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ACUERDO DE 28 DE ABRIL DE 2011, DEL PLENO DEL CONSEJO ...

P gina 1 de 112 REGLAMENTO 2/2011 ACUERDO DE 28 DE ABRIL DE2011, DEL PLENO DEL CONSEJOGENERAL del poder judicial ,POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO 2/2011 DE LACARRERA presente Reglamento se dicta al amparo del art culo de la Ley Org nica del PoderJudicial, en el mbito de la potestad atribuida al CONSEJO General del poder judicial para eldesarrollo del r gimen jur dico de los distintos aspectos relacionados con la Carrera judicial yel estatuto de los jueces y vigente Reglamento de la Carrera judicial cuenta con m s de quince a os de antig ese periodo han tenido lugar sucesivas reformas de la Ley Org nica del poder judicial ,circunstancia sta que ha inclinado a este CONSEJO a apostar por la promulgaci n de un textoreglamentario adaptado a los cambios operados, con la pretensi n de mantener aquellaregulaci n que a lo largo del tiempo ha demostrado ser til y, a su vez, introducir nuevasf rmulas con vocaci n de mejora de la regulaci n vigente, sin olvidar que la experienciacotidiana avala la adici n de una serie de medidas necesarias para solventar, de la mejormanera posible, las controversias que en el futuro puedan n se ha t

Página 2 de 112 REGLAMENTO 2/2011 II En el Título I se describen todas las modalidades que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultan el acceso a la Carrera Judicial.

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1 P gina 1 de 112 REGLAMENTO 2/2011 ACUERDO DE 28 DE ABRIL DE2011, DEL PLENO DEL CONSEJOGENERAL del poder judicial ,POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO 2/2011 DE LACARRERA presente Reglamento se dicta al amparo del art culo de la Ley Org nica del PoderJudicial, en el mbito de la potestad atribuida al CONSEJO General del poder judicial para eldesarrollo del r gimen jur dico de los distintos aspectos relacionados con la Carrera judicial yel estatuto de los jueces y vigente Reglamento de la Carrera judicial cuenta con m s de quince a os de antig ese periodo han tenido lugar sucesivas reformas de la Ley Org nica del poder judicial ,circunstancia sta que ha inclinado a este CONSEJO a apostar por la promulgaci n de un textoreglamentario adaptado a los cambios operados, con la pretensi n de mantener aquellaregulaci n que a lo largo del tiempo ha demostrado ser til y, a su vez, introducir nuevasf rmulas con vocaci n de mejora de la regulaci n vigente, sin olvidar que la experienciacotidiana avala la adici n de una serie de medidas necesarias para solventar, de la mejormanera posible, las controversias que en el futuro puedan n se ha tenido en cuenta el impacto que sobre el estatuto judicial ha tenido la LeyOrg nica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y su plasmaci n en la Ley Org nica delPoder judicial .

2 Ello ha dado lugar a una serie de cambios que son b sicos en la construcci n dedicho estatuto, dando lugar a la aplicaci n de manera transversal del principio de igualdad detrato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, al desarrollo de losderechos vinculados a la conciliaci n de la vida personal, familiar y laboral, cuya finalidad es lade avanzar en la nuevo Reglamento de la Carrera judicial mantiene, en esencia, la estructura de suantecesor. No obstante, se incorporan tres T tulos nuevos: el primero de ellos (T tulo XIII)regula los procedimientos sobre jubilaci n y rehabilitaci n, materia sta cuya importancia parala Carrera judicial justifica el desarrollo reglamentario que se acomete. El segundo (T tulo XIV)guarda relaci n con el derecho a la salud profesional de los jueces y magistrados; es innegableque los miembros de la Carrera judicial tienen derecho a una efectiva protecci n frente a losriesgos laborales que acarrea el ejercicio de la funci n jurisdiccional y, desde esa perspectiva,el reconocimiento de tal derecho en este Reglamento no supone una efectiva innovaci n, perola inclusi n de ese T tulo habilita al CONSEJO General del poder judicial para adoptar, en elfuturo, un papel activo en orden a la promoci n de aquellas medidas que resulten adecuadaspara la preservaci n de la salud laboral de los jueces y magistrados.

3 Por ltimo, el T tulo XVrecoge la tramitaci n que se ha de seguir para la eventual concesi n del amparo a que serefiere el art culo 14 de la Ley Org nica del poder Publicado en el Bolet n Oficial del Estado n mero 110, correspondiente al d a 9 de mayo de gina 2 de 112 REGLAMENTO 2/2011 IIEn el T tulo I se describen todas las modalidades que, de conformidad con lo dispuesto en laLey Org nica del poder judicial , facultan el acceso a la Carrera judicial . A diferencia delReglamento 1/1995, que de manera detallada regulaba la totalidad de los aspectos del procesoselectivo para el ingreso en la categor a de juez mediante oposici n libre, el presente textoofrece una parca regulaci n sobre esa materia, que comienza a partir del momento en que loscandidatos han optado por pertenecer a la Carrera judicial , quedando relegadas todas lascuestiones relacionadas con el curso de selecci n a lo que se establezca en el Reglamento deEscuela judicial , salvo la expresa referencia a la posibilidad de que los jueces en pr cticastuteladas puedan desempe ar, excepcionalmente, funciones de refuerzo o sustituci n, dada latranscendencia que reviste esta cuesti n para la Carrera mantiene, en su pr ctica totalidad.

4 La reglamentaci n prevista para el acceso a la CarreraJudicial de personas discapacitadas. Dada la cercan a temporal del ACUERDO de 2 de ABRIL del2008, en cuya virtud se introdujo en el Reglamento 1/1995 el r gimen jur dico aplicable enestos casos, la vigencia de sus postulados se mantiene inalterada, salvo una mayor precisi ndel supuesto en que proceder la alteraci n del orden de prelaci n para la elecci n de plazaspor razones de dependencia, y la expresa previsi n de acrecimiento al turno general de lasplazas no cubiertas en el turno ltimo, en lo que a este apartado se refiere, el Reglamento aborda todos aquellos aspectosrelacionados con el acceso a la Carrera judicial por la categor a de magistrado mediante elconcurso de m ritos. Las novedades introducidas en los art culos 311 y 313 de la Ley Org nicadel poder judicial a trav s de la Ley Org nica 19/2003, inevitablemente obliga a desarrollaruna nueva reglamentaci n sobre este aspecto.

5 Por ello, el Reglamento aborda cuestiones queata en a las bases de la convocatoria, al nombramiento del tribunal calificador, al desarrollodel proceso de selecci n en sus diferentes fases, distinguiendo entre la baremaci n de losm ritos y la valoraci n del dictamen y de la entrevista que, en su caso, pueda tener lugar. Unavez finalizado el proceso selectivo en s , tambi n se contempla la posibilidad de que el ConsejoGeneral del poder judicial pueda rechazar el nombramiento de un candidato que hayasuperado el proceso de selecci n, siempre que tenga conocimiento de la concurrencia de alg ndem rito incompatible con el ejercicio de la funci n lo concerniente a las pruebas selectivas y de especializaci n a que se refiere el T tulo II, seha mantenido, en esencia, la estructura y contenido del Reglamento 1/1995 en lo que ata e alas pruebas selectivas para la promoci n a la categor a de magistrado, en los rdenes civil ypenal, y a las pruebas de especializaci n de jueces y magistrados, en los rdenes social ycontencioso-administrativo.

6 Sin embargo, tanto en el proceso de especializaci n en materiamercantil como en el de especializaci n como Juez de Menores se han verificado importantesmodificaciones, sin olvidar la novedad que supone el establecimiento de unas pruebasespec ficas para que quienes ostenten la categor a de magistrado puedan obtener laespecializaci n en los rdenes civil y penal, mediante un proceso de especializaci n suigeneris en el que se ha considerado conveniente prescindir de la sistem tica seguida para laespecializaci n en los ordenes contencioso-administrativo y social, optando por una modalidaden la que prevalece la valoraci n de los m ritos precedentes y la capacidad de an lisis yresoluci n de los forma de especializaci n en materia mercantil se acerca a la prevista para los rdenescontencioso-administrativo y social.

7 Los Juzgados de lo Mercantil no forman parte de un ordenjurisdiccional propio, sino que han sido configurados como rganos especializados del ordenjurisdiccional civil a los que tambi n se atribuye el conocimiento de algunas materiaspertenecientes al orden social, dada la competencia exclusiva y excluyente que respecto delconcurso ostentan. Sin embargo, como el art culo de la Ley Org nica del poder Judicialdispone que la tercera de las vacantes en la categor a de magistrado tambi n se proveer pormedio de las pruebas de especializaci n en materia mercantil, se ha considerado convenienteP gina 3 de 112 REGLAMENTO 2/2011regular el proceso de especializaci n en esta materia de manera semejante al proceso previstopara las rdenes contencioso-administrativo y social, si bien los ejercicios que los candidatoshan de superar difieren, no s lo en cuanto a su contenido sino tambi n en cuanto a suestructura.

8 Esta diferencia encuentra justificaci n en el car cter multidisciplinar de la materiaque compete a los Juzgados de lo Mercantil, no obstante lo cual, en aras de una mayorhomogenizaci n, se ha suprimido la fase relativa al concurso de m ritos para, de ese modo,propiciar que cualquier miembro de la Carrera judicial pueda acceder al proceso deespecializaci n sin soportar una criba previa en funci n de los m ritos anta o contra lo concerniente a la especializaci n en materia de menores, la principal novedad no afectaal proceso de especializaci n en s , sino al mbito subjetivo ya que, conforme a las previsionesdel Reglamento solamente aqu llos que ostenten la categor a de magistrado podr n participaren ese proceso. Mediante esta opci n se pretende evitar demoras, inconvenientes a todasluces, en la participaci n en los concursos para la provisi n de los Juzgados de Menores porparte de aqu llos que ostenten la categor a de juez y hayan superado el proceso deespecializaci n, teniendo en cuenta que, seg n reza el art culo de la Ley Org nica delPoder judicial , la especializaci n en materia de menores no es un medio apto para lapromoci n a la categor a de magistrado y, seg n dispone el art culo de la citada LeyOrg nica.

9 S lo pueden acceder a los Juzgados de Menores quienes ostenten esa categor T tulo III regula la valoraci n del conocimiento del idioma y del Derecho civil propio comom rito preferente en los concursos para rganos judiciales en determinadas ComunidadesAut nomas. Los idiomas cooficiales, distintos del castellano, y el Derecho civil propio secontemplan como materias susceptibles de ser impartidas en los ciclos de formaci n inicial ycontinuada, de manera que la superaci n de las pruebas objetivas que se celebren en esecontexto supondr el reconocimiento autom tico del m rito preferente, sin perjuicio de queesta nueva modalidad que se instaura coexista con el sistema establecido por el Reglamento1/1995 para el reconocimiento de ambos m el T tulo IV se abordan todas aquellas cuestiones relativas a la tramitaci n de expedientesque afectan al estatuto de los jueces y magistrados.

10 Las novedades que sobre este particularse introducen no inciden sobre aspectos esenciales ya regulados por el Reglamento 1/1995,pues se limitan fundamentalmente a actualizar la reglamentaci n precedente, en funci n de loscambios operados en la Ley Org nica del poder judicial y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento AdministrativoCom T tulo V, relativo a los magistrados suplentes y jueces sustitutos, ha sido objeto de algunasmodificaciones de importancia. Se han de destacar, como principales novedades, la eliminaci ndel deber de residencia que se sustituye por la obligaci n de disponer de facilidad dedesplazamiento al municipio donde radique la sede del rgano judicial que hayan de n merece especial menci n la consideraci n de la excesiva carga de trabajo por partedel juez o magistrado encargado de la sustituci n ordinaria, como una m s de lascircunstancias excepcionales que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo de laLey Org nica del poder judicial , justifica el llamamiento de los jueces sustitutos, sin perjuiciode la preferencia de los jueces en pr cticas tutelados y los jueces de adscripci n territorial.


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