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ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DEL PLENO DEL …

P gina 1 de 13 REGLAMENTO 2/2010 ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 2/2010, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACI N DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES La Ley Org nica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificaci n de la Ley Org nica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, abandona definitivamente la Secretar a de Juzgado o Tribunal como unidad de organizaci n aut noma y autosuficiente, en la cual cada rgano judicial act a como c lula aislada y estanca, para impulsar y crear una estructura organizativa moderna, gil y eficaz, basada en la optimizaci n de los recursos personales y materiales y en una apuesta decidida por la incorporaci n de las nuevas tecnolog as, que permitan dar un mejor y m s r pido servicio al ciudadano que demande la tutela judicial, atribuyendo al Juez las principales de las trascendentales tareas que le son propias en el ejercicio de la jurisdicci n: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

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1 P gina 1 de 13 REGLAMENTO 2/2010 ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 2/2010, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACI N DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES La Ley Org nica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificaci n de la Ley Org nica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, abandona definitivamente la Secretar a de Juzgado o Tribunal como unidad de organizaci n aut noma y autosuficiente, en la cual cada rgano judicial act a como c lula aislada y estanca, para impulsar y crear una estructura organizativa moderna, gil y eficaz, basada en la optimizaci n de los recursos personales y materiales y en una apuesta decidida por la incorporaci n de las nuevas tecnolog as, que permitan dar un mejor y m s r pido servicio al ciudadano que demande la tutela judicial, atribuyendo al Juez las principales de las trascendentales tareas que le son propias en el ejercicio de la jurisdicci n: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

2 En esa l nea, la Ley Org nica del Poder Judicial configura la nueva Oficina judicial tomando como elemento organizativo b sico la unidad y distinguiendo entre unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. La Ley reformada define los servicios comunes, establece su configuraci n y funciones y atribuye al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Aut nomas, en sus respectivos mbitos de actuaci n, la competencia para el dise o, creaci n y organizaci n de aquellos servicios, reservando expresamente el art culo al Consejo General del Poder Judicial la potestad para establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional, y como sus destinatarios no son s lo los miembros de la carrera judicial, sino tambi n los organismos p blicos y los funcionarios al servicio de la Administraci n de Justicia.

3 Deviene necesario establecer unas directrices b sicas de general y obligado cumplimiento, que otorguen la debida uniformidad al funcionamiento de los distintos servicios comunes de la misma clase en cualquier punto de nuestra geograf a. Teniendo en cuenta la concurrencia de competencias sobre esta materia, al tener que coexistir este Reglamento con otras disposiciones (Circulares e Instrucciones del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Aut nomas, de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y los llamados Protocolos de Actuaci n en el Procedimiento), los criterios que se establecen van encaminados nica y exclusivamente a lograr la homogeneidad de los servicios comunes procesales, para lo cual se debe incidir necesariamente en los siguientes aspectos: 1. L neas generales sobre los modelos, m todos, sistemas y procedimientos que permitan lograr la transformaci n de la organizaci n interna de los servicios.

4 2. Unidad de actuaci n en el funcionamiento cotidiano, de manera que se asegure la perfecta relaci n del servicio com n con otros servicios comunes, con las unidades procesales de apoyo directo y con las dem s personas e instituciones que cooperan con la Administraci n de Justicia (abogados, procuradores y graduados sociales). 3. Utilizaci n generalizada de sistemas y aplicaciones inform ticos interoperables que permitan su rec proca comunicaci n e integraci n. 1 Publicado en el Bolet n Oficial del Estado n mero 62, correspondiente al d a 12 de marzo de 2010. P gina 2 de 13 REGLAMENTO 2/2010 En consecuencia este Reglamento establece, de un lado, las l neas b sicas de funcionamiento de los servicios comunes, sin descender al detalle material de cada actuaci n que se realice en el servicio com n de que se trate, para con ello respetar el margen de iniciativa de los distintos intervinientes, observando as escrupulosamente las competencias de las distintas Administraciones P blicas.

5 Y de otro lado, permite fijar unas mismas pautas generales y homog neas, as como unos principios de actuaci n para todos los servicios comunes procesales que se establezcan, con independencia de los rganos a los que presten apoyo y de conformidad con lo previsto en la Ley Org nica del Poder Judicial respecto al orden jurisdiccional al que pertenezcan, la extensi n de su jurisdicci n y el territorio en que se ubiquen. De esta manera queda reflejado el car cter din mico que este Reglamento pretende imprimir a las futuras creaciones de servicios comunes, permitiendo su adaptaci n en una tarea continua de homogeneizaci n. Los criterios de homogeneizaci n de las actuaciones de los servicios comunes procesales se determinan atendiendo al mandato legal contenido en el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial, que establece que las Oficinas judiciales deben funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalizaci n del trabajo, responsabilidad por la gesti n, coordinaci n y cooperaci n entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio pr ximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

6 El apoyo legal para este desarrollo reglamentario viene otorgado al Consejo General del Poder Judicial por el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial, que le habilita para establecer regulaciones de car cter secundario y auxiliar, y por el propio art culo de la citada Ley Org nica, que establece claramente la competencia para fijar criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ning n caso, podr n incidir en el ejercicio de la funci n jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones p blicas en el mbito de la Administraci n de Justicia. II La necesidad de garantizar el generalizado y adecuado uso de los medios t cnicos e inform ticos que las Administraciones P blicas ponen a disposici n de quienes prestan servicio en la Administraci n de Justicia, con el prop sito de lograr una gesti n procesal homog nea que garantice la interoperatividad entre todas las aplicaciones de gesti n procesal, impone la incorporaci n a este Reglamento de los principios inspiradores del C digo de Conducta para usuarios de equipos y sistemas inform ticos al servicio de la Administraci n de Justicia, aprobado por el PLENO del Consejo General del Poder Judicial mediante la Instrucci n n.

7 2/2003, de 26 de FEBRERO , as como del Reglamento n. 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y en particular de las disposiciones contenidas en la Instrucci n n. 1/2009, del PLENO del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gesti n procesal, que obligan a todos los operadores. En virtud de dichas disposiciones los programas y aplicaciones inform ticos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial, resultan de uso obligatorio, habitual y homog neo por parte de los integrantes de la Oficina judicial. Su manejo se llevar a cabo bajo la superior direcci n del Secretario Judicial correspondiente, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el mbito de sus respectivas competencias, el Consejo General del Poder Judicial, el Secretario de Gobierno y las Administraciones competentes en la dotaci n de medios materiales, que velar n por el mantenimiento de un nivel ptimo de seguridad en la gesti n de los sistemas de informaci n e infraestructuras puestos al servicio de la Administraci n de Justicia.

8 En definitiva, mediante este Reglamento se pretende lograr el cumplimiento riguroso de cuantas pautas de conducta contienen las disposiciones dictadas hasta ahora en relaci n con el referido C digo de Conducta, con el objetivo de lograr su fin ltimo, que no es otro que obtener de las aplicaciones de gesti n procesal datos de calidad , como primer paso para lograr una total interoperatividad de las mismas y su interacci n a trav s de servicios como los que presta el Punto Neutro Judicial, consiguiendo de esta manera beneficios como la obtenci n de datos para la elaboraci n de la Estad stica Judicial en el marco de desarrollo del Plan de Transparencia Judicial. En este sentido resulta conveniente centralizar en un nico servicio, la presentaci n y recepci n de todos los asuntos, y escritos que tengan como destino los rganos jurisdiccionales o servicios comunes procesales de un determinado mbito competencial.

9 Por ello y con objeto de evitar la dispersi n normativa relativa a las normas de registro, se considera necesario incorporar a este Reglamento el contenido de la Instrucci n n. 1/2009, del PLENO del Consejo General del Poder Judicial, dictada en su d a para regular el registro de asuntos en los sistemas de gesti n procesal y con la que se pretend a sentar las bases para poder obtener de las aplicaciones de gesti n procesal datos de calidad homog neos , siguiendo los criterios del Test de Compatibilidad de los Sistemas Inform ticos de Gesti n Procesal, revisado por ACUERDO del PLENO del consejo General del Poder Judicial de 12 de abril de 2007, y de sus Anexos. P gina 3 de 13 REGLAMENTO 2/2010 III La Ley Org nica del Poder Judicial en su art culo regula como servicios comunes procesales aqu llos con funciones de registro y reparto, actos de comunicaci n, auxilio judicial, ejecuci n de resoluciones judiciales y jurisdicci n voluntaria, sin que para su creaci n por parte de la Administraci n competente sea preciso obtener el previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

10 Sin perjuicio de esta primera clasificaci n, se entiende que podr n crearse servicios comunes generales que aglutinen una o m s de las funciones mencionadas en el citado art culo, o aquellas otras que sin estar incluidas se considere que, por su car cter general a toda la organizaci n judicial, deban estar incluidas en este tipo de servicios, para lo cual, tal y como previene el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial, los servicios comunes que as se constituyan podr n estructurarse en secciones y stas, en su caso, en equipos. Por todo ello, este Reglamento tiene una clara finalidad sistematizadora con el objetivo puesto en superar la dispersi n de los instrumentos que hasta ahora han cumplido la misi n de ordenar el funcionamiento de los servicios comunes procesales objeto de la presente norma reglamentaria, mediante la incorporaci n, en lo procedente, de sus contenidos susceptibles de alcanzar PLENO car cter normativo.


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