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ANTEPROYECTO DE LEY DE CÁMARAS OFICIALES …

ANTEPROYECTO DE LEY DE C MARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA. Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LE N. T tulo I. Objeto y naturaleza. T tulo II. Estructura territorial. T tulo III. Funciones de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n. T tulo IV. R gimen jur dico de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios. T tulo V. Organizaci n de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n, provinciales y locales. T tulo VI. Procedimiento electoral de las C maras provinciales y locales. T tulo VII. R gimen econ mico y presupuestario de las C maras provinciales y locales.

3 entidades camerales de la Comunidad, constituyéndose en la entidad que tendrá la interlocución principal con la administración.

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1 ANTEPROYECTO DE LEY DE C MARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA. Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LE N. T tulo I. Objeto y naturaleza. T tulo II. Estructura territorial. T tulo III. Funciones de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n. T tulo IV. R gimen jur dico de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios. T tulo V. Organizaci n de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n, provinciales y locales. T tulo VI. Procedimiento electoral de las C maras provinciales y locales. T tulo VII. R gimen econ mico y presupuestario de las C maras provinciales y locales.

2 T tulo VIII. C mara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Castilla y Le n. Disposici n adicional. C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios en Castilla y Le n. Disposici n transitoria. R gimen transitorio. Disposici n derogatoria. R gimen derogatorio. Disposici n final primera. Desarrollo reglamentario. Disposici n final segunda. Entrada en vigor. 1. ANTEPROYECTO DE LEY DE C MARAS. OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LE N. EXPOSICI N DE MOTIVOS. El Estatuto de Autonom a de Castilla y Le n, reformado por la Ley Org nica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Aut noma, en su art culo , la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci n en materia de C maras de Comercio e Industria el marco de la legislaci n b sica del Estado.

3 El r gimen jur dico de las C maras de Comercio e Industria se vio alterado por la aprobaci n del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi n y la creaci n de empleo, que modifica sustancialmente el r gimen cameral establecido por la ley b sica anterior, fundamentalmente en lo que respecta al recurso cameral permanente y su implicaci n en los ingresos de las C maras. Posteriormente, la Ley 4/2014, de 1 de abril, B sica de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci n supuso una modificaci n sustancial en la regulaci n de estas entidades, creando un nuevo escenario cameral que incluye, entre otros aspectos, las reglas y los principios b sicos de la composici n de los rganos de gobierno de las C maras, el procedimiento de elecci n de sus miembros o las funciones de esta entidades corporativas.

4 Dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Comunidad de Castilla y Le n ha aprobado hasta la fecha las normas necesarias que han permitido regular un escenario jur dico que garantice la gobernabilidad de las C maras y siente las bases para los pr ximos procesos electorales que se realicen; es decir, hasta la fecha se han adaptado los aspectos esenciales de nuestra normativa al nuevo marco estatal, dejando el camino abierto para los pr ximos procesos electorales de C maras que se celebren. No obstante, se considera objetivo prioritario fijar unos cimientos estables, tanto desde el punto de vista de la ordenaci n como el de la colaboraci n, para la construcci n de un nuevo modelo cameral eficiente, viable y que huya de duplicidades.

5 Todo ello con el objetivo de crear unas C maras giles, din micas y adaptadas a nuestra realidad empresarial, tanto en su composici n como en sus funciones. En esta ley se regulan especialmente aspectos de mbito territorial, potenciando una C mara auton mica fuerte sin perjuicio de las C maras territoriales que existan en las distintas provincias; se va a profundizar en el desarrollo de las funciones p blico-administrativas, distingui ndolas de otras de car cter privado y se van a desarrollar m s ampliamente cuestiones relativas a los rganos de gobierno de las C maras a los supuestos de extinci n y liquidaci n y a su r gimen econ mico y presupuestario.

6 Uno de sus pilares b sicos es la creaci n de una C mara de Castilla y Le n, la cual, sin perjuicio de la existencia de las restantes C maras provinciales y locales de la regi n (una por provincia, adem s de las de Ar valo, Briviesca, Miranda de Ebro, Astorga y B jar), garantizar . una adecuada coordinaci n entre todas las C maras al tener atribuidas determinadas funciones de representaci n, direcci n y coordinaci n del ejercicio de las atribuciones que tienen las otras 2. entidades camerales de la Comunidad, constituy ndose en la entidad que tendr la interlocuci n principal con la administraci n. Se hace necesario regular esa entidad cameral regional de nueva creaci n que contribuya a crear un escenario cameral gil y eficiente que, aprovechando la presencia en el territorio de las C maras provinciales y locales, garantice la prestaci n de servicios a las empresas de la Comunidad.

7 Se pretende definir un modelo cameral que apueste por un formato regional de futuro, es decir, un proyecto com n que, sin renunciar a la capilaridad en el territorio, se alimente de las ventajas del trabajo colectivo. Asimismo, conviene mencionar la composici n de esta entidad cameral regional que ayudar a potenciar unos principios democr ticos a trav s de la participaci n de los representantes de las empresas en esta C mara, favoreciendo la configuraci n de las C maras como entidades prestadoras de servicios a todas las empresas de Castilla y Le n. En definitiva, la nueva regulaci n constituye una necesidad y una oportunidad.

8 El nuevo escenario cameral que emana de la normativa b sica estatal obliga a Castilla y Le n a marcarse como objetivo prioritario hacer que las C maras adapten sus funciones y servicios a la realidad empresarial y que sean m s agiles y din micas, objetivo al que contribuye la creaci n de la C mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n. La presente ley se estructura en ocho t tulos, una disposici n adicional, una disposici n transitoria, una disposici n derogatoria y dos disposiciones finales. Por lo que respecta al t tulo I, Objeto y Naturaleza, la ley establece la regulaci n de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios en la Comunidad de Castilla y Le n, tanto provinciales como locales y la creaci n y regulaci n de una C mara Auton mica.

9 Se configuran como corporaciones de derecho p blico con personalidad jur dica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten en la representaci n, promoci n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la regi n. Por otro lado, se marca, adem s, que la C mara de Castilla y Le n asume la relaci n y coordinaci n entre todas las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios de la regi n, siendo sta la interlocutora principal con la Administraci n. Por ltimo se establece asimismo el r gimen jur dico por el que se deben guiar estas corporaciones. En el t tulo II se establece la estructura territorial.

10 En este t tulo se remarca la constituci n de una C mara Auton mica potente, la C mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n , asign ndole todas aquellas funciones que permite la ley, as como otras funciones de representatividad y coordinaci n de todas las C maras provinciales y locales convirti ndose como hemos se alado en la interlocutora principal con la Administraci n. Se establece, asimismo, que existir una C mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cada provincia, y que en su caso, podr n existir C maras de mbito local. El t tulo III desarrolla las funciones de las C maras OFICIALES de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y Le n, remiti ndose a las funciones p blico-administrativas de obligado cumplimiento reguladas por la ley b sica estatal.


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