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N. 143jueves 26 de julio de 2018 BOLET N OFICIAL DEL PA S VASCO2018/3822 (1/35)DISPOSICIONES GENERALESDEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO3822 DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, anuncia, como una de las novedades en la orde-naci n del sector, la regulaci n del alojamiento en viviendas particulares , recuperando de esta manera una figura que, a ra z de la utilizaci n de las nuevas tecnolog as de la comunicaci n, ha ido abri ndose paso con gran empuje en los ltimos efecto, la Ley dispone que las viviendas y las habitaciones de viviendas particulares para uso tur stico son empresas tur sticas de alojamiento y perfila el concepto legal de estas figuras en los art culos 53 y 54. Como en el resto de actividades tur sticas, para iniciar su ejercicio es necesario presentar una declaraci n responsable, que conlleva su inscripci n en el Registro de Empresas y Actividades Tur sticas de Euskadi, as como ajustarse al r gimen espec fico que se establezca en desarrollo de la intervenci n administrativa sobre estas figuras alojativas se conecta con la aparici n de los canales electr nicos de comercializaci n, que permit

y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico partiendo de la libertad de estableci-miento, con la finalidad de garantizar, igualmente, el principio de legalidad y la debida ponderación de todos los intereses afectados. En tal sentido, los objetivos de esta disposición se orientan, de un lado, hacia la protección de

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1 N. 143jueves 26 de julio de 2018 BOLET N OFICIAL DEL PA S VASCO2018/3822 (1/35)DISPOSICIONES GENERALESDEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO3822 DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, anuncia, como una de las novedades en la orde-naci n del sector, la regulaci n del alojamiento en viviendas particulares , recuperando de esta manera una figura que, a ra z de la utilizaci n de las nuevas tecnolog as de la comunicaci n, ha ido abri ndose paso con gran empuje en los ltimos efecto, la Ley dispone que las viviendas y las habitaciones de viviendas particulares para uso tur stico son empresas tur sticas de alojamiento y perfila el concepto legal de estas figuras en los art culos 53 y 54. Como en el resto de actividades tur sticas, para iniciar su ejercicio es necesario presentar una declaraci n responsable, que conlleva su inscripci n en el Registro de Empresas y Actividades Tur sticas de Euskadi, as como ajustarse al r gimen espec fico que se establezca en desarrollo de la intervenci n administrativa sobre estas figuras alojativas se conecta con la aparici n de los canales electr nicos de comercializaci n, que permiten poner en relaci n a las personas titulares de los bienes o servicios con las potenciales personas usuarias.

2 La irrupci n de estas nuevas posibilidades de contacto, que ha modificado sustancialmente el mercado, reclama medidas nor-mativas espec ficas. En este sentido, ha de considerarse que el uso de las plataformas virtuales va a hacer que personas individuales, que carecen de los recursos de los establecimientos de alojamiento tradicionales, se encuentren ahora en condiciones de acceder al mercado, poniendo sus viviendas a disposici n de quienes las quieran utilizar, en t rminos altamente competitivos y socialmente m s otro punto de vista, la aparici n en el mercado de estos nuevos agentes se ha produ-cido -en demasiadas ocasiones- a trav s de la llamada econom a sumergida , esto es, con incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en el mbito fiscal. Dicha circunstancia, adem s de atentar contra la competencia en igualdad de condiciones con las dem s empresas de alojamiento, da a tambi n el inter s general, al privar al erario p blico de unos recursos necesa-rios para el sostenimiento de los servicios p este orden de cosas, el presente Decreto aborda la regulaci n del alojamiento en viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur stico partiendo de la libertad de estableci-miento, con la finalidad de garantizar, igualmente, el principio de legalidad y la debida ponderaci n de todos los intereses tal sentido, los objetivos de esta disposici n se orientan, de un lado, hacia la protecci n de las personas usuarias de los alojamientos, quienes, dada la propia naturaleza de la actividad tur s-tica, se encuentran en una situaci n de especial vulnerabilidad.

3 En efecto, aunque las tecnolog as de la informaci n permiten acceder a distancia y de forma directa e inmediata a una gran cantidad de informaci n sobre los servicios disponibles en este nuevo mercado, su posici n contractual es especialmente delicada, dada la perentoriedad que caracteriza la prestaci n del servicio, y que tales personas habitualmente se encuentran fuera de su entorno f sico y 143jueves 26 de julio de 2018 BOLET N OFICIAL DEL PA S VASCO2018/3822 (2/35)Con dicha finalidad, la presente norma concreta los requerimientos exigibles a las viviendas, en relaci n con sus caracter sticas edificatorias y su capacidad m xima, as como las condicio-nes que han de reunir para su puesta a disposici n de las personas usuarias; las obligaciones relativas al seguro de responsabilidad civil y en materia de seguridad ciudadana; la exhibici n de un distintivo identificativo del alojamiento en el inmueble; los requisitos que permitan su disfrute en condiciones de seguridad f sica y las condiciones que permitan contribuir a que las relaciones entre las partes interesadas se lleven a cabo con una mayor seguridad jur establece, as , una serie de condiciones o requisitos, cuya exigencia respeta los principios de necesidad y proporcionalidad y no supone restricciones injustificadas de entrada al mercado.

4 No puede olvidarse que el alojamiento tur stico se desarrolla en un entorno residencial, en el que se hace preciso compatibilizar la actividad alojativa con la normal convivencia vecinal y el derecho de las dem s personas a disfrutar de su vivienda sin especiales perturbaciones. Con esa finali-dad el decreto incorpora la posibilidad que tienen las comunidades de propietarios de prohibir la actividad alojativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de pro-piedad horizontal. Igualmente, en este orden de cosas, la disposici n contempla expresamente la obligaci n de las personas que utilicen esos alojamientos de respetar las normas de convivencia vecinal, e incorpora dicha obligaci n como uno de los contenidos de la informaci n que necesa-riamente ha de suministrarles la persona titular de la mismo, como ya ha quedado se alado, la regulaci n de las viviendas para uso tur stico que abordamos tiene como objetivo promover el cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de actividad, as como facilitar que se observen debidamente las obligaciones fiscales a que est n sujetos quienes ostenten la titularidad de las viviendas, como operadores econ micos que , en las materias de urbanismo y medioambiente.

5 La regulaci n del presente Decreto es plenamente respetuosa con el principio de autonom a municipal y reconoce las atri-buciones que la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, otorga a los ayuntamientos, en relaci n con la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Pa s Vasco, y con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protecci n del medio ambiente del Pa s Vasco, as como con la normativa b sica efecto, el sistema dise ado a trav s de la emisi n de informes preceptivos y vinculantes por parte de los ayuntamientos, parte de que las viviendas para uso tur stico han de cumplir los requerimientos derivados de los instrumentos de planeamiento municipales, a trav s de los cuales puede hacerse frente a la espec fica situaci n producida por este tipo de actividad en el t rmino municipal, as como los requisitos de edificaci n y medioambientales, cuya concreta aplicaci n corresponde igualmente a la Administraci n otro orden de cosas, se toma en consideraci n que el art culo de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, introduce una modificaci n en la modalidad de explotaci n en conjunto de los apartamentos tur sticos, que, hasta su entrada en vigor, se refer a a unidades de alojamiento ubicadas en el mismo o en diferentes edificios de la misma localidad.

6 A partir de Conforme a la Ley, las unidades de alojamiento que se constituyan como apartamento en conjunto han de estar ubicadas en el mismo edificio o en edificios contiguos. Por ello, procede adaptar a la Ley la defi-nici n de esa modalidad contenida en el art culo del Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos tur sticos, lo que se lleva a cabo mediante su modificaci n en la disposici n final primera de este todo lo expuesto, el presente Decreto aborda la regulaci n del alojamiento en viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur stico, a trav s de 26 art culos distribuidos N. 143jueves 26 de julio de 2018 BOLET N OFICIAL DEL PA S VASCO2018/3822 (3/35)en cinco cap tulos, as como dos disposiciones adicionales, una transitoria, cuatro finales y dos Cap tulo I, bajo el ep grafe Disposiciones generales , se ala el objeto y mbito de aplica-ci n de la norma y define los conceptos y elementos regulatorios de estas figuras Cap tulo II, dedicado al R gimen de intervenci n administrativa , contempla el contenido de la declaraci n responsable de inicio de actividad tur stica; establece qui n puede ser titular de la misma; regula el modo en que ha de efectuarse la inscripci n en el Registro de Empresas y Actividades Tur sticas de Euskadi.

7 Y determina el procedimiento de comprobaci n del cumpli-miento de los requisitos de la actividad, en el que prev la solicitud a los ayuntamientos de un informe relativo a las cuestiones de competencia municipal, y la disponibilidad de la documen-taci n justificativa por parte de las personas interesadas, as como el procedimiento a seguir en caso de constatarse inexactitud, falsedad u omisi n en los datos o informaciones incluidos en la declaraci n responsable o de no presentarse la documentaci n acreditativa del cumplimiento de los requisitos; finalmente, aborda la modificaci n y cese en la Cap tulo III, por su parte, regula las Condiciones y r gimen de funcionamiento de la activi-dad alojativa . Recoge la obligaci n de cumplir toda la normativa que sea aplicable a las viviendas para uso tur stico, haciendo una especial referencia a los requisitos edificatorios y a la capaci-dad m xima del alojamiento; las condiciones de inmediata disponibilidad; los requerimientos en garant a de la seguridad del uso de la vivienda; la obligaci n de utilizar un distintivo oficial que identifique las modalidades alojativas; los t rminos en que ha de contratarse el seguro de respon-sabilidad civil; las obligaciones de informaci n en materia de seguridad ciudadana.

8 Y finalmente, el cumplimiento de las normas de propiedad horizontal en las viviendas sometidas a este r Cap tulo IV tiene por objeto establecer las Obligaciones en relaci n con la prestaci n de la actividad tur stica , a cuyo efecto se incluye la identificaci n con el n mero de inscripci n registral en todo acto de promoci n, comercializaci n o facilitaci n del alojamiento en viviendas o habita-ciones; se especifica el contenido de la informaci n que ha de facilitarse a las personas usuarias sobre las condiciones de la oferta; as como la relativa al precio de los servicios; y la posibilidad de formular denuncias, quejas y reclamaciones; finalmente, el cap tulo se cierra con un precepto sobre las obligaciones de las personas usuarias de estos alojamientos tur texto articulado se completa con el Cap tulo V, dedicado al r gimen sancionador, que contiene una remisi n a la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, y prev la sanci n de apercibimiento para infracciones disposici n adicional primera delimita el mbito de aplicaci n del decreto en relaci n con el alojamiento tur stico en el medio rural.

9 La segunda tiene como finalidad contemplar la perspectiva de g nero en todos los documentos de recogida de datos derivados de la aplicaci n del disposici n transitoria otorga un plazo de 6 meses para su adaptaci n a quienes, siendo titulares de viviendas o habitaciones a la entrada en vigor de la presente disposici n, hubieran presentado declaraci n responsable y estuvieran inscritos en el Registro de Empresas y Activida-des Tur sticas de ltimo, la disposici n final primera, como ha quedado se alado, introduce una modificaci n en el art culo del Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos tur sticos; la segunda, autoriza a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco com-petente en materia de turismo para el desarrollo del decreto; la tercera autoriza a la direcci n del Gobierno Vasco competente en materia de turismo a modificar los modelos de declaraci n N.

10 143jueves 26 de julio de 2018 BOLET N OFICIAL DEL PA S VASCO2018/3822 (4/35)responsable y comunicaci n previa que se recogen en el anexo I; y la cuarta dispone la fecha de la entrada en vigor de la disposici n. El Anexo I aprueba los modelos que han de utilizarse en aplicaci n del decreto y el Anexo II, los distintivos que se colocar n en los que se alar que en la tramitaci n de este Decreto se han emitido los informes preceptivos, en aplicaci n de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut noma del Pa s Vasco, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de agosto de 2012, por el que se aprueban las directrices sobre la realizaci n de la eva-luaci n previa del impacto en funci n del g nero y la incorporaci n de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y su virtud, de acuerdo con la Comisi n Jur dica Asesora de Euskadi, a propuesta del Conse-jero de Turismo, Comercio y Consumo, previa


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