018-193 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. III. P g. 24213. Tasa por Derechos de examenA la solicitud se acompa ar el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado de la forma que se indica en este apartado la tasa Derechos de examen de Profesores de formaci n vial y Directores de escuelas de conductores.

4 Para el pago de la tasa indicada, se deber n seguir las siguientes instrucciones:1. Cumplimentar el modelo 791 para el pago correspondiente de la tasa Dicho modelo se encuentra disponible en la sede electr nica de la Direcci n General de Tr fico, a trav s del servicio de Pago de tasas . 2. Pago de la tasa, recogida en el modelo 791. Dicho pago se puede realizar por varias v as:A) Pago electr nico. A trav s del servicio de Pago de tasas de la sede electr nica de la Direcci n General de Tr fico, se cumplimentar el mencionado modelo de autoliquidaci n 791, y se seleccionar una de las siguientes formas de pago: con tarjeta de cr dito o d bito y con cargo en cuenta bancaria. En la sede electr nica se dispone de la relaci n de entidades financieras que admiten cobro por cada forma de pago. El c digo de la tasa emitido tras la finalizaci n del pago se adjuntar a la solicitud que figura como Anexo I en esta Resoluci realizar el pago electr nico de tasas es necesario estar en posesi n del DNI electr nico o disponer de un certificado electr nico en vigor admitido en la Administraci n General del Estado.

5 Cualquier otro medio de identificaci n y firma admitido ser informado a trav s de la sede electr nica del ) Pago presencial. Como alternativa al pago electr nico, el usuario puede generar online el modelo 791 desde la opci n de Imprimir en el servicio indicado de Pago de tasas de la sede electr nica de la Direcci n General de Tr fico. La aplicaci n generar tres ejemplares: uno para el interesado, otro para la administraci n y un tercero para la entidad financiera vez impreso tiene dos opciones: Dirigirse a la Jefatura Provincial u Oficina de Tr fico y abonar la tasa con tarjeta de cr dito o d bito. Desde la Jefatura se suministrar la correspondiente tasa a adjuntar a la solicitud del Anexo I. Dirigirse presencialmente a una entidad financiera para hacer el pago en efectivo o con cargo en cuenta. En este caso, y una vez impreso el modelo de autoliquidaci n 791, se han de seguir los siguientes pasos:Consignar en la parte inferior la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el cargo correspondiente.

6 Esta forma de pago es exclusivo para el pago de tasas con cargo en cuenta y en el pago, la entidad financiera se quedar con la hoja Ejemplar para la Entidad colaboradora y entregar al interesado las otras dos con la firma o sello autorizado, o validaci n mec nica de la , se deber presentar en la Jefatura Provincial u Oficina de Tr fico, el Ejemplar para la Administraci n debidamente ese momento, el gestor de la oficina de Tr fico, entregar la tasa correspondiente pagada en la Entidad Financiera, para adjuntarse al Anexo I de solicitud del tr mite. El Ejemplar para el interesado sirve de justificante de pago realizado ante dicha Entidad. Cada modelo de autoliquidaci n 791 dispone de un mismo n mero de justificante que se repite en los tres ejemplares. Se ha de acceder y descargar los tres ejemplares del formulario cuando se desee realizar un pago, ya que dichos n meros de justificante son nicos, por lo que no se pueden utilizar : BOE-A-2018-193 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

7 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. III. P g. 2422 nicamente proceder la devoluci n de la tasa por derechos de examen exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no proceder devoluci n alguna en los supuestos de exclusi n del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusi n por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dar lugar a la devoluci n de la tasa. La solicitud, junto con el resto de la documentaci n, se dirigir a la Secretar a del Tribunal para la obtenci n del Certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en la direcci n que se indica en la base 10 y podr presentarse a trav s de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tr fico o en cualquiera de las formas establecidas en el art culo de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentaci n de las solicitudes supondr la exclusi n del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base.

8 No obstante lo anterior, el error en la tasa aplicada dar lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que en el plazo de diez d as proceda a ning n caso la presentaci n y pago de la tasa por derechos de examen podr sustituir el tr mite de presentaci n en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en esta misma Admisi n de aspirantes a la pruebaTranscurrido el plazo de presentaci n de solicitudes, la Presidenta del Tribunal calificador dictar resoluci n aprobando la relaci n provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habr n de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resoluci , dentro del plazo fijado para la presentaci n de solicitudes, no se presentara la documentaci n requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Direcci n General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resoluci n, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictar la resoluci n que proceda, con posible exclusi n de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisi vez examinadas por el Tribunal calificador las alegaciones que, en su caso, se presenten.

9 Por Resoluci n de su Presidenta se har n p blicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, junto con ellas, se se alar el lugar, la fecha y la hora en que se celebrar la Desarrollo de la pruebaLa prueba se realizar en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que determine el Tribunal calificador. Los participantes ser n convocados en un nico d a, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto. La prueba consistir en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas conforme al programa detallado en la base 6 de esta cuestionario estar compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo s lo una de ellas correcta. Para su realizaci n, los aspirantes deber n se alar en la hoja de examen la respuesta que estimen v lida de entre aquellas que se les propongan.

10 El tiempo para realizar la prueba ser de 40 la interrupci n y declaraci n de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realizaci n, cualquiera que sea su forma o participantes deber n comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, los espa oles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad cve: BOE-A-2018-193 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 5 Viernes 5 de enero de 2018 Sec. III. P g. 2423en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentaci n de estos documentos podr ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentaci n de los mismos llevar aparejada la no admisi n a su realizaci n y la exclusi n del ProgramaEl programa sobre el que versar la prueba es el siguiente: Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.